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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 1997 Pág. 982

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de enero de 1997 por la que se regula la concesión de subvenciones a periódicos y revistas para la edición de suplementos didácticos.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el uso del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

Según el artículo 27.20º, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de promoción y enseñanza de la lengua gallega en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título IV, de uso del gallego en los medios de comunicación, establece que será obligación de la Xunta de Galicia contribuir al fomento del gallego en los medios de comunicación, con medidas que potencien la producción editorial y su difusión.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las empresas editoriales que elaboren periódicos y revistas de carácter no institucional.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de suplementos didácticos en lengua gallega sujetas a las normas contenidas en la presente orden con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.470.1, por una cuantía máxima total de 40.000.000 de ptas., correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997.

Artículo 3º.-Requisitos.

Se subvencionará la edición de suplementos didácticos que cumplan las siguientes condiciones:

1ª Estar correctamente escritos en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adi

cional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

2ª Publicarse entre el 1 de noviembre de 1996 y el 15 de octubre de 1997.

Artículo 4º.-Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, aunque cumplan los requisitos exigidos en el artículo precedente, los suplementos editados por periódicos o revistas institucionales y aquellos suplementos que no tengan como fin principal la difusión didáctica de la lengua gallega.

Artículo 5º.-Criterios de concesión.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1-De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 3/1983, se les dará preferencia a aquellos proyectos presentados por empresas periodísticas que usen el gallego de un modo habitual y progresivo.

2-La periodicidad de la publicación.

3-La tirada de ejemplares y su difusión.

4-El arraigo social del suplemento como vehículo de promoción lingüístico.

5-El contenido didáctico promocional del suplemento.

Artículo 6º.-Documentación.

En el momento de hacer la solicitud de subvención los interesados presentarán la siguiente documentación:

1-Solicitud, cumplimentada en el anexo I de la presente orden, debidamente cubierto. El incumplimiento de esta obligación por parte de los interesados dará lugar al archivo de las actuaciones sin más trámite.

2-Acreditación de la personalidad del solicitante y su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad y del poder notarial correspondiente, constando la inscripción en el Registro Mercantil de ambos documentos.

En el caso de empresas individuales se presentará una fotocopia compulsada del CIF del titular y justificación de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

3-Un ejemplar del suplemento junto con el periódico o revista.

4-En el caso de no haber elaborado el material la maqueta del proyecto en la que constarán todos los datos referentes a la subvención.

5-Fotocopia del CIF de la empresa.

Artículo 7º.-Entrega de la documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación citada en el artículo precedente, se presentarán en el registro

general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes se tramitarán por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que procederán a aplicar los criterios y prioridades de esta orden, redactando un informe-propuesta de concesión, denegación o exclusión, en su caso, de las subvenciones.

Artículo 9º.-Órgano informante.

Será competente para la valoración del informe-propuesta citado en el artículo anterior una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística, o persona en la que delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-La subdirectora general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe del Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

-El jefe de Servicio de Planes y Programas de Enseñanza de la Lengua Gallega.

-Un representante del gabinete de prensa da Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un representante propuesto por la Consellería de Cultura y Comunicación Social y nombrado por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

-La jefa de Sección de Gestión y Promoción Lingüística que actuará como secretario con voz y sin voto.

Artículo 10º.-Resolución.

A vista del informe de la comisión de evaluación dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Contra la resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con los artículos 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las notificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Edificio Administrativo de San Caetano, bloque 2, bajo. Santiago de Compostela) y

en el Diario Oficial de Galicia, notificándose asimismo a los interesados.

La concesión de anticipos y pagos parciales se regularán de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres meses no recayese resolución expresa de esta convocatoria las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 11º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

Las empresas seleccionadas deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En toda la edición del material para los que se conceda la subvención constará impreso, con la misma técnica que los créditos de la empresa editora, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, utilizando para eso los logotipos aprobados por la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 12º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que a continuación se cita, en las condiciones expresas en la presente orden, terminará el 15 de octubre de 1997.

Antes de la citada fecha deberán remitirse a la Dirección General de Política Lingüística, acompañados de un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos remitidos:

1-Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al doble de la ayuda concedida, junto con una relación pormenorizada de las facturas que incluirá el número de factura, el nombre del emisor, el importe, suma parcial hoja por hoja y suma total de toda la relación.

2-Certificado del editor en el que constará expresamente la realización de la edición y, como mínimo, la tirada de ejemplares que se mencionaba en el proyecto de solicitud.

3-Certificación de encontrarse al día de sus obligaciones tributarias expedida por la correspondiente

delegación o agencia del Ministerio de Economía y Hacienda.

4-Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones sociales expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

5-Certificación de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia expedida por la Consellería de Economía y Hacienda.

6-Muestras de los suplementos publicados junto con los números de la publicación con los que aparecieron.

En relación con los justificantes citados en el nº 1 de este artículo sus fechas estarán comprendidas entre el 1 de noviembre de 1996 y el 15 de octubre de 1997, admitiéndose únicamente en relación a:

a) Gastos de material (papel, planchas, tintas y películas).

b) Gastos de personal (autores, coordinación, dibujantes, montajes, fotografía y personal colaborador).

c) Gastos de distribución.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del interesado dará lugar al archivo de las actuaciones sin más trámite.

Artículo 13º.-Pérdida de la subvención.

Si el resultado de la publicación no se ajustase a los datos que figuran en el impreso de solicitud o se incumpliese alguna de las normas contenidas en la presente orden, se procederá a la revocación de la ayuda, y, en su caso, la empresa deberá reintegrar las cantidades recibidas.

En el caso de que se le conceda a la misma empresa en el plazo de vigor de la presente orden otra subvención para este mismo fin deberá comunicárselo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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