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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 11 de febrero de 1997 Pág. 1.312

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 22/1997, de 30 de enero, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud.

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo 2º, título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.

El artículo 12 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente.

Por otra parte hay que tener en cuenta que por el Decreto 16/1991, fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Asimismo el artículo 4.d) de la Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, en relación a la evolución general de los costes previstos, así como a la inclusión de nuevos servicios sanitarios, establece

que el Servicio Gallego de Salud ajustará su actuación a las normas e instrucciones emanadas de la consellería de Sanidad a la que le corresponde aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios y concertados, así como su modificación y revisión, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.

Se hace necesario actualizar el Decreto 66/1996, de 15 de febrero, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, a efectos de adecuar las tarifas al coste económico derivado del servicio o actividades prestadas.

Siendo, pues, necesario regular la percepción de los precios públicos por asistencia sanitaria prestada en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda, en su reunión del día treinta de enero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se aprueban las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud que figuran en el anexo I y II del presente decreto.

2. Las tarifas incluidas en el anexo I serán aplicables a los servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, con excepción de aquellos servicios sanitarios cuya prestación venga regulada por convenios o conciertos.

Artículo 2º

La facturación se realizará con las tarifas vigentes el día de la prestación del servicio o, en su caso, las del día de alta del paciente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

Precios de servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social. (En pesetas).

A. Estancias

1. La tarifa por hospitalización en centros hospitalarios por día de estancia y cama ocupada será de: 46.575

Se entenderá por día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el paciente se encuentre ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico en la hora censal (las cero horas).

2. Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama de las salas de hospitalización pero no produzca estancia según la interpretación del apartado 1, es decir, sea dado de alta antes de la hora censal, se le facturará esa prestación como media estancia por: 23.288

3. La estancia en UVI, UCI, unidades de atención especializada, servicio de reanimación o unidad de quemados se facturará por: 105.881

4. Por estancia en unidades de psiquiatría de agudos: 21.735

5. Por estancia en hotel de pacientes: 10.455

6. En la estancia están incluidas las prestaciones de todos los servicios y gastos que originen, excepto las prótesis quirúrgicas, marcapasos y todas aquellas que se establezcan por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como coste independiente de la estancia, recogidas en el apartado C de este decreto como servicios especiales.

B. Asistencia ambulatoria en centros sanitarios

1. Por primeras consultas ambulatorias: 19.665

2. Por consultas sucesivas y sesiones ambulatorias posthospitalarias: 10.143

3. Por intervenciones quirúrgicas ambulatorias:

Cataratas: 119.543

Incisión quiste lacrimal: 25.047

Amigdalectomías: 20.493

Safenectomías: 102.465

Hallux valgus: 54.648

Herniorrafía unilateral: 68.310

Herniorrafía bilateral: 119.543

Capsulotomía posterior con láser YAG: 70.000

Fimosis: 39.848

4. La administración de fármacos artiinfecciosos en régimen de hospital de día, se facturará a precio de coste.

5. Por asistencia en urgencias que se presten en instituciones sanitarias: 23.805

6. Por consultas sucesivas en urgencias: 11.903

En estos importes está contenida la prestación de todos los servicios y los gastos que originen, con las

excepciones que se determinan en el apartado C de servicios especiales.

Se entiende por primera consulta ambulatoria o de urgencias cuantas actuaciones sea preciso efectuar en el centro hospitalario, para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente, estando incluidas las pruebas necesarias como diagnóstico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico ambulatorio cuando proceda que se efectúen dentro de los 15 días siguientes.

Las revisiones ambulatorias posthospitalarias comprenderán las revisiones a las que hayan de ser sometidos los pacientes hospitalizados, después de ser dados de alta en el centro hospitalario, incluyendo cuantas actuaciones sea preciso realizar en el centro hospitalario para conocer la evolución clínica del enfermo y mientras persista su relación inmediata con el proceso que determina el ingreso.

Se entenderán consultas ambulatorias y de urgencias sucesivas, todas y cada una de las asistencias dispensadas a partir de los 15 días de la visita inicial siempre y cuando se trate del mismo proceso.

C. Tarifas por servicios especiales.

Las tarifas especificadas a continuación como tarifas especiales se facturarán con independencia de la que le corresponda por consulta o, en su caso, estancia.

1. La solicitud de realización de pruebas diagnósticas que no generen consultas o estancias y no se encuentran relacionadas entre esas tarifas especiales, se facturarán por: 17.078

2. Cardiología

2.1. Cardiología intervencionista.

Cateterismo (coronariografía): 97.808

Procedimientos terapéuticos: 210.830

Implantación de marcapasos:

-Marcapaso endocavitario: 203.895

-Marcapaso epicárdico: 135.585

-Marcapaso con implantación ambulatoria: 97.808

Biopsia endomiocárdica: 135.585

2.2. Cardiología diagnóstica.

Ecocardiograma doppler: 29.808

Estudio electrofisiológico: 21.735

Prueba de esfuerzo: 28.800

Holter: 16.353

Eco transesofágico: 29.808

Eco estrés farmacológico: 35.000

2.3. Cirugía vascular

Flebografía: 65.205

Estudio de miembros superiores e inferiores: 30.429

Estudio renal: 30.429

3. Radiodiagnóstico

3.1. Neurorradiología diagnóstica y terapéutica

Estudio de troncos supraórticos: 95.634

-Angiografía digital: 39.744

-Angiografía digital terapéutica: 103.293

-Embolización cerebral: 564.075

-Por arteriografía cerebral: 76.073

-Por arteriografía periférica: 54.338

-Por arteriografía toracoabdominal: 54.338

-Por ecografía doppler-color de troncos supraórticos: 30.000

3.2. Por cada exploración mediante TAC scanner

-Tanto se haga con contraste o sin él: 35.708

3.3. Por exploración mediante resonancia nuclear magnética:

Por cada estudio simple: 65.412

Por cada estudio doble: 83.214

Por cada estudio triple de médula, columna y abdomen: 102.258

Plus de contrate: 18.734

Plus de anestesia: 18.734

3.4. Otras pruebas de radiodiagnóstico.

Urografías: 27.221

Ecografías: 16.353

Densitometrías: 16.353

Biopsia de mama dirigida por arpón: 18.960

4. Respiratorio

Por broncoscopia con anestesia local: 23.909

5. Otorrinolaringología, foniatría y logopedía

Pruebas laberínticas nistagmografía: 24.840

Por cada mes completo de tratamiento de logopedia o foniatría en régimen de sesión diaria: 29.808

Por sesiones aisladas del tratamiento: 1.760

6. Neurofisiología clínica

Por exploración electroencefalográfica: 12.006

Por exploración electroencefalográfica con cuantificación (cartografía, reparto de frecuencias, comparación estadística con patrones normales, etc.): 29.808

Por exploración electroencefalográfica con cuantificación con electrodos implantados: 41.607

Por exploración electroencefalográfica con privación de sueño: 17.906

Por exploración de potenciales evocados auditivos: 23.909

Por exploración de potenciales evocados de tronco: 23.909

Por exploración de potenciales evocados somestésicos: 23.909

Por exploración de potenciales evocados visuales: 17.906

Por exploración de onda P-300: 23.909

Por exploración de variación contingente negativa: 23.909

Por estudio electroencefalográfico con sistema HOLTER: 59.513

Por exploración electroencefalográfica o subcorticográfica con o sin electroencefalograma con electrodos implantados: 35.708

Por electro-retinograma: 23.909

Por electro-oculograma: 23.909

Por audiometría objetiva: 29.808

Por nistagmograma: 23.909

Por reoencefalograma: 7.142

Por estudio neurofisiológico con estimulación magnética y/o eléctrica transcraneal: 29.808

Por electromiograma cuantificado (electromiografía): 23.909

Por electromiograma fibra aislada: 47.610

Por estudio electromiográfico de esfínteres (electromiografía): 29.808

Por neurografía con estimulación repetitiva (electromiografía): 12.006

Por neurografía convencional (electromiografía): 7.142

Por neurografía S.N. vegetativo: 17.906

Por estudio neurofisiológico de movimientos anormales (electromiografía): 17.906

Por polinsomniografía del sueño: 116.575

I. Digestivo

Por colangiopancreatográfico retrógrada endoscopia: 83.318

Por colangiografía retrógrada: 83.318

Por esfinterotomía: 142.727

Por extracción de cuerpos extraños: 29.808

Por dilataciones esofágicas (por sesión): 35.708

Por dilatación esofágica (acalasia): 59.513

Por esclerosis de varices esofágicas (por sesión): 35.708

Por colonoscopia: 29.808

Por polipectomía: 53.510

Por sonda de gastrotomía endoscópica: 118.922

Por colocación de drenajes nasobiliares: 214.038

Por drenaje biliar interno: 214.038

Por prótesis esofágica: 95.117

Por terapia endoscópica ulcerosa: 47.610

Por biopsia yeyunal: 17.906

Por endoscopia digestiva alta: 28.800

Por rectoscopia/anuscopia: 9.522

Por papilectomía endoscópica: 142.726

Por laserterapia sesión: 56.925

Por laserterapia de estómago: 56.925

Por laserterapia de esófago: 56.925

Por laserterapia de colon: 56.925

Por laparoscopia diagnóstica: 84.767

Por laparostomías: 96.773

Por alcolización hepática: 100.000

Por ligadura de varices esofágicas: 41.400

Por implantación de endoprótesis biliares: 88.550

(Las prótesis se facturarán a precio de coste)

Por dilataciones biliares: 103.550

Por electrocoagulación bipolar alta y baja: 59.455

8. Anatomía patológica

Por biopsias de anatomía patológica: 28.800

Por biopsias de anatomía patológica con estudio macro y microscópico: 35.000

Citología vaginal: 15.000

9. Hemodiálisis

Por cada sesión en centros hospitalarios tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio: 22.000

El precio de la sesión de hemodiálisis comprende la analítica rutinaria y las transfusiones que se realicen por indicación médica.

Se aplicará un suplemento por dialización mediante concentradores de bicarbonato por sesión de: 1.242

10. Tratamiento mediante rehabilitación y fisioterapia

Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación en régimen de sesión diaria: 29.808

Por sesiones aisladas del tratamiento: 1.760

11. Quimioterapia y radioterapia

Por sesión de quimioterapia: 2.381

Por sesión de radioterapia superficial: 1.760

Por sesión de radioterapia profunda: 2.381

Si se suministraran fármacos, estos se facturarían a precio de coste.

12. Procedimientos especiales

En el precio que se establece por cada uno de estos procedimientos se consideran incluidas las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad al procedimiento a que vaya a ser sometido. Honorarios médicos, anestesia, derechos de quirófano, enfermería, estancias en el hospital, medicación, material sanitario, alimentación incluida la nutrición parenteral y enteral y estancias en la unidad de cuidados intensivos que pudiera precisar.

Trasplantes autólogo de médula ósea: 3.135.947

Trasplante cardíaco: 4.255.196

Trasplante hepático: 5.341.946

Trasplante renal: 2.487.519

Transplante de córnea: 500.000

Artroscopias: 82.593

Estudio de inmunohistoquímica (ptas/anticuerpo): 5.486

Amniocentesis: 86.940

Litotricia renal extracorpórea: 334.202

13. Rehabilitación para paralíticos cerebrales

Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedía, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia, y neuropediatría: 47.610

Por cada sesión de este tratamiento: 2.381

14. Órtesis y prótesis

Las órtesis y prótesis que sea necesario implantar o adaptar al paciente, así como en renovación o preparación se facturarán al precio de coste.

15. Medicina nuclear

Gammacámara digital:

Gammagrafía de cuerpo entero: 56.408

Gammagrafía pulmonar con galio: 42.953

Gammagrafía suprarrenal: 56.408

16. Hospitalización a domicilio

Por atención prestada a enfermos en régimen de hospitalización a domicilio, por día: 13.662

17. Copias de historias clínicas

Por copia de historias clínicas y de los estudios incluidos en ellas: 2.250

18. Pruebas de detección de alcoholemia

Por cada prueba de detección de alcoholemia: 12.000

D. Servicios prestados en centros de atención primaria del servicio gallego de salud

1. Tarifa básica

Por primera consulta: 6.417

Por consultas sucesivas: 3.209

2. Tarifa para consulta con pruebas complementarias

Por primera consulta: 7.970

Por consultas sucesivas: 4.037

3. Tarifas para consultas con cuidados de enfermería

Primera consulta:

con pruebas: 9.522

sin pruebas: 7.659

Consultas sucesivas:

con pruebas: 4.761

sin pruebas: 3.830

4. Consultas de enfermería

Consultas de enfermería: 1.346

5. Consultas a domicilio

5.a) Sin cuidados de enfermería.

Primera consulta:

Con pruebas: 9.522

Sin pruebas: 7.659

Consultas sucesivas:

Con pruebas: 4.761

Sin pruebas: 3.830

5.b) Con cuidados de enfermería.

Primera consulta:

Con pruebas: 11.489

Sin pruebas: 9.212

Consultas sucesivas:

Con pruebas: 5.796

Sin pruebas: 4.554

6. Intervenciones quirúrgicas ambulatorias

Intervenciones quirúrgicas ambulatorias: 9.522

E. Servicios de centros psiquiátricos

1. Por internamiento completo en unidades de media a larga estancia: 9.729

2. Por estancias causadas en régimen de hospital día: 10.143

3. Por servicios extrahospitalarios en ambulatorios:

3.a) Primera consulta médica: 8.591

3.b) Revisiones médicas: 4.347

3.c) Visitas domiciliarias:

Por médico/hora: 5.175

Asistencia social/hora: 2.381

Auxiliar social/hora: 2.174

Km recorrido: 32

F. Transporte sanitario

Será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del Servicio Gallego de Salud se facturará aplicando las tarifas que se indican.

Se entenderá por servicio urbano el realizado dentro de la misma localidad y por servicio interurbano el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia desde la localidad de origen del traslado a la localidad de destino.

Las tarifas por servicios interurbanos serán aplicables cuando del número de Km efectuados en carretera se derive un importe superior en contraprestación del servicio, al precio por servicio urbano correspondiente a la población donde tenga su base la ambulancia.

1. Ambulancias no asistidas

1.a) Servicio interurbano por cada Km de:

Transporte programado: 63

Transporte no programado: 68

1.b) Servicios urbanos:

Para poblaciones de más de 200.000 habitantes:

Transporte programado: 1.863

Transporte no programado: 2.070

Para poblaciones de hasta 200.000 habitantes:

Transporte programado: 1.346

Transporte no programado: 1.449

1.c) El tiempo de espera que se computará cuando se advierta al conductor de la ambulancia la necesidad del regreso del enfermo por traslados interurbanos distantes más de 40 Km abonándose la tarifa establecida a partir de la 2ª hora de espera o fracciones y hasta un máximo de 3 horas, con independencia de que el servicio sea programado o no programado.

Tiempo de espera por cada hora: 1.760

2. Ambulancias asistidas

Se aplicarán las tarifas por ambulancias asistidas cuando el traslado del paciente se efectúe con personas, médico y auxiliar, del Servicio Gallego de Salud. De no ser este el caso, la tarifa aplicable será la correspondiente a ambulancias no asistidas.

2.a) Por cada servicio urbano: 35.708

2.b) Por cada kilómetro de servicio interurbano: 218

2.c) Por cada hora de espera: 4.140

El cómputo y abono del tiempo de espera se realizará tal y como se define en el punto 1.c).

G. Dispositivos preventivos o de riesgo controlado

Establecimiento de dispositivos preventivos y asistenciales por el Servicio de Prestaciones y Emergencias Médicas, no incluyéndose los gastos de vehículos de transporte sanitario:

Por cada equipo sanitario necesario en el dispositivo:

-Coordinación y movilización: 30.000

-Por cada hora o fracción de mantenimiento del dispositivo: 15.000

ANEXO II

Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa.

(En pesetas).

A. Hospitalización

Por cada día de estancia hospitalaria, quedando incluida la totalidad de los gastos asistenciales, pero haciendo excepción expresa de hemodiálisis, transfusiones y la tomografía axial computarizada, (TAC) y resonancia nuclear magnética que se facturará aparte:

Precio estancia: 31.915

Estancia UVI o UCI: 57.400

B. Asistencia ambulatoria

Primera consulta: 13.415

Consultas sucesivas: 6.304

Se entenderá por primera consulta la asistencia inicial de urgencia, estando incluidas todas las pruebas de diagnóstico y de fijación del tratamiento que se realicen dentro de los 15 días siguientes a esta primera consulta, salvo las especificadas en esas tarifas.

Se entenderán por consultas sucesivas facturables, el conjunto de actos ambulatorios prestados en cada semana, mientras dure el mismo proceso excepto los especificados en estas tarifas.

C. Fisioterapia y rehabilitación

Por cada día de tratamiento ambulatorio de fisioterapia y rehabilitación: 1.051

D. Hemodiálisis

Por cada sesión: 15.000

E. Gastos ortoprotésicos

Se consideran como tales, aquellos correspondientes a material ortoprotésico de implantación quirúrgica que pudiera precisar el lesionado durante su tratamiento, los cuales serán facturados de forma detallada e individualizada al precio de coste. Respecto a los elementos de que consta un fijador externo de fracturas, sólo se facturarán los clavos o tornillos con que el cuerpo principal se fija al hueso.

F. Transporte sanitario

Los gastos ocasionados por el traslado del paciente lesionado se facturarán conforme a las tarifas establecidas en cada ámbito por el Servicio Gallego de Salud.

En aquellos casos en los que se utilice transporte sanitario distinto al propio del centro sanitario o concertado por este, será la entidad aseguradora la que deberá hacerse cargo del pago directo de los gastos que dicho transporte represente, previa conformidad de la aseguradora.

G. Tomografía axial computarizada (TAC)

Por tomografía axial computarizada (TAC) se facturará la cantidad de: 18.000

H. Resonancia nuclear magnética

Por resonancia nuclear magnética: 33.000

I. Transfusiones y hemoderivados

Las transfusiones de sangre y hemoderivados se facturarán al precio de coste fijado por el Servicio Gallego de Salud.

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