El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa hace saber que en los autos que a continuación se dirán, obra dictada la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia. En la ciudad de Arzúa a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Yo, Eva María Doval Lorente, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo promovidos por Caja de Ahorros de Galicia, representada por el procurador García-Piccoli, contra José Freire Barral, declarado en rebeldía.
Siguen antecedentes de hechos y fundamentos jurídicos.
Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a José Freire Barral, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 1.141.163 pesetas, importe del principal y 600.000 presupuestadas para gastos de protesto; y además al pago de los intereses legales y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente al demandado.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y expido el presente para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada declarada en rebeldía y en ignorado paradero.
Dado en Arzúa a veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete.
El oficial en funciones de secretario
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