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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 1997 Pág. 817

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE VIGO

CÉDULA de notificación de sentencia (310/1995).

Yo, Luis Diego Hernández Espino, secretario de la Administración de justicia y del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Vigo y su partido judicial.

Certifico que en el libro de sentencias de este juzgado obra la dictada en los autos de juicio de cognición, seguidos con el número 310/1995, entre las partes que luego se dirán y cuyo encabezado y fallo dice:

«Sentencia. En la ciudad de Vigo a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, vistos por Francisco Javier Romero Costas, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Vigo y su partido judicial, los autos de juicio de cognición, 310/1995, seguidos a instancia de Real Club Náutico de VIgo, con DNI/NIF G-36612752, domiciliado en la Avenidas, s/n (Vigo), representado por la procuradora Gloria Quintas Rodríguez, y dirigido por el letrado J.M. Cirado del Rey, contra José María Álvarez Suárez, con último domicilio conocido en calle José Antonio, nº 5-1º, teléfono 908/18 62 84 (Ourense),

y en la actualidad en paradero desconocido, sobre reclamación de cantidad; y

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo, que estimando la demanda formulada por la procuradora Gloria Quintas Rodríguez en nombre y representación del Real Club Náutico de Vigo contra José María Álvarez Suárez, le debo condenar y condeno a que abone a la actora la suma de 224.084 ptas. más los intereses legales de dicha cantidad, previsto en el artículo 921 de la LEC y al pago de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, que será firme si contra la misma no se interpone recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este órgano judicial, a medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación, lo pronuncio, mando y firmo. Francisco Javier Romero Costas. Firmado y rubricado».

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el magistrado-juez que la dictó el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Y para que así conste, en cumplimiento de lo acordado a fin de que sirva de notificación al demandado rebelde José María Álvarez Suárez y se publique en el Diario Oficial de Galicia, extiendo y firmo la presente cédula en Vigo a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

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