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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 1997 Pág. 989

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de enero de 1997 por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones e instituciones sin fin de lucro para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega.

La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1983, de normalización lingüística, que establece la posibilidad de conceder subvenciones a las asociaciones e instituciones sin fin de lucro constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia o fuera de la misma que realicen actividades de promoción de la lengua gallega, desarrollando determinados proyectos u organizando actuaciones diversas con el mismo fin.

Y considerando el hecho de permanencia de las actividades de asesoramiento lingüístico de forma preferente por su relevancia práctica en la promoción lingüística, con mayor efecto que las actuaciones puntuales y concretas.

De acuerdo con las indicaciones presentadas por la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística de la Xunta de Galicia, y con la vigente normativa en materia de subvenciones, se hace pública la presente convocatoria.

A tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las instituciones sin fin de lucro legalmente constituidas, excepto las que dependan de entidades locales, las asociaciones de padres de alumnos, los movimientos de renovación pedagógica y las diferentes agrupaciones de las entidades antes citadas.

A estos efectos tendrán la condición de entidades locales las que gocen de tal carácter en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, en su artículo 3.

Artículo 2º-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades, proyectos y/o organización de otras actuaciones tales como congresos, jornadas y simposios que tengan como finalidad principal la promoción de la lengua gallega. Estas subvenciones están sujetas a las normas contenidas en la presente orden e irán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.480.0 con una cuantía máxima total de 79.000.000 de ptas., correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de cuatro millones de pesetas por acción solicitada. No obstante, por propuesta motivada de la comisión de evaluación, se podrán conceder subvenciones en porcentajes superiores a los anteriormente indicados.

Artículo 3º-Requisitos.

Serán subvencionadas las actividades objeto de la presente orden que empleen correctamente el idioma gallego como lengua oficial, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17

de noviembre), y que tengan como fin principal la difusión y promoción de la lengua gallega. Estas actividades deberán realizarse entre el 1 de noviembre de 1996 y el 31 de octubre de 1997.

Se excluirá la financiación de materiales ordinarios de trabajo de las instituciones como: papel, sellos, sobres, ordenadores, máquinas de escribir, rótulos y los elementos de publicidad como bolígrafos, encendedores, llaveros, pins, etc.

Los textos y cualquier información gráfica que figure en las acciones de promoción que realice la institución tendrán que estar debidamente elaborados en gallego por la entidad solicitante.

Artículo 4º-Criterios de concesión.

Se consideran criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1-El ámbito que abarque la actividad, tanto cuantitativa como cualitativamente considerado.

2-Su relación con los acontecimientos lingüístico-culturales de la realidad gallega durante el plazo de vigencia de esta orden.

3-La viabilidad del proyecto.

Artículo 5º-Documentación.

En el momento de hacer la solicitud de subvención, los interesados presentarán la siguiente documentación:

1-Solicitud cumplimentada en el anexo I de la presente orden debidamente cubierto. El incumplimiento de este trámite por parte de los interesados dará lugar al archivo de las actuaciones sin más trámite.

2-Acreditación de la personalidad del solicitante y su representación, mediante fotocopia compulsada de los correspondientes estatutos y, en su caso, de la resolución del órgano competente en el que se le concede la representación de la entidad.

3-Fotocopia del CIF de la entidad.

Artículo 6º-Entrega de documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación citada en el artículo precedente, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes, se tramitarán por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que procederán a aplicar los criterios y prioridades de esta orden, redactando un informe-propuesta de concesión, denegación o exclusión, en su caso, de las subvenciones.

Artículo 8º-Órgano informante.

Será competente para la valoración del informe-propuesta citado en el artículo anterior una comisión de evaluación presidida por el Director General de Polí

tica Lingüística, o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-La subdirectora general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe de Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

-La Jefa de Sección de Gestión y Promoción Lingüística que actuará como secretaria con voz y sin voto.

Artículo 9º-Resolución.

A la vista del informe de la comisión de evaluación el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Contra la resolución, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante e Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con los artículos 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las notificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Edificio Administrativo de San Caetano, bloque 2, bajo, Santiago de Compostela), y en el Diario Oficial de Galicia notificándose asimismo a los interesados.

La concesión de anticipos y pagos parciales se regularán de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres meses no recayera resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 10º-Aceptación de la subvención y compromisos.

Las entidades seleccionadas deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Las publicaciones, escritos, comunicaciones, ponencias, informaciones y publicidad de las distintas actividades, proyectos o actuaciones habrán de hacerse correctamente en gallego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente orden.

En todo el material citado en el párrafo anterior constará, con la misma técnica que los créditos de la entidad promotora, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, empleando los logotipos aprobados por la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 11º-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que a continuación

se cita, en las condiciones expresadas en la presente orden, finalizará el 31 de octubre de 1997.

Antes de la citada fecha deberá remitirse a la Dirección General de Política Lingüística, acompañados de un escrito en el que se cite el número del expediente y los documentos enviados:

1-Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente a la ayuda otorgada, junto con una relación pormenorizada de facturas que incluirá el número de facturas, el nombre del emisor, su importe, suma parcial hoja por hoja y suma total de toda la relación.

2-Muestras que respondan a las actividades subvencionadas, en su caso, o justificación documental (dossier de prensa, vídeo, fotografías, o grabación magnetofónica) de la realización de la actividad y el correcto empleo del gallego en los términos del artículo 3º de la presente orden.

En relación con los justificantes citados en el número 1 de este artículo sus fechas estarán comprendidas entre el 1 de noviembre de 1996 y el 31 de octubre de 1997, admitiéndose únicamente en relación a:

a) Gastos de material y servicios necesarios para la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo expresado en la memoria descriptiva y en el presupuesto que se haya presentado junto con la solicitud.

b) Gastos de personal que en el caso de asesoramiento lingüístico tendrá que ser licenciado en filología gallega o equivalente, o tratarse de profesorado especialista en lengua y literatura gallegas.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del interesado dará lugar al archivo del expediente sin mas trámite.

Artículo 12º-Pérdida de la subvención.

Si el resultado de la actividad no se ajustase a los datos que figuran en el impreso de solicitud o se incumpliese alguna de las normas contenidas en la presente orden, se procederá a revocar la ayuda y, en su caso, la entidad tendrá que reintegrar las cantidades percibidas.

En el supuesto de que se conceda a la misma entidad en el plazo en vigor de la presente orden otra subvención para el mismo fin, tendrá que comunicarlo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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