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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 1997 Pág. 776

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace público el acuerdo de iniciación del expediente sancionador S-28/1996 seguido en esta delegación contra Ovidio Álvarez Domínguez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º y 61 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992, (BOE del 27 de noviembre), se hace público el acuerdo de iniciación recaído en el expediente sancionador que se indica y que se sigue en esta Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales al presunto infractor que en el anexo se señala, ya que, intentándose la notificación del mismo en el último domicilio conocido, ésta no se pudo practicar.

El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, sita en la calle Montevideo, nº 9.

Contra dicho acuerdo de iniciación podrá formular alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes en defensa de sus derechos, en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente al de esta publicación.

Al mismo tiempo se le advierte que transcurrido dicho plazo, seguirá el expediente el trámite ordinario pudiendo ser considerado el acuerdo de iniciación como propuesta de resolución, en el caso de que no se hagan alegaciones.

ANEXO

Expediente: S-28/1996.

Interesado y domicilio conocido: Ovidio Álvarez Domínguez. Polígono de Elviña. 1ª fase, bloque nº 1, nº 5, 1º Izq. A Coruña.

Hechos imputados: transportar sin reunir las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas 25 Kg de congrio, 20 Kg de sardinas, 20 Kg de bogas de mar, 15 Kg de rayas y 35 Kg de jurel, para su posterior comercialización, en el interior del vehículo marca Renault 4-F6, matrícula C-8311-T sin ningún tipo de distintivo ni homologación para el transporte de mercancías perecederas, no acondicionado para este tipo de transporte, careciendo de refrigeración y aislamiento térmico, encontrándose el pescado de referencia en contacto directo con el suelo, sin albarán, factura o guía que ampare o justifique el transporte y procedencia de la mercancía, careciendo su conductor del preceptivo carnet de manipulador de alimentos.

Preceptos infringidos: Art. 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; Art. 2 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; Art. 1 del D. 157/1985, de 11 de julio de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria; Art. 3 del R.D. 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura; Art. 12 del R.D. 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada; D. 239/1986, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos.

Lugo, 7 de enero de 1997.

Luis Abades Álvarez

Delegado provincial de Sanidad y Servicios Sociales

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