Yo, Francisco Castiñeiras Fernández, secretario en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, hago saber que en los autos de juicio de separación número 155/1996 que se dirá ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«En Santiago de Compostela a 17 de diciembre de 1996. Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Santiago de Compostela, habiendo visto los autos de separación conyugal número 155/1996 promovidos a instancia de Mª Carmen Meijide Forján y en su representación el procurador de los tribunales Fernández Villaverde (de oficio) contra Francisco M. Nogueira López, en situación procesal de rebeldía y con intervención del ministerio fiscal.
Fallo que debo declarar y declaro la separación conyugal entre los cónyuges Mª Carmen Meijide Forján y Francisco Manuel Nogueira López. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este juzgado. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a Francisco Manuel Nogueira López, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, expido el presente edicto en Santiago de Compostela, 20 de enero de 1997.
El secretario
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