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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 06 de febrero de 1997 Pág. 1.193

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 4 de febrero de 1997 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios prestados por el personal médico que trabaja en los servicios especiales y normales de urgencias de la provincia de Pontevedra desde el día 7 de febrero de 1997 y todos los viernes, sábados y domingos, durante toda la jornada laboral por tiempo indefinido.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e institucións públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para la prestación.

Convocada la huelga que afecta al colectivo de médicos que trabajan en los servicios especiales y normales de urgencias de la provincia de Pontevedra, desde el día 7 de febrero de 1997 y todos los viernes, sábados y domingos, durante toda la jornada laboral, por tiempo indefinido, oído el comité de huelga, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada desde el día 7 de febrero de 1997 y todos los viernes, sábados y domingos, durante toda la jornada laboral por tiempo indefinido, que afecta al colectivo de médicos que trabajan en los servicios especiales y normales de urgencias de la provincia de Pontevedra, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Y por ello, se mantienen los servicios mínimos del 100% del personal de presencia física necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los usuarios, de acuerdo con el criterio expresado por los representantes de la Administración de conformidad con el comité de huelga en el trámite de audiencia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 1997.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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