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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Viernes, 07 de febrero de 1997 Pág. 1.227

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 31 de enero de 1997 por la que se establece una línea de ayuda para fomentar el control integrado de los patógenos de los cultivos a través de agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAs).

Las condiciones específicas de climatología y diversidad de cultivos y la estructura que las fincas presentan, generalmente de dimensiones pequeñas, son factores que inciden en gran medida en la problemática que la sanidad vegetal presenta dentro de la agricultura gallega y que dificulta la labor de control de los fitopatógenos.

La lucha eficaz contra los agentes perjudiciales de los cultivos requiere la coordinación de las acciones que se realicen en las zonas afectadas, promocionando la formación de asociaciones de agricultores que, mediante el establecimiento de redes de seguimiento de parásitos, efectúen las oportunas estimaciones de riesgo para la determinación del momento adecuado para llevar a cabo las actuaciones conjuntas de la lucha.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establece una línea de ayuda para fomentar el control integrado contra las plagas y enfermedades

y la lucha en común, mediante la constitución de asociaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAs) que tengan por finalidad aplicar en un cultivo o grupo de cultivos asociados, en razón de las rotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada.

Artículo 2º

Las actuaciones para la aplicación de las técnicas de lucha integrada se orientan a estudiar:

-La fonología del cultivo.

-Bioecología de las plagas.

-Umbrales de tratamiento según los estados fenológicos del cultivo.

-Métodos de tratamiento más rentables y menos lesivos para el ecosistema.

Artículo 3º

Para poder acceder a las ayudas previstas en esta orden, las ATRIAs deberán reunir los siguientes requisitos:

1º. Constituirse dentro del seno de cualquiera de las entidades con personalidad jurídica que puedan tener capacidad de contratación.

2º. Deberán ser constituidas libremente por un número mínimo de 10 agricultores, que integren una superficie mínima suficiente para la mejor eficacia de las técnicas de lucha que van a aplicar, y para que resulte económico el mantenimiento del técnico y demás equipamiento utilizado por la asociación.

3º. Los agricultores suscribirán un reglamento de régimen interno, en el que se exprese la aceptación

de las condiciones se establecen para cada cultivo o grupo de cultivos asociados, y la decisión de constituir una ATRIA. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo proporcionadas por cada uno de los miembros, junto con el ámbito de actuación señalado por escrito y un mapa que delimite las zonas.

4º. Se constituirá una junta gestora que regirá dicha ATRIA, formada, como mínimo, por un presidente, un secretario y un tesorero.

5º. Elaboración de un programa en el que se expondrá el trabajo técnico base que se va a realizar, teniendo en cuenta los agentes nocivos y la metodología de la lucha integrada.

6º. Suscribir un contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos que agrupa la ATRIA.

El técnico seguirá las directrices marcadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes a la que deberá presentar, a través del presidente de la agrupación, un informe anual de los trabajos efectuados y de los resultados técnicos conseguidos.

Tendrán preferencia aquellas asociaciones que tengan desarrollado programas de defensa sanitaria de los cultivos, aprobados por la consellería durante un año, como mínimo.

Artículo 4º

La ayuda económica que se conceda a la ATRIA se destinará íntegramente a sufragar total o parcialmente la retribución del personal técnico contratado por la agrupación, para elaborar y dirigir el programa de control integrado de los cultivos, que se fijará anualmente como dispone el artículo 7 de la orden de 17 de noviembre de 1989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que regula este tipo de subvenciones.

Esta ayuda, en la actualidad de hasta 1.800.000 ptas. por ATRIA, podrá complementarse hasta un total de 2.200.000 ptas. por ATRIA en aquellos casos en los que esté justificado, ya sea por la pequeña superficie de la explotación individual, o excesivo número de parcelas de los propietarios, o bien por la escasez de recursos de las agrupaciones consecuencia de la estructura productiva del sector.

Artículo 5º

Dentro de las ATRIAs tendrán prioridad en la aprobación de las subvenciones aquellas que tengan contratado un técnico que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Mayor de 25 años de edad que lleve más de 12 meses de paro.

b) Menor de 25 años de edad.

Artículo 6º

Las solicitudes, según modelo del anexo, y los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 3, y en su caso, del artículo 5 de esta orden, se presentarán por duplicado, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo, no obstante, presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los 30 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de esta orden, que serán resueltas por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. La Consellería comunicará a los solicitantes en el plazo de 90 días la aprobación o denegación razonada de la solicitud; la falta de comunicación en dicho plazo se entenderá desestimatoria de la petición de ayuda.

Artículo 8º

La aprobación de la subvención se hará siguiendo los criterios técnicos y de interés del programa presentado, atendiendo a la mayor repercusión de éste y al número de agricultores integrantes de la ATRIA.

Artículo 9º

La ATRIA presentará memoria justificativa de la realización del programa aprobado antes del 31 de octubre de 1997.

El pago de la subvención se efectuará tras la certificación correspondiente de haber llevado a cabo el susodicho programa. A estos efectos, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá pedir los justificantes que estime necesarios.

Artículo 10º

Esta orden se financiará con cargo al concepto presupuestario 09-03-613.A-772.0 «Ayudas ATRIAs» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997 dotados con 10.000.000 de ptas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las normas precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes