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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 03 de febrero de 1997 Pág. 1.086

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo complementario al convenio colectivo de la construcción.

Visto el expediente del acuerdo complementario al convenio colectivo de la construcción, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-1-1997, suscrito en representación de la parte económica por APECCO, y de la parte social, por Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, el día 10-1-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en

esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de enero de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio construcción provincia de A Coruña

Asistentes:

-Por APECCO:

Antonio Torres Sánchez.

Silviano Pizarro Gómez.

Antonio Fernández Chao (asesor).

Miguel García Eiroa (secretario).

-Por UGT:

Jesús Calvo Ropmero.

Ramón Calvo Romero.

-Por CC.OO:

Juan Mª García Blanco.

Santiago Huertas Pozurrama.

-Por CIG:

Ezequiel Cancela Martínez.

Vicente Moreira Sobrido.

En la ciudad de A Coruña, 10 de enero de 1997, siendo las 17 horas, se reúnen en los locales de APECCO los señores arriba reseñados.

Abierta la sesión y después de un cambio de impresiones, la representación empresarial y las centrales sindicales UGT y CC.OO. ratifican y suscriben el acuerdo sectorial nacional de la construcción sobre el concepto económico de antigüedad, y con respecto a su aplicación se pacta lo siguiente:

1. Se fija como importe a percibir por día de trabajo efectivo la cantidad de 45 ptas. que se hará figurar en el anexo I del convenio en la columna correspondiente a plus de asistencia, por lo que dicho plus de asistencia queda fijado en 733 ptas./día, que servirá de base para los incrementos que puedan pactarse en el próximo convenio, y se pagará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1996, de acuerdo con los días efectivamente trabajados por cada preceptor de dicho concepto.

A partir del 1 de enero de 1997 se adicionarán al mencionado plus de asistencia 45 ptas., quedando fijado en 778 ptas./día, de trabajo, en tanto no se fije definitivamente en el próximo convenio.

2. A efectos de la consolidación que se establece en el artículo 5, apartado a), del acuerdo sectorial

nacional de la construcción sobre el concepto económico de antigüedad, publicado en el BOE nº 281/1996, se seguirán las siguientes normas:

a) Para determinar el período de antigüedad a consolidar en cada tramo, se tendrán en cuenta las anualidades que componen dicho tramo, procediendo a valorar año completo cuando la fracción de éste sea igual o superior a 0,50, y no se computará cuando sea inferior a 0,50.

b) Una vez determinados los años a consolidar, se dividirá la cantidad asignada en las tablas del anexo II del convenio para el tramo en cuestión de antigüedad, por dos si se trata de un bienio y por cinco si es un quinquenio, y el cociente se multiplicará por los años consolidados.

Estas normas tan sólo son aplicables a aquellos trabajadores que a 21 de noviembre de 1996 (fecha de publicación en el BOE del ASN de la construcción sobre el concepto de antigüedad) tuviesen, al menos dos años de antigüedad en la empresa.

3. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, queda derogado el artículo 25 del vigente convenio colectivo provincial de las empresas de la construcción de A Coruña.

La Confederación Intersindical Galega (CIG), manifiesta su desacuerdo con lo anteriormente pactado porque su pretensión es negociar un convenio de ámbito provincial, siendo ésta la razón por la que no suscribe los acuerdos anteriores.

Como quiera que la representatividad de las centrales sindicales UGT y CC.OO supera el porcentaje exigido por el artículo 89.3º del Estatuto de los trabajadores, queda aprobada la adaptación del acuerdo sectorial nacional de la construcción, sobre el concepto económico de antigüedad al convenio provincial de A Coruña.

Se faculta a Miguel García Eiroa, secretario, para la presentación de dicho acuerdo a efectos de su homologación y publicación en el BOP de A Coruña, siguiendo los trámites oportunos en el registro de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Se levanta la sesión, extendiéndose la presenta acta, que firman de conformidad los asistentes.

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