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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 03 de febrero de 1997 Pág. 1.106

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (51/1996-M).

En virtud de lo acordado en providencia dictada el día de la fecha en juicio oral número 215/1995, ejecutoria 51/1996-M, del Juzgado de lo Penal número dos de Santiago de Compostela (A Coruña), en el que han sido condenados en sentencia firme, 13-9-1995, por medio del presente edicto se anuncia la venta en pública subasta, por primera vez los siguientes bienes muebles embargados de la propiedad del condenado José Manuel García Santos.

Dichos bienes, así como el valor de su tasación son los siguientes:

-Vehículo Mobilete número placa municipal 474, valorado en 30.000 ptas. por el perito Botana en fecha 7-10-1996. Se hace constar en relación con el lugar en donde se encuentran que se encuentra en Vilas-San Isidro-A Pobra do Caramiñal, y en relación con la documentación relativa a los mismos que consta unida a autos. Se establecen las siguientes reglas señaladas en le Ley de enjuiciamiento civil:

1. En los remates no se admitirán posturas que no suban las dos terceras partes del avalúo. En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el resguardo de haberse hecho la consignación en el BBV del importe a que se refiere el artículo siguiente. Los pliegos se conservarán cerrados por el secretario y serán abiertos en el acto del remate al publicarse las posturas, surtiendo el mismo efecto que los que se realicen en dicho acto. Sólo el ejecutante podrá hacer postura a calidad de ceder el remate a un tercero. El ejecutante que ejercitare esta facultad habrá de verificar dicha cesión mediante comparecencia ante al propio juzgado que haya celebrado la subasta, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del precio de remate.

2. Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el BBV, cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Penal número dos de Santiago de Compostela, número 1.593, clave 71, con el número de procedimiento o juicio oral, presentando en este juzgado copia del mandamiento de ingreso, una cantidad igual, por lo menos al 20% efectivo del valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños, acto continuo del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta. También podrán reservarse en depósito, a instancia del acreedor las demás consignaciones de los postores que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que, si el primer adjudicatario no cumpliese la obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que

le sigan por el orden de sus respectivas posturas. Las cantidades consignadas por éstos se les devolverán una vez cumplida la obligación por el adjudicatario. La consignada por éste se reservará en la forma y a los fines previstos en el apartado anterior.

3. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior.

De no haber postores en la primera subasta, que tendrá lugar el día 4 de febrero a las 11.30 horas, se señala para la segunda el día 11 de febrero a las 11.30 horas en el mismo lugar, para la que servirá de tipo el setenta y cinco por cien de la valoración, no admitiéndose posturas que no cubran las dos terceras partes del tipo.

Se celebrará tercera subasta, en su caso, el día 18 de febrero a las 11.30 horas, en el mismo lugar, sin sujeción a tipo.

Santiago de Compostela, trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

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