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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 1997 Pág. 876

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (156/1995).

Eu, Francisco Castiñeiras Fernández, secretario en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, hace saber que en este juzgado se sigue menor cuantía número 156/1995, entre las partes que se dirán, en cuyos autos ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En Santiago de Compostela a 23 de diciembre de 1996, Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía número 156/1995, promovidos a instancia de Mª Manuela Rodríguez Vilar y, en representación, la procuradora de los tribunales Goimil Martínez contra José Manuel Rodríguez González y Ángel Alberto Fernández Iglesias, ambos en situación procesal de rebeldía.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Goimil Martínez en nombre y representación de Mª Manuela Rodríguez Vilar, contra José Manuel Rodríguez González y Ángel Alberto Fernández Iglesias, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la actora la suma de 1.136.290 ptas. más los intereses legales y costas.

Contra este sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este juzgado.

Líbrese y únase certificación de este resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación».

Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a los demandados rebeldes, José Manuel Rodríguez González y Ángel Alberto Fernández Iglesias, actualmente en desconocido paradero, expido la presente cédula en Santiago de Compostela a 23 de diciembre de 1996.

El secretario

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