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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 06 de febrero de 1997 Pág. 1.196

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 18/1997, de 30 de enero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de saneamiento en Robledo, Viladequinta, saneamiento y acceso a Sobradelo de Arriba.

El Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense), en sesión celebrada el día 10 de abril de 1996, acordó aprobar el proyecto de saneamiento en Robledo, Viladequinta, saneamiento y acceso a Sobradelo de Arriba y en la sesión del día 28 de junio de 1996 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente, con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 23 de diciembre de 1996, con el número 13.552.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 9 de enero de 1996, nº 224.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque en el proyecto de la obra se contempla, entre otras actuaciones, la dotación del acceso entre la zona del cementerio de Sobradelo y la entrada al núcleo de Sobradelo de Arriba con una anchura de diez metros, que viene motivado por la imperiosa necesidad de disponer de un acceso al cementerio que permita la normal circulación de vehículos con posibilidad de permitir el cambio de sentido y disponer de zona de aparcamiento en las márgenes del acceso, dando así cumplimiento a la previsión legal de dotación de un servicio mínimo obligatorio, como es el acceso a los núcleos de población y supone también esta obra la dotación de sistemas generales -actuación aislada- en suelo urbano excluida de unidad de ejecución, constituyendo, por lo tanto, las actuaciones contempladas en el proyecto servicios mínimos obligatorios a prestar

por los ayuntamientos.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su

reunión del día treinta de enero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto saneamiento en Robledo, Viladequinta, saneamiento y acceso a Sobradelo de Arriba.

Santiago de Compostela, treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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