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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 1997 Pág. 764

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PADRÓN

EDICTO (65/1996).

En Padrón a 18 de diciembre de 1996. Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón se acordó en autos de juicio verbal civil 65/1996, notificar la sentencia recaída a los herederos de Isidro Hermón Vilanova, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

«En Padrón a 9 de diciembre de 1996. Vistos por María Evelia Marcos Arroyo, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón, los autos de juicio verbal civil 65/1996, promovidos por Ramona Yáñez Abuín, contra Aurora, Asunción, María, Josefa e Isidro Hermo Vilanova, así como herederos de Isidro Hermono Vilanova, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre permisión de realización de obras.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que estimando la demanda formulada por Ramona Yáñez Abuín contra Asunción Hermo Vilanova y herederos de Isidro Hermo Vilanova, declaro:

a) Que los demandados están obligados a consentir que la actora coloque en su heredad andamios para proceder al recebo de la pared suroeste de la casa número 51 de Pazo-Rianxo y a la colocación en ella de material que se considere más aconsejable desde el punto de vista técnico, para evitar filtraciones del agua de la lluvia.

b) A permitir el paso de materiales por la finca de los demandados a tales fines, durante el tiempo que duren las obras, sin que en ningún caso pueda superar el tiempo de un mes desde el inicio de su ejecución, estando la parte actora obligada a abonar a los demandados la totalidad de los daños y perjuicios que se les irrogue por el reconocimiento de dicha servidumbre, que se determinarán en ejecución de sentencia, una vez que se hayan ejecutado las obras

y sin que pueda superar la cuantía de 50.000 pesetas, con expresa imposición de costas a los demandados.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, que se unirá a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a los herederos de Isidro Hermo Vilanova, extiendo el presente edicto en Padrón a 18 de diciembre de 1996.

La jueza

Rubricado

La secretaria

Rubricado

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