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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 04 de febrero de 1997 Pág. 1.133

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (6/1996-01).

Teresa Bouzada Gil, magistrada-jueza accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido hace saber que en los autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley hipotecaria, seguidos en este juzgado con el número 6/1996, promovidos por el procurador García-Piccoli, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Galicia contra Coarce, S.L., en reclamación de 5.644.947 pesetas de principal, más 2.221.723 pesetas que prudencialmente se fijan para intereses y costas, se ha acordado sacar a pública subasta por tres veces y por término de veinte días cada una de ellas, la siguiente finca:

Parcela número diez (M.2) del parque de Montouto. Extensión: doscientos cuarenta metros cuadrados, sobre la que existe una casa compuesta por semisótano

de treinta y tres metros y noventa decímetros cuadrados útiles; planta baja de setenta y siete metros y veintinueve decímetros cuadrados útiles; y planta alta, de sesenta y nueve metros y setenta y ocho decímetros cuadrados útiles aproximadamente, siéndole anejo a la edificación el terreno no ocupado por la misma. Linda todo: norte, espacio libre configurado como zona común de paso; sur, parcela número once; este, P.4 y oeste, zona de acceso a las parcelas. Tiene en su entrada (lindero oeste), un patio o pequeña zona ajardinada común de unos siete metros cuadrados.

Cuota: referida a la urbanización de la parcela, una ciento cincuentava parte.

Inscripción: inscrita en tomo 510, libro 159, de Teo, folio 151, finca 16.221 del Registro de la Propiedad de Padrón.

La subasta tendrá lugar el día siete de abril a las doce horas, en la sala de audiencia de este juzgado al precio tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es de trece millones cuatrocientas diez mil pesetas (13.410.000 ptas.), no concurriendo postores, se señala para la segunda el día cinco de mayo a las doce horas, con el tipo de tasación del setenta y cinco por ciento del tipo de la primera; no habiendo postores en la segunda se señala para la tercera el día dos de junio a las doce horas, sin sujeción a tipo.

Se hace saber a los posibles licitadores que las condiciones de la subasta son las que a continuación se expresan:

1. No se admitirá postura inferior a la cantidad de trece millones cuatrocientas diez mil pesetas (13.410.000 ptas.), que es el tipo pactado en la mencionada escritura, en cuanto a la segunda subasta, el setenta y cinco por ciento de esta suma, en su caso, en cuanto a la tercera subasta, se admitirán sin sujeción a tipo.

2. Que todos los postores, con excepción del acreedor o demandante, deberán consignar en el establecimiento destinado al efecto una cantidad igual por lo menos, al 20% del tipo.

3. Todas las posturas podrán hacerse en calidad de ceder el remate a un tercero y realizarse por escrito en pliego cerrado, desde la publicación del presente edicto hasta la celebración de la subasta de que se trate, depositando junto a aquel el resguardo acreditativo de haber efectuado la consignación a que se refiere la anterior condición.

4. Que los autos y certificación del registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley hipotecaria, están de manifiesto en secretaría y que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

5. Se previene que en el acta de subasta se hará constar que el rematante acepta las obligaciones antes expresadas y si no las acepta, no le será admitida la proposición, tampoco se admitirá postura por escrito que no contenga la aceptación expresa de esas obligaciones.

6. Sin perjuicio de la que se lleva a cabo en la finca hipotecada conforme a los artículos 262 al 279 de la L.E.C., de no ser hallado en ella, este edicto servirá igualmente para notificación al deudor del triple señalamiento del lugar, día y hora para el remate.

Santiago de Compostela, quince de enero de mil novecientos noventa y siete.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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