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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Miercoles, 05 de febrero de 1997 Pág. 1.144

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 24 de enero de 1997 de desarrollo del Decreto 452/1996, de 20 de diciembre, de ayudas a las familias numerosas para adquisición de vivienda familiar.

La disposición final primera del Decreto 452/1996, de 20 de diciembre, que regula la concesión de ayudas a las familias numerosas para adquisición de vivienda familiar, faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Previos informes preceptivos según el Decreto 21/1992, de 29 de enero, y la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 9 de noviembre de 1993, y en uso de la referida autorización,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Ingresos familiares y plazos de formalización.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 452/1996, de 20 de diciembre, se determina:

1. Por ingresos familiares se entenderá la cuantía de la base o de las bases imponibles de los miembros integrantes de la familia según la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio económico en el ya hubiese vencido el plazo de presentación de declaraciones en período voluntario.

Por ingresos familiares ponderados se entenderá el resultado de aplicarles a los ingresos familiares el correspondiente coeficiente de ponderación, según la siguiente fórmula:

Ingresos familiares ponderados = ingresos familiares x coeficiente de ponderación.

Se aplicarán los siguientes coeficientes de ponderación en función del número de hijos en el momento de la presentación de la solicitud:

Número de hijosCoeficiente de ponderación

40,90

50,85

60,80

70,75

80,70

9 o más0,65

2. El plazo de formalización de la escritura pública de compraventa o de la declaración de obra nueva terminada será el comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de julio de 1997.

Artículo 2º.-Baremo de puntuación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 452/1996, de 20 de diciembre, se establece el siguiente baremo de puntuación:

1. Nº de hijosPuntos

32

44

56

68

710

812

914

10 o más16

2. Ingresos familiares ponderados

en nº de veces el salario mínimo

interprofesionalPuntos

De 4,5 hasta 5,51

De 3,5 hasta 4,52

De 2,5 hasta 3,54

De 1,5 hasta 2,56

De 0 hasta 1,58

3. Cada miembro de la familia

numerosa en situación dePuntos

* Incapacidad permanente parcial1

* Incapacidad permanente total2

* Incapacidad permanente absoluta3

* Gran invalidez4

4. Familia monoparental2 puntos.

Artículo 3º.-Cuantía de las subvenciones.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 452/1996, de 20 de diciembre, las cuantías de las subvenciones a fondo perdido serán las siguientes:

-Para las solicitudes que obtengan resolución aprobatoria con un mínimo de dos puntos, la subvención será de 800.000 ptas. (ochocientas mil pesetas).

-Para las que obtengan resolución aprobatoria con más de dos puntos, cada punto más implicará una subvención adicional de 100.000 ptas. (cien mil pesetas).

Artículo 4º.-Solicitudes.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 452/1996, de 20 de diciembre:

1. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo de la presente disposición.

2. A las citadas solicitudes se acompañará en todo caso la documentación que figura asimismo en el anexo de la presente documentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el día 31 de julio de 1997.

Artículo 5º.-Aplicación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.50.331A.786 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 1997.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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