Advertido error en dicha resolución, publicada en el DOG nº 2, del 3 de enero de 1997, es preciso hacer las oportunas correcciones:
En la página 74, punto primero, debe decir: «Se les concede prórroga para disfrutar de la beca hasta el 31 de diciembre de 1997, a las personas que se relacionan en el anexo a la presente resolución. Los efectos desta resolución quedan condicionados hasta la aprobación del crédito que vaya a amparar el gasto, de conformidad con la orden anteriormente citada, de 2 de junio de 1986».
En la página 74, punto tercero, debe decir: «Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».
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