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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 1997 Pág. 795

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 29 de noviembre de 1996 por la que se aprueba el deslinde parcial del monte común de Tameiga, perteneciente a la Comunidad de Tameiga del término municipal de Mos (Pontevedra).

Examinado el expediente de deslinde parcial del monte común de Tameiga perteneciente a la Comu

nidad de Tameiga del término municipal de Mos (Pontevedra) y teniendo en cuenta los siguientes,

Antecedentes de hecho

1º.-Que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en Resolución de 1 de febrero de 1979 acuerda clasificar como vecinal en mano común el monte común de Tameiga, otorgando su propiedad a los vecinos de la parroquia de Tameiga, en el término municipal de Mos (Pontevedra).

2º.-Que dicho monte, dada su situación, se encuentra sometido a ocupaciones y usurpaciones, que provocan actuaciones de denuncias y acciones jurídicas constantes, tanto por la comunidad propietaria, como por la Administración forestal.

3º.-Que para tratar de paliar dicho problema en fecha 30 de diciembre de 1991 la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, aprobó una propuesta de gastos con objeto de realizar el deslinde parcial del monte en su límite más conflictivo, adjudicando la ejecución del mismo a la empresa P.G.-Galicia.

4º.-Que la tramitación previa al apeo se ejecutó cumpliendo las prescripciones establecidos en los artículos 96 y siguientes del Reglamento de montes de 22 de febrero de 1962, acordándose la práctica de anotaciones preventivas sobre 26 fincas.

5º.-Que el apeo se inició, de acuerdo con la fecha prevista, el 14 de octubre de 1992, en el lugar y hora indicados, con la asistencia de los representantes de la Administración autonómica, de la comunidad propietaria y de cuantos quisieron asistir al mismo.

6º.-Que el 19 de abril de 1993 el ingeniero operador elaboró su informe, abriéndose un período de vista y reclamaciones en el que se presentaron 25 reclamaciones, de las que 10 no fueron admitidas por no cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 121 del Reglamento de montes, y las otras 15 fueron informadas por el Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra con fecha 15 de diciembre de 1995.

7º.-Que con fecha de 25 de septiembre de 1996, y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de montes, se remitieron a la comunidad propietaria del monte, las reclamaciones admitidas y el informe del Gabinete Jurídico Territorial, dándole un plazo de 15 días, para manifestar si accedía a las pretensiones de los reclamantes. La comunidad propietaria contestó manifestando su rechazo a todas las reclamaciones y su aceptación del informe del Gabinete Jurídico Territorial.

8º.-Que con fecha 6 de noviembre de 1996, el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra elevó su informe-propuesta junto con el expediente a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Fundamentos de derecho

I.-El Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra es competente para verificar el referido deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales

en cuanto a publicidad, notificaciones y demás requisitos exigidos por la legislación vigente, y esta Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes es competente para dictar la presente orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de montes, de 8 de junio de 1957, en relación con el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

II.-Los interesados presentaron la documentación que estimaron conveniente a la defensa de sus intereses que fue informada por el Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra que manifiesta en su informe como conclusión .. la titulación examinada presenta muchas dudas para poder ser considerada suficiente en una verdadera investigación de la propiedad, y no parece poder gozar de la presunción del artículo 34 de la Ley hipotecaria, que protege al tercer adquiriente, ya que se exige la previa inscripción del transmitente, y sin perjuicio de las dificultades que se han de oponer por la existencia de una inscripción anterior, no controvertida, en favor de la comunidad parroquial, y aún que la fe pública registral no se extiende a las circunstancias físicas de las fincas, no puede desconocerse la existencia de la misma, como una realidad jurídica y registral.

Por otra parte el ingeniero operador en la clasificación de fincas y derechos no encuentra ninguna amparada por el artículo 34 de la Ley hipotecaria, y que de 23 fincas, de las que se presentaron los títulos en tiempo y forma, existen indicios suficientes de que pudieran pertenecer, total o parcialmente al monte, además de otras 3, de las que no se presentaron títulos en tiempo y forma, también existen indicios de que pudieran pertenecer, total o parcialmente, al monte.

III.-En el informe del Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra emitido el 15 de diciembre de 1995, en relación con las reclamaciones presentadas al expediente, se indica, entre otras cosas:

1º.-Que el deslinde tiene que llevarse a cabo de conformidad con la resolución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, juntamente con los antecedentes que sirvieron de base a tal resolución.

2º.-Que no pueden tenerse en cuenta las reclamaciones y documentaciones presentadas fuera de plazo, ni aquellas que siendo presentadas en tiempo no justificaron documentalmente sus pretensiones, sin perjuicio de que puedan demostrar la persistencia de sus derechos en la vía administrativa o civil.

3º.-Tampoco debemos olvidar que en el expediente constan las sentencias del Juzgado de Instancia de Tui, de 24 de julio de 1973, y de la Audiencia de A Coruña de 10 de abril de 1974, las que se recogen de forma indubitada el carácter de vecinales en mano común de los montes de la parroquia de Tameiga.

Por lo que no pueden prosperar las reclamaciones formuladas, carentes de base documental, judicialmente adecuada.

Y en el mismo sentido se manifesta la comunidad propietaria del monte en su contestación a las reclamaciones, indicando que:

1º) El deslinde parcial que se propone tiene que ajustarse a la delimitación física del monte de utilidad pública nº 475, base de la inscripción registral del monte en el año 1962 a favor de la parroquia de Tameiga y que es el apoyo de la resolución de clasificación del monte como vecinal en mano común de 1 de febrero de 1979.

2º) A la luz de la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el deslinde consiste exclusivamente en encontrar en el terreno y marcar en él las referencias físicas señaladas como límites en el acuerdo clasificatorio.

3º.-La interpretación e integración del Reglamento de montes debe hacerse en razón a la especial naturaleza constitucional y legalmente reconocida de los montes vecinales en mano común, según la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Vistos:

La Ley de montes, de 8 de junio de 1957, y el reglamento para su aplicación, de 22 de febrero de 1962.

La legislación vigente en materia de montes vecinales en mano común.

El Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El informe-propuesta del jefe de Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra.

Esta consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, por propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,

DISPONE:

1º.-Aprobar el deslinde parcial del monte común de Tameiga perteneciente a la comunidad de la parroquia de Tameiga, en el término municipal de Mos (Pontevedra), de acuerdo con la siguiente descripción:

A-1) Parcela principal.-Delimitada por la línea poligonal que une los piquetes correlativos numerados del 1 al 124, del 124 al 125 pasando por los vértices, a, b, c, d, e, f, g, y del 125 ó 201.

A-2) Parcela Fonte da Patela.-Con una superficie de 0,8375 hectáreas y delimitada por los piquetes correlativos numerados del 1' al 9'.

B) Enclavados.-En el monte existe un enclavado de superficie 0,9445 hectáreas y limitado por los piquetes correlativos numerados del 1a al 9a, siendo sus propietarios los herederos de Carmen y Antonio Pereira Lago.

c) Servidumbres.-No tienen otras que las de paso a través de las carreteras y caminos públicos que lo atraviesan.

De acuerdo con las actas, registro topográfico y planos que figuran en el expediente.

2º.-Atribuir al monte las parcelas que seguidamente se describen:

1) Chans o Rebullón.

Superficie: 0,315 hectáreas.

Lindes: caminos por todos los vientos.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela. Tomo 343, libro 74, finca 10.090. Inscripción 1.

2) Rebullón.

Superficie: 0,6895 hectáreas.

Lindes: N y E: camino; S: camino y Adoración Pérez González; O: herederos de Benjamín Castro Pichel.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela Tomo 343, libro 74, finca 10.091. Inscripción 1.

3) Cabecera da Cachada.

Superficie: 0,255 hectáreas.

Lindes: N y E: camino y herederos de Benjamín Castro Pichel; S: camino; O: Albino Pérez Vila.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela. Tomo 343, libro 74, finca 10.092. Inscripción 1.

4) Rebullón.

Superficie 0,3075 hectáreas.

Lindes: N: Manuel Dámaso Vicente; S y O: camino; E: camino y Ramona Fidalgo Grande.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela. Tomo 343, libro 74, finca 10.093. Inscripción 1.

Las cuatro reclamadas por Juan Manuel Berges Rodríguez y otros.

5) Ortiga.

Superficie: 0,1 hectáreas.

Lindes: N: Manuel Castro Pichel; S: Manuela Lago; E y O: muro.

No inscrita.

6) Salgueira.

Superficie: 0,015 hectáreas.

Lindes: N: Manuel Pomares; S: monte; E y O: Cristina Lago.

No inscrita.

Las dos reclamadas por Ángel González Ramilo.

7) Ortigas.

Superficie: 0,28 hectáreas.

Lindes: N: monte comunal y propiedades priva- das; S, E y O: camino.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redon- dela nº 3849 del Diario 25 de fecha 18 de agosto de 1980.

Reclamada por María Rodríguez Grova.

8) Lugar do Monte.

Superficie: 0,5 hectáreas.

Lindes: N: camino y Ceferino Alonso Alonso; S: Julio Gómez Otero; E: Manuel Castro.

Pichel; O: Adelina Castro.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela. Tomo 329, libro 11, finca 9.375.

Reclamada por Edelmiro Pichel Cea.

9) Ortiga.

Superficie: 0,3 hectáreas.

Lindes: N: Florinda Campos; S: Benito Alonso; E: camino; O: zanja.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redon- dela. Tomo 355, libro 79, finca 11.055. Inscripción 1.

10) Lugar do Monte.

Superficie 0,3 hectáreas.

Lindes: N: zanja; S: camino; E: Julio Gómez Castro; O: monte.

No inscrita.

Las dos reclamadas por Crisanta Alonso Castro.

11) Barcelos.

Superficie: 0,14 hectáreas.

Lindes: N: Albita Campo Bastos; S: Antonio Sánchez; E: Casiano Pereira; O: Marcelino Leiras Alonso.

No inscrita.

Reclamada por Mª del Carmen Bugarín Alonso.

12) Cochaina.

Superficie: 0,2 hectáreas.

Lindes: N: Enrique Touceda; S: Bienvenido Alonso; E: zanja; O: monte.

No inscrita.

Reclamada por Urcesino Alonso Carrera.

13) Olmos de Arriba.

Superficie: 0,0835 hectáreas.

Lindes: N: Cesáreo Campos y herederos de José Míguez; S: María Dafas Barro; E: camino; O: Jaime Bugarín.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redon- dela. Tomo 372, libro 84, finca 12.020

14) Olmos de Arriba o Escochaina.

Superficie: 0,258 hectáreas.

Lindes: N: zanja; S: Emérita Bugarín y otros; E: Jaime Bugarín y otros; O: zanja.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela. Tomo 372, libro 84, finca 12.021

Las dos reclamadas por José Bugarín Rorís.

15) Fonte da Portela.

Superficie: 0,6 hectáreas.

Lindes: N,S y O: camino; E: Rogelio Dávila.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela. Tomo 353, libro 78, finca 10.785 y 10.788

Reclamada por Jesús Pérez Vila y Paulino Pérez Vila.

16) Cochaina.

Superficie: 0,35 hectáreas.

Lindes: N: Marcelino Leiros Alonso y Ángel Alonso; S y O: Ángel Alonso; E: camino.

No inscrita.

17) Cochaina.

Superficie: 0,35 hectáreas.

Lindes: N. monte; S: Enrique Touceda Maceira; E: Marcelino Leiros; O: Ángel Alonso.

No inscrita.

Las dos reclamadas por Francisco Touceda Domínguez.

18) Rebullón.

Superficie: 1,001 hectáreas.

Lindes: N: Ángela Lago Pichel y otros; S: camino; E: Carmen Rosales; O: Albino Pérez.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela. Tomo 3.550, libro 76, finca 10.436.

Reclamada por Carlos Vila Morales y otros.

19) Coto Loureiro.

Superficie: 0,17 hectáreas.

Lindes: N: Manuel Castro Pichel; S y O: camino; E: muro.

No inscrita.

Reclamada por Manuel Cea Rocamonde.

20) Ortiga.

Superficie: 0,1472 hectáreas.

Lindes: N, E y O: camino; S: José Gaspar Rodríguez.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela. Tomo 329, libro 71, finca 9.360. Inscripción 2.

Reclamada por Magdalena Gaspar Rodríguez.

3º.-Acordar la cancelación de todas las anotaciones preventivas de deslinde, excepto las correspondientes a los acuerdos:

Nº 2: finca Chans, propietario Ángel Pampillón Carrera.

Nº 3: Chans, Albino Pérez Vila.

Nº 9: Costas, José Bugarín Rorís.

Nº12: Costas, José Bugarín Rorís.

Nº13: Cochaina, Enrique Touceda Maceira.

Nº14: Cochaina, Enrique Touceda Maceira.

Nº20: Contada do Penedo, Consuelo Portela.

Nº21: Monte do Corvo, Marcelino Leirós Alonso.

4º.-Declarar, expresamente, que en lo referente a las reclamaciones de propiedad la presente resolución agota la vía administrativa y que queda expedita la vía judicial civil.

5º.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en contra de ella solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día de su entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 1996.

P.D. (Orden 13-12-1993)

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

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