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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miercoles, 29 de enero de 1997 Pág. 966

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 1997 por la que se hace pública la delegación de determinadas competencias al amparo de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

La actividad del organismo autónomo Aguas de Galicia conlleva una concentración de funciones en su presidente que aconseja recurrir a la delegación en el Departamento de Gestión de Dominio Público Hidráulico de la función de autorización de los gastos y ordenación de los pagos dentro de los créditos aprobados en el presupuesto del organismo para facilitar, dado su volumen, la agilización necesaria tanto en beneficio del organismo como de los administrados dentro del respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

El artículo 12, letra d, de la Ley 8/1993, de 23 de junio, de la administración hidráulica de Galicia y el artículo 13, párrafo 1, letra e, del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, establecen como competencia del presidente del organismo la de autorizar los gastos y ordenar los pagos de los créditos aprobados.

Asimismo, el párrafo 2 del citado artículo permite delegar las atribuciones de la citada letra parcialmente o en su totalidad, en uno o en varios de los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 39 del Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

RESUELVO:

Delegar en el jefe de departamento de Gestión de Dominio Público Hidráulico la competencia atribuida al presidente de Aguas de Galicia en el artículo 12, letra d, de la Ley 8/1993, de 23 de junio, y la del artículo 13, párrafo 1, letra e, del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, en su totalidad.

Las resoluciones administrativas que se adopten, haciendo uso de la delegación contenida en la presente resolución, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

En cualquier momento, el presidente del organismo podrá reclamar el ejercicio de la competencia que es delegada por esta resolución.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1997.

Emilio García Gallego

Presidente de Aguas de Galicia

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