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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Miercoles, 05 de febrero de 1997 Pág. 1.175

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 1997, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se hace público el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cuntis II (Cuntis-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Cuntis II (Cuntis-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 434/1987, de 5 de noviembre (DOG nº 231 del 1-12-1987), lo siguiente:

Primero.-Con fecha 16 de diciembre 1996, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cuntis II (Cuntis-Pontevedra), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Cuntis y en la zona, durante treinta días hábiles, desde el siguiente en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la misma y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dice, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo presentar los recursos en el registro general de la Delegación Provincial de Agricultura Ganadería y Montes (c/ Benito Corbal, 47-4º Pontevedra), en el registro general de la consellería (edificio San Caetano, s/n Santiago de Compostela), o en cualquiera de las dependencias a las que se hace referencia en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por si mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del ayuntamiento para hacer las notificaciones que procedan, y, en su caso, a la persona residente en el mismo a quien tengan que hacérsele las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria solo podrá ser impugando en alzada si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación, o si no se ajustase a las

Bases (artículos, 36, 38, 40 e 41 de la Ley de Concentración Parcelaria para Galicia).

Pontevedra, 10 de enero de 1997.

Miguel Angel Pérez Dubois

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra

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