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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Miercoles, 05 de febrero de 1997 Pág. 1.181

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SADA

BASES que han de regir para cubrir una plaza de auxiliar de Administración general, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Sada.

1ª Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de selección del puesto de trabajo que se señala en la base siguiente, por el procedimiento de oposición libre, incluida en la oferta de empleo público de 1996, y con la correspondiente consignación presupuestaria, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2

de abril, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, y demás legislación concordante.

2ª Características del puesto de trabajo.

Escala: Administración general.

Subescala: auxiliar.

Grupo: D.

Denominación: auxiliar administrativo.

Nivel C.

Destino: 14.

Número de puestos a cubrir: 1.

3ª Forma de selección.

El sistema de selección será por oposición libre.

4ª Condiciones de los aspirantes.

Para poder ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza, será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquella edad en la que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública, referidas ambas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo el día en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la escala y puesto al que se aspira.

Las personas con minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia, indicando si precisa adaptación de las pruebas.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Este requisito deberá cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

5ª Solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el BOE, instancia según modelo (anexo I) en el registro municipal los días laborales, de 9 a 14 horas. También podrán presentarse en los registros que determine el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.000 ptas., serán ingresados en la Tesorería municipal por los aspirantes, y el resguardo se adjuntará a la instancia, así como fotocopia del DNI.

6ª Procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, en el plazo de un mes, dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP y tablón de anuncios del ayuntamiento. Se concederá un plazo de diez días naturales para reclamaciones o subsanación de errores. Las reclamaciones o subsanación de errores serán resueltas, aceptándolas o no, en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, momento en el que se determinará la composición del tribunal, fecha, lugar y hora del comienzo de las pruebas. La lista definitiva se hará pública en la forma señalada para la provisional.

7ª Pruebas selectivas.

Las pruebas serán tres, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: constará de dos partes:

La primera parte consistirá en procesar en un tiempo máximo de quince minutos un texto administrativo que facilitará el tribunal, en un ordenador del ayuntamiento, utilizando el procesador de textos Ami Pro.

La segunda parte de este primer ejercicio consistirá en traducir a la lengua gallega el texto de la primera parte.

En este ejercicio se puntuará el conocimiento informático del programa que se utilice, el grado de exactitud de los documentos obtenidos y el conocimiento de la lengua gallega.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante el plazo máximo de dos horas, dos temas del programa (anexo II) extraídos por sorteo (uno de cada grupo de los que se compone el programa), que serán leídos públicamente por los aspirantes.

Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar oralmente, durante el plazo máximo de cuarenta y cinco minutos, tres temas extraídos por sorteo de entre los que componen el programa.

8ª Tribunal calificador.

8.1. Composición. El tribunal calificador estará integrado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, por los siguientes miembros:

-Presidente: el de la Corporación o concejal en quien delegue.

-Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue. Actuará con voz y voto.

-Vocales: un representante de la Comunidad Autónoma, propuesto por la Dirección General de la Función Pública. Un funcionario de habilitación nacional, designado por la Presidencia. Un técnico de alguna de las materias del programa, designado por la Presidencia. Un funcionario de carrera de la Corporación, con grado de personal de nivel igual o superior al del puesto a cubrir, nombrando por la Presidencia.

8.2. Abstención y recusación. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos, por los motivos establecidos en las disposiciones vigentes.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

8.3. Constitución y actuación. El tribunal no podrá constituirse ni actuar si no están presentes por lo menos tres de sus miembros, y siempre y cuando figuren el presidente y el secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del tribunal.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan de la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

8.4. Vinculación de las resoluciones del tribunal. El presidente de la corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante.

9ª Calendario de realización de las pruebas.

9.1. El lugar, fecha y hora en la que tendrán lugar las pruebas selectivas se fijarán en la resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

9.2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante que resulte del sorteo previamente realizado.

9.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios, y quedará excluido del proceso selectivo.

9.4. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se lleven a cabo las pruebas y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

10ª Sistema de calificación.

10.1. Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

10.2. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

10.3. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del

tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.

10.4. El orden de clasificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

11ª Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, y no podrá haber más aprobados que número de plazas convocadas, elevando la propuesta, con carácter vinculante, al presidente de la corporación, para que formule el nombramiento del aspirante propuesto. También se remitirá el acta de la última sesión.

12ª Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base 4ª para participar en la oposición:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Certificado que acredite no padecer enfermedad o incapacidad que le impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por facultativo competente.

d) Declaración jurada o promesa de no estar separado, por procedimiento disciplinario, de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Los que tuviesen la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependa, de su expediente personal.

Los que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en su instancia.

13ª Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el alcalde u órgano municipal competente, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a nombrar funcionario de carrera al aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado su nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

El que, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, quedará en la situación de cesante, con la pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de su nombramiento.

14ª Incompatibilidades.

El funcionario nombrado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, de acuerdo con la normativa vigente.

15ª Incidencias.

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan, podrán ser recurridos por los interesados, en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el R.D. 896/1991, de 7 de junio.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

Don/Doña..., provisto del DNI nº..., con domicilio en..., a los efectos de notificaciones, localidad..., provincia..., teléfono..., expongo:

Que enterado/a de la convocatoria publicada por este ayuntamiento en el BOE nº..., de fecha..., deseo participar en las pruebas selectivas para el acceso a una plaza de auxiliar de Administración general, vacante en la plantilla.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de instancias, en las bases que declaro conocer.

Adjunto el justificante de pago de los derechos de examen y fotocopia del DNI.

Solicito ser admitido a la oposición para la plaza indicada.

..., ... de... de 199...

ANEXO II

PROGRAMA PARA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Grupo A.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo.

Tema 4. El poder judicial.

Tema 5. La Administración central del Estado. El Consejo de ministros. El presidente del Gobierno. Los ministros. Los secretarios del Estado. Los subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los delegados del Gobierno y los gobernadores civiles. Otros órganos periféricos.

Tema 7. La organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades autónomas.

Tema 8. La Comunidad Autónoma de Galicia. El Estatuto de autonomía. Las competencias de la Comunidad Autónoma. El Parlamento. La Xunta y su presidente.

Tema 9. La Administración autonómica. Organización y estructura de las consellerías. La Administración institucional de la Comunidad Autónoma.

Tema 10. La Administración pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración pública. Clases de administraciones públicas.

Tema 11. Principios de actuación de la Administración pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 12. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 13. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases generales del procedimiento administrativo general.

Grupo B.

Tema 14. El régimen local español.

Tema 15. El patrimonio de la Administración local. Clasificación de los bienes. El inventario.

Tema 16. El municipio. El término municipal. Organización municipal.

Tema 17. Otras entidades locales. Mancomunidades, agrupaciones, entidades locales menores.

Tema 18. Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales, procedimiento de elaboración y aprobación. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

Tema 19. Régimen jurídico del gasto público local. Los presupuestos locales.

Tema 20. El personal al servicio de la Administración local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema 21. Funcionarios. Incompatibilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario.

Tema 22. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos. Notificaciones.

Tema 23. Los contratos administrativos en la esfera local. Selección del contratista.

Tema 24. El archivo en la Administración local. Definición de documento. Las transferencias. Los expurgos. El archivo de documentos. Sistema de clasificación y ordenación.

Ramón Rodríguez Ares

Alcalde