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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 1997 Pág. 835

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

AGENCIA TRIBUTARIA

EDICTO de 22 de noviembre de 1996, de la Delegación de Jaén, de notificación a deudores en paradero desconocido.

Isidoro Mora Rayo, jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Jaén, sigue procedimiento de apremio por el concepto, localidad, ejercicio e importes que se indican, contra el deudor a la Hacienda Pública que figuran en relación adjunta.

Y habiendo resultado desconocido el domicilio del deudor reseñado o ausentarse del mismo, no ha sido posible notificarle, según determina el artículo 103 del Reglamento general de recaudación, R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, BOE nº 3, del 3-1-1991, la providencia dictada por el jefe de la dependencia de recaudación, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Providencia: en uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento general de recaudación declaro incurso el importe de la deuda en el recargo del 20%, y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor con arreglo a los preceptos de dicho reglamento».

Lo que se notifica al deudor e interesados por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la alcaldía del último domicilio conocido y en el BOP, conforme establece el artículo 103.3º del citado cuerpo legal. Al propio tiempo se les requiere para que, en el plazo de ocho días, se personen en el expediente, por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Recursos: de reposición, en el plazo de quince días, ante la dependencia de Recaudación de la delegación de la AEAT de dicha provincia, o reclamación económico-administrativa, en el mismo plazo ante el tribunal de dicha jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP.

Advertencia: el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los términos y condiciones establecidos en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación.

Solicitud de aplazamiento: conforme establece el citado reglamento en el artículo 48 y siguientes en el R.D. 448/1995, de 23-3-1995 (BOE nº 71, del 28-3-1995), la presentación de solicitudes podrá efectuarse tanto en la delegación como en la Administración correspondiente de la agencia.

Liquidación de intereses de demora: efectuado el ingreso de la liquidación, el organismo de origen de la deuda practicará la correspondiente liquidación de intereses de demora que ocasione el procedimiento, una vez transcurrido el plazo de ingreso.

Jaén, 22 de noviembre de 1996.

El jefe de la Unidad de Recaudación

Rubricado

Relación que se cita

Datos del contribuyente: A23043029.

Artesanía Dossier, S.A. Baja Prov.

Avda. Ejército Español, 22, Jaén.

Concepto: Sanción Exp.:

Descripción: 1993/OR995.

Obj. Trib.: Liq. 008961000.

Clave liquidación: C1100096150043649.

Importe: 30.000.

F. Pro. Ap.: 15-5-1996.

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