Yo, Luis Diego Hernández Espino, secretario de la Administración de justicia y del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Vigo y su partido judicial.
Certifico que en el libro de sentencias de este juzgado obra la dictada en los autos de juicio de cognición, seguidos con el número 310/1995, entre las partes que luego se dirán y cuyo encabezado y fallo dice:
«Sentencia. En la ciudad de Vigo a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, vistos por Francisco Javier Romero Costas, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Vigo y su partido judicial, los autos de juicio de cognición, 310/1995, seguidos a instancia de Real Club Náutico de VIgo, con DNI/NIF G-36612752, domiciliado en la Avenidas, s/n (Vigo), representado por la procuradora Gloria Quintas Rodríguez, y dirigido por el letrado J.M. Cirado del Rey, contra José María Álvarez Suárez, con último domicilio conocido en calle José Antonio, nº 5-1º, teléfono 908/18 62 84 (Ourense),
y en la actualidad en paradero desconocido, sobre reclamación de cantidad; y
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Fallo, que estimando la demanda formulada por la procuradora Gloria Quintas Rodríguez en nombre y representación del Real Club Náutico de Vigo contra José María Álvarez Suárez, le debo condenar y condeno a que abone a la actora la suma de 224.084 ptas. más los intereses legales de dicha cantidad, previsto en el artículo 921 de la LEC y al pago de las costas procesales.
Así por esta mi sentencia, que será firme si contra la misma no se interpone recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este órgano judicial, a medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación, lo pronuncio, mando y firmo. Francisco Javier Romero Costas. Firmado y rubricado».
La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el magistrado-juez que la dictó el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Y para que así conste, en cumplimiento de lo acordado a fin de que sirva de notificación al demandado rebelde José María Álvarez Suárez y se publique en el Diario Oficial de Galicia, extiendo y firmo la presente cédula en Vigo a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
Rubricado
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