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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 1997 Pág. 765

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (5/1986).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de

los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de menor cuantía 5/1986, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los autos acumulados de menor cuantía 5/1986, 215/1986, 439/1986, incoados a instancia del demandante Arturo Castro Brea, representado por el procurador Victorino Regueiro Muñoz, y asistido del letrado José Paz Sueiro, contra la Xunta de Galicia, la Iglesia Católica y la Cadena Cope-Radio Popular, representados por los procuradores Paz Montero y asistido del letrado Santiago Nogueira Romero, y contra el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por el procurador Reymóndez Portela y asistido del letrado Yáñez y la Diputación Provincial de A Coruña, que fue declarada en rebeldía.

Fallo que debo estimar y estimo las demandas interpuestas por Arturo Castro Brea representado por el procurador Regueiro Muñoz contra la Xunta de Galicia, Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por el procurador Reymóndez Portela, Diputación de A Coruña, Ayuntamiento de Santiago de Compostela y Radio Popular (Cope), representados ambos por el procurador Paz Montero, condenándoles a estar y pasar por las siguientes declaraciones:

1. La finca descrita en el hecho primero de la demanda sita en la parroquia de Figueiras en el término municipal de Santiago de Compostela es de la propiedad del demandante y perteneciente a la sociedad de gananciales que forma con su esposa.

2. Que la parte de este finca ocupada por la Administración autonómica para su utilización por la CRTVG, con una edificación, colocación de una torreta y otros elementos accesorios por dicha Administración y por Radio Popular (Cope), deben hacer suelta y dejación de la misma previa demolición de lo edificado y retirada de todos los materiales resultantes de la misma, y en general de todo aquello con lo que se ha verificado dicha ocupación, haciendo entrega de esos terrenos al demandante.

3. Que todos los demandados deben abstenerse en todo acto posesorio o dominio sobre la finca descrita en el hecho primero de las demandas, indemnizando solidariamente al demandante (a excepción de la diputación provincial) en cualquier daño y perjuicio causado, en su aprovechamiento, que se determinará en ejecución de sentencia.

4. Las costas procesales, excepción hecha en la Diputación Provincial de A Coruña y con expresa declaración de temeridad en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada, en situación procesal de rebeldía, personas físicas y jurídicas desconocidas e inciertas, en paradero desconocido, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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