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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Miercoles, 05 de febrero de 1997 Pág. 1.146

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 23 de enero de 1997 sobre el desarrollo de las líneas básicas del Plan Integral de Mejora Genética (PIMG).

La experiencia adquirida desde que se puso en marcha el Plan Integral de Mejora Genética (PIMG) y el desarrollo de las líneas básicas definidas en el

mismo, así como la importancia del sector de ganado vacuno dentro de la renta agraria de nuestra comunidad, aconsejan continuar las acciones emprendidas como el mejor medio para la incorporación al sector ganadero de nuevos criterios de manejo y de mejora genética.

Por otra parte, las nuevas orientaciones a nivel nacional e internacional en el desarrollo de estos programas, hacen de las asociaciones y agrupaciones de productores el canal adecuado para la progresiva participación del sector y la garantía de su viabilidad futura.

Así pues, se deben regular las actuaciones contenidas en dicho plan y fijar las ayudas que, para su desarrollo, establece la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (en adelante, consellería).

Por todo esto, se hace necesario establecer un marco legal de ordenación y promoción de estas actividades en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

La comprobación de los rendimientos - lechero y cárnico- del ganado en Galicia tiene por objeto el estudio y determinación de los parámetros productivos necesarios para documentar los programas de mejora genética y de manejo establecidos a nivel nacional, regional o en propia explotación.

Artículo 2º

El control de la reproducción tiene como objetivo prioritario disponer de información de uno de los principales parámetros que condicionan la rentabilidad de las propias explotaciones ganaderas. Supone, asimismo, una valoración de las actuaciones de los programas de dotación de recursos genéticos que conforman el PIMG.

Artículo 3º

La Mesa Técnica de Mejora Genética, creada por la orden de la consellería, de 1 de marzo de 1991, de acuerdo con lo establecido en el PIMG, es el órgano consultivo para impulsar, potenciar y coordinar todas las acciones expuestas en el plan.

Artículo 4º

Las asociaciones provinciales de ganaderos de vacas frisonas, para el control de rendimientos lechero y reproductivo, así como su federación, son las unidades básicas para el desarrollo de la actividad de control lechero y del libro genealógico del ganado vacuno de leche.

Artículo 5º

Los ganaderos que lo deseen podrán solicitar su ingreso en la asociación provincial correspondiente. Éstas, una vez comprobadas las exigencias reglamen

tarias para su ingreso, quedan obligadas a admitir las nuevas explotaciones y tramitar la solicitud de alta en la consellería, a quien le corresponde resolver definitivamente sobre la misma.

Las explotaciones que, realizando el control lechero en los dos últimos años, controlasen, durante un período continuado de seis meses en el último año, seis vacas o menos, sin causa grave que lo justifique, causarán baja en el control lechero.

Artículo 6º

La realización del control lechero debe hacerse según la normativa estatal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás normas complementarias fijadas en esta orden.

Artículo 7º

1. Será de uso reglamentario para las explotaciones en control lechero la inseminación hasta gestación y parto, con semen de toros en prueba de, al menos, el 20% de sus efectivos, empezando, con carácter preferente, con las vacas para un segundo parto.

Para cumplir con esta condición, se emplearán los toros en prueba de los años 1995, 1996 ó 1997.

El término toros en prueba o en general toros del centro, se refiere genéricamente a aquellos sementales del Centro de Escolma de Fontao que se dispongan en cada momento para realizar las pruebas de valoración genética.

2. Los titulares de las explotaciones en control lechero deberán proporcionar a los controladores todos los datos de las incidencias de carácter reproductivo que se produzcan en su explotación.

3. La consellería dispondrá la realización de pruebas de paternidad para cualquiera de las actuaciones referidas a hijas de toros en prueba y como garantía del libro genealógico.

Artículo 8º

Con el fin de promocionar los programas contenidos en la presente orden, se establecen ayudas, respetando las limitaciones sectoriales previstas en el Reglamento CEE 2328/1991, a las que podrán optar aquellas explotaciones que inicien el control lechero y aquellas otras que durante el último año hayan cumplido las líneas marcadas por la orden de esta consellería, de 6 de mayo de 1996, sobre el desarrollo de las líneas básicas de Plan Integral de Mejora Genética.

I. Para las asociaciones provinciales o su federación:

1. La consellería subvencionará, asimismo, a las asociaciones provinciales de control, con el 50 % de los costes derivados por las operaciones de control lechero.

El cálculo mensual de dichas subvenciones se hará de acuerdo con los baremos contenidos en la tabla siguiente, no pudiendo alcanzar en el cómputo anual de subvención, con los incrementos debidos al control doble ni por el porcentaje de partos a que se hace

referencia más adelante, el porcentaje máximo del 50 % de los gastos totales del control lechero.

Explotaciones controladasPtas./Explot.mes.

De 1 á 4003.350

De 401 en adelante3.000

La cantidad resultante de aplicar los datos de esta tabla se refiere al control único (control de uno de los ordeños diarios). Para las explotaciones que realicen dos controles en el día, se incrementará la subvención de la tabla anterior en un 35%. A la subvención resultante hasta aquí la denominaremos subvención base.

No se contabilizarán como subvencionables, además de las previstas en el primer párrafo de este artículo, el número de explotaciones que exceden a las que se puedan controlar en los días de control, 1 explotación diaria a control doble y dos explotaciones a control único.

La subvención base se incrementará en función de los partos habidos que se deban a inseminaciones con semen de toros en prueba de los años 1995, 1996 ó 1997 (porcentaje de partos). Las asociaciones podrán acceder a estas subvenciones sólo si el porcentaje de partos es igual o superior al 20%.

En estos casos, la subvención base se incrementará en porcentaje de partos, que supere el 20%.

Por otra parte, también sobre la subvención base se producirá un incremento del 10% sobre el porcentaje de los partos habidos que se deban a inseminaciones con semen de toros del centro no incluidos en el párrafo anterior.

Además, en el ánimo de obtener un control completo y fiable, se establece una subvención para la asociación correspondiente en función de las lactaciones finalizadas en un montante de 250 pesetas por lactación válida finalizada según la información generada por el Servicio Técnico de Producción Animal y referidas al período de un año. Esta subvención será librada únicamente cuando las asociaciones presenten un programa especial de gasto al que se pretende imputar el importe de la subvención.

2. La consellería establece una subvención del 40% para la gestión en Galicia del libro genealógico de la raza frisona.

El cálculo para determinar dichas subvenciones se fija en 4.500 ptas. anuales, por cada explotación colaboradora del control lechero, pagaderas trimestralmente, y basándose en el número de explotaciones al principio de cada semestre natural.

3. Para garantía del libro genealógico de la raza frisona se fija una subvención del 70% de los gastos de realización de las pruebas de paternidad, por muestreo entre los animales registrados.

4. Para la promoción de la raza frisona se fijan ayudas para organizar un concurso regional y una escuela de jueces ganaderos.

Las ayudas fijadas para el concurso estarán en función de la concurrencia de animales y de los efectos de promoción de la raza (premios a las descendencias de toros del centro, confirmada su veracidad con las correspondientes pruebas de paternidad), de acuerdo con lo siguiente:

Una cantidad fija de 1.200.000 pesetas y por cada animal hijo de toros del centro, con las siguientes cantidades: 15.000 ptas. por cada animal menor de 25 meses y 25.000 ptas. si son mayores o iguales a dicha edad.

La subvención máxima que se concederá para la celebración del concurso regional será de 2.500.000 pesetas, siempre que concurran al mismo ganaderos de al menos tres provincias gallegas, ó 1.300.000 pesetas en caso de que la concurrencia sea menor. En cualquier caso, la subvención concedida, sumada a las demás ayudas oficiales, no podrá superar los costes de organización.

4.1. Como subvención para los ganaderos se establecen premios para las descendencias de los toros del centro, distribuidos a partes iguales entre las secciones de animales menores de 25 meses y las secciones de animales mayores o iguales a 25 meses. Los importes de dichos premios son de 250.000 ptas. para el concurso regional referido en el punto anterior y 125.000 ptas. para los demás concursos, hasta un máximo de cuatro concursos de este tipo.

4.2. Para la celebración de la escuela de jueces ganaderos se establece una subvención de 10.000 ptas., por cada asistente que sea profesional ganadero inscrito en control lechero, siendo la subvención máxima de 1.000.000 de pesetas. La subvención concedida, sumada a las demás ayudas oficiales, no podrá superar los costes de la organización.

II. Ayudas a los ganaderos en control lechero.

1. Cada ganadero integrado en la correspondiente asociación provincial de control de rendimientos recibirá una subvención máxima del 20 % de los gastos que origine en las explotaciones la realización del control lechero.

El cálculo de dichas subvenciones se hará en función de las lactaciones válidas finalizadas ya que el censo de ganado determina el mayor o menor coste de realización del control lechero. Estas lactaciones serán certificadas en el Servicio Técnico de Producción Animal, referidas al período de un año.

1.1. Subvenciones de 800 pesetas por lactación para las hijas de cualquier toro no referido en los puntos siguientes.

1.2. Subvención de 1.200 pesetas por lactación para las hijas de toros del centro.

1.3. Si la lactación válida y finalizada corresponde a una primera lactación de una hija de toro en prueba del año 1993 o posteriores, la subvención se concederá

en función del número de parto de la madre que generó la vaca que finaliza la lactación:

Si dicho parto es el 2º, la subvención será de 15.000 ptas. y si es otro número, la subvención será de 10.000 ptas.

El derecho a cualquiera de las subvenciones de este punto 1 será excluyente de las demás de este mismo punto.

2. Gastos de tramitación inicial e incorporación en el control lechero.

Para las explotaciones de reciente incorporación al control lechero, subvención de 10.000 ptas. para atender los gastos de tramitación inicial e incorporación, para las explotaciones que lo inicien, y lo realicen de forma continuada durante al menos seis meses en el último año y no hayan recibido una subvención por estos conceptos en el pasado año.

III. Dosis seminales.

1. Explotaciones en control lechero el pasado año:

Se consideran unas necesidades, incluidas las de la recría propia, de 2,5 dosis por cada vaca controlada efectivamente durante el último año. Se entiende por número de vacas controladas efectivamente en la explotación el que resulta de hacer la media del número de vacas controladas en los meses que se haya hecho el control en la explotación a lo largo del período anteriormente determinado.

Suministro gratuito de dosis de toros en prueba para cubrir el 20% de las necesidades de la explotación y subvención máxima del 65 % del coste de las dosis seminales suministradas por la consellería.

2. Ganaderías de reciente incorporación al control lechero: las necesidades de dosis de toros en prueba se fijan en una cantidad de hasta 1,6 dosis por cada vaca y año, con un mínimo de 10 dosis de semen por cada explotación. El suministro de estas dosis tendrá una subvención del hasta el 100%.

3. Suministro de dosis seminales producidas en el Centro de Escolma de Fontao, con el 60% de subvención, para expansión de la mejora genética a todas las explotaciones lecheras.

IV. Ayudas a la transferencia embrionaria.

Podrán solicitar las ayudas de transferencia embrionaria las agrupaciones de ganaderos que ejerzan sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, entre sus fines, tengan el fomento de actuaciones de mejora genética.

A) Formación del personal integrado en un programa de transferencia. Hasta el 50% de los gastos personales de formación, excluyendo materiales y desplazamientos, con un importe máximo por persona de 1.500.000 ptas.

B) Adquisición e implantación de embriones.

La subvención para este régimen de ayudas no superará a los costes del programa.

Subvención máxima de 20.000 ptas. por preñez obtenida.

C) Difusión de la genética gallega de alta calidad, vía materna, para un programa que incluya a alguna de las 50 mejores vacas por ICO y calificación morfológica de, al menos, 84 puntos, propiedad de los ganaderos gallegos, subvención de 10.000 ptas. por preñez obtenida, no superando las subvenciones, en ningún caso, los costes originados en la transferencia.

La implantación deberá ser supervisada por técnicos de la consellería.

Estas subvenciones se harán efectivas cuando la agrupación justifique las preñeces obtenidas, con la firma del ganadero y del técnico que realizó la implantación, que deberá cumplir con la normativa oficial que rige las actuaciones profesionales de los técnicos implantadores.

V. Ayudas a los ganaderos con ganado de la raza rubia gallega.

Como ayudas a la mejora de la calidad genética, por cada hembra valorada genéticamente a lo largo de este año e incluida en el registro definitivo de la raza, se establece una ayuda del 70% de los costes ocasionados, con un importe máximo de 40.000 ptas. Esta ayuda no podrá asignarse a las hembras que hayan recibido subvención según las correspondientes órdenes de recría establecidas por la consellería en años anteriores.

Artículo 9º

1. Las solicitudes de ayudas a las que se refiere la presente orden irán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes y se presentarán en el registro de la consellería, en el de sus delegaciones provinciales o en la forma prevista por el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º

Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) Agrupaciones de ganaderos: el plazo finaliza a los 15 días naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

b) Ganaderos individuales: el plazo finaliza a los 45 días naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

c) Los ganaderos de raza rubia gallega, así como los de raza frisona que se incorporan al control lechero a lo largo de este año, presentarán su solicitud de subvención en el mes de octubre de este año.

El expediente será resuelto por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes y la consellería comunicará, en el plazo de 90 días, la aprobación o la denegación razonada de la solicitud. La falta

de comunicación en el citado plazo se entenderá desestimatoria de la petición de ayuda.

Artículo 11º

La consellería solicitará de los peticionarios la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, con objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables.

Artículo 12º

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas agrupaciones de ganaderos o ganaderías individuales. En cada tipo da ayuda se especifica cuáles pueden ser solicitadas por agrupaciones de ganaderos y cuáles lo serán por las ganaderías individuales.

La documentación a presentar en cada caso es la siguiente:

a) Agrupaciones de ganaderos.

1. Solicitud según anexo I.

2. Acta de constitución de la entidad.

3. Fotocopia del código de identificación fiscal y certificado de cuenta bancaria.

4. Memoria del programa que se pretende y medios humanos y materiales para desarrollarlo.

5. Valoración económica de la inversión a realizar.

6. Valoración económica de la subvención solicitada.

b) Ganaderías individuales:

1. Solicitud según anexo II.

c) Ganaderos de raza rubia gallega:

1. Solicitud según anexo III.

Artículo 13º

Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 6-5-1996 (DOG del 23-5) a las que no les fuese concedida la subvención solicitada, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. La tramitación de los expedientes continuará desde la fase en que se encontraba al final del ejercicio anterior.

Artículo 14º

Las subvenciones a que se refiere la presente orden serán consideradas como subvenciones máximas y podrán ser reducidas, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, en función de la realización de los programas propuestos, por limitaciones presupuestarias o cuando exista concurrencia de otras ayudas oficiales.

Artículo 15º

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden dará lugar a la pérdida de las subvenciones y devolución, en su caso, de lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen derivarse de este hecho.

Artículo 16º

Le corresponde a la consellería el seguimiento e inspección de las actividades desarrolladas por las organizaciones colaboradoras según se determina en la presente orden.

Artículo 17º

Las subvenciones recogidas en la presente orden se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios 09.03.614-A.771.0 (82.000.000 de ptas.); 09.03.614-A.781.0 (167.000.000 de ptas.); 09.03.613-A.780.0 (15.038.000 ptas.); y 09.03.731-A.770.0 (20.000.000 de ptas.) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Disposición final

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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