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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 1997 Pág. 916

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PADRÓN

EDICTO (280/1993).

Yo, Manuela González Fernández, oficial en funciones de secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón y su partido, hago saber que en este juzgado de mi cargo se siguen autos de declarativo menor cuantía número 280/1993, en los que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

«En Padrón a 2 de septiembre de 1996. Vistos por María Dolores Vilar Hortas, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón y su partido, los presentes autos de declarativo menos cuantía seguidos en este juzgado con el número 280/1993, en los que son parte, como demandante José Seage Verde, representado por el procurador Antonio Cuns Núñez, y asistido por la letrada Otilia Sánchez Garrido, y como demandados, Ramón Lens Fontela, Maximino Lens Fontela, Manuel Lens Fontela, José Rodríguez Lens y otros, en paradero desconocido.

Fallo, teniendo por allanada a la demanda a Dolores Verde Rodríguez y Obsulia Verde Rodríguez, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en este procedimiento y estimando la demanda interpuesta por José Seage Verde contra Ramón, Máximo y Manuel Lens Fontela y José Rodríguez Lens, debiendo condenar a los cuatro demandados no allanados a estar y pasar por la división, partición y adjudicación de la cosa común compuesta por las 3 fincas referidas

en la demanda, que se realizará en ejecución de sentencia por los trámites del juicio de testamentaría, así como condenando expresamente a los cuatro codemandados no allanados a abonar las 4/6 partes de las costas causadas en el presente procedimiento. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días».

Y para su publicidad y que sirva de notificación a los demandados, no comparecidos, Ramón Lens Fontela, Maximino Lens Fontela, Manuel Lens Fontela y José Rodríguez Lens, expido el presente edicto en Padrón a tres de enero de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria

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