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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 1997 Pág. 757

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 7 de enero de 1997 por la que se establecen las tarjetas acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el procedimiento para su obtención.

El Real decreto 89/1996, de 26 de enero, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas, transfiere a la comunidad autónoma, entre otras funciones la emisión de los títulos habilitantes para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de sus tarjetas acreditativas, establecidas por la Orden de 31 de enero de 1990 del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.

El Decreto 77/1996, de 29 de febrero, asigna a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura las funciones y servicios transferidos, correspondiendo el ejercicio de éstas a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Iniciado el ejercicio de estas funciones con la convocatoria de pruebas para la obtención de las correspondientes titulaciones, es preciso reglamentar el procedimiento para la obtención de los títulos y las tarjetas acreditativas de las correspondientes titulaciones y definir las características físicas de cada una de ellas dentro del marco normativo general en vigor en el Estado.

Por otro lado y con objeto de dar coherencia a todo el conjunto de tarjetas que autorizan el gobierno de embarcaciones de recreo y después de consulta y conformidad de las Federaciones Gallegas de Motonáutica y de Vela, se establece también el formato de las correspondientes autorizaciones federativas definidas en la disposición quinta de la citada orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Por lo expuesto,

DISPONGO:

I. Disposiciones generales

Artículo 1º

Los títulos y tarjetas de identidad correspondientes, acreditativos de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo serán emitidos después de la solicitud del interesado de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Artículo 2º

La validación de las autorizaciones federativas para embarcaciones de vela o motor a que se refiere la disposición quinta de la Orden de 31 de enero de 1990 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se hará mediante el visto bueno de la consellería según lo establecido en el artículo 22º de esta orden.

Artículo 3º

Los títulos y tarjetas de identidad marítima correspondientes, serán emitidos o validados por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación a través de su Negociado de Titulaciones.

Artículo 4º

Se crea el Registro de Titulaciones Náutico-Deportivas, con las funciones de anotación, seguimiento y control de los títulos y tarjetas emitidas, correspondiendo su custodia al Negociado de Titulaciones de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

II. De los títulos acreditativos de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

Artículo 5º

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, emitirá a los interesados el título acreditativo que habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo que le corresponda, según las pruebas que haya superado, de acuerdo con el modelo del anexo I.

III. De las tarjetas de identidad acreditativas de titulaciones o autorizaciones federativas

Artículo 6º

Las tarjetas acreditativas son personales e intransferibles, correspondiendo la responsabilidad de su uso y custodia a su titular, pudiendo exigirse las que correspondan por utilización indebida.

No es válida a efectos de acreditar la identidad del titular debiendo acompañarse del DNI.

Artículo 7º

Es válida en todo el territorio del Estado español según el Real decreto 89/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

Artículo 8º

Las tarjetas emitidas por la Comunidad Autónoma de Galicia se corresponderán según titulaciones con los modelos y características que se establecen en el anexo II de la presente orden.

Artículo 9º

Las tarjetas de identidad marítima tendrán una validez de 10 años a partir de su fecha de emisión.

Artículo 10º

Las tarjetas de las autorizaciones federativas emitidas por las Federaciones Gallegas de Vela y Motonaútica se corresponderán con los modelos y características que se establecen en el anexo II de la presente orden.

Artículo 11º

Las tarjetas de las autorizaciones federativas de las correspondientes federaciones tendrán una validez de 5 años a partir de su fecha de emisión.

IV. Del procedimiento de emisión y renovación de títulos y tarjetas

Artículo 12º

Los interesados que después de superar las pruebas de aptitud, deseen que se les emita el correspondiente título y tarjeta de identidad, deberán solicitarlo por escrito en la solicitud del modelo del anexo III acompañando la documentación que se indica para cada uno.

Artículo 13º

La documentación necesaria para la obtención del título y tarjeta de identidad marítima correspondiente a patrón de embarcaciones de recreo o patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor es la que sigue:

1. Solicitud debidamente cubierta según el modelo del anexo III.

2. Una fotografía reciente tamaño carnet, con el nombre del solicitante escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

4. Justificante de abono de las correspondientes tasas.

5. Certificado de reconocimiento médico, donde conste expresamente que fue realizado de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 22 de junio de 1990.

Artículo 14º

La documentación necesaria para la obtención del título y tarjeta de identidad marítima correspondiente a patrón de yate es la que sigue:

1. Solicitud debidamente cubierta según el modelo del anexo III.

2. Una fotografía reciente tamaño carnet, con el nombre del solicitante escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

4. Justificante de abono de las correspondientes tasas.

5. Certificado acreditativo de haber hecho setenta y cinco días de navegación en las condiciones que se determinan en el artículo 4 de la Orden de 31 de enero de 1990 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

6. Certificado de reconocimiento médico, donde conste expresamente que fue realizado de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 22 de junio de 1990.

Artículo 15º

La documentación necesaria para la obtención del título y tarjeta de identidad marítima correspondiente a patrón de yate habilitado para navegación de altura es la que sigue:

1. Solicitud debidamente cubierta según el modelo del anexo III.

2. Una fotografía tamaño carnet reciente con el nombre del solicitante escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

4. Justificante de abono de las correspondientes tasas.

5. Certificado acreditativo de haber hecho setenta y cinco días de navegación en las condiciones que se determinan en el artículo 4 de la Orden de 31 de enero de 1990 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

6. Certificado de reconocimiento médico donde conste expresamente que fue realizado de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante del 22 de junio de 1990.

Artículo 16º

La documentación necesaria para la obtención del título y tarjeta de identidad marítima correspondiente a capitán de yate es la que sigue:

1. Solicitud debidamente cubierta según el modelo del anexo III.

2. Una fotografía tamaño carnet reciente con el nombre del solicitante escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

4. Justificante de abono de las correspondientes tasas.

5. Certificado acreditativo de haber hecho ciento cincuenta días de navegación en las condiciones que se determinan en el artículo 4 de la Orden de 31 de enero de 1990 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

6. Certificado de reconocimiento médico, donde conste expresamente que fue realizado de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 22 de junio de 1990.

Artículo 17º

Los certificados a que hace referencia el punto 5 de los artículos 14º, 15º y 16º, serán expedidos por las capitanías marítimas correspondientes o por un Club Náutico con el visto bueno de la citada autoridad de acuerdo con las normas en vigor.

Los días de navegación deberán efectuarse en el mar, computándose todos los días en que se saliera al mar.

Si el certificado se expide a vista de la licencia de navegación, sólo se computarán como válidos los dos tercios de los días certificados.

Artículo 18º

La renovación de las tarjetas de identidad marítima deberá ser solicitada por los interesados en el último trimestre de su vigencia mediante la solicitud del modelo del anexo III acompañada de la documentación que se indica.

De no realizarse su solicitud en este plazo, deberá solicitarse a la emisión de una nueva de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.

Las tarjetas correspondientes a titulaciones anteriores a la Orden de 31 de enero de 1990 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se renovarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y concordantes.

Artículo 19º

La documentación necesaria para la renovación de las tarjetas de identidad marítima es la que sigue:

1. Solicitud del interesado según el modelo del anexo III.

2. Una fotografía reciente de tamaño carnet, con el nombre del solicitante escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

4. Tarjeta original que se vaya a renovar.

5. Justificante de abono de las correspondientes tasas.

6. Certificado de reconocimiento médico, donde conste expresamente que fue realizado de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 22 de junio de 1990.

Artículo 20º

En caso de extravío, robo o destrucción física de la tarjeta, podrá expedirse un duplicado que mantendrá la fecha de caducidad que correspondiese al original.

En la nueva tarjeta emitida para sustituir a la original, se hará constar que es duplicado por pérdida o destrucción del original.

Para los efectos del abono de tasas, el duplicado tendrá la consideración de una renovación.

La emisión del duplicado se realizará después de la solicitud del interesado. La documentación necesaria para su solicitud es la que sigue:

1. Solicitud del interesado según el modelo del anexo III.

2. Una fotografía reciente de tamaño carnet, con el nombre del solicitante escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

4. Declaración fehaciente de las circunstancias del extravío o destrucción de la tarjeta o copia de la denuncia de robo donde conste el de la tarjeta.

5. Justificante de abono de las correspondientes taxas.

6. Si ha transcurrido más de un año desde la fecha de emisión o renovación de la original, certificado de reconocimiento médico, donde conste expresamente que fue realizado de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 22 de junio de 1990.

Artículo 21º

Las tarjetas serán enviadas al domicilio indicado por el titular en su solicitud por medio que garantice y justifique su entrega. En caso de no ser recogida por el titular, será depositada en el registro de titulaciones donde podrá recogerla personalmente el titular.

Artículo 22º

La validación de las tarjetas de las autorizaciones federativas emitidas por las Federaciones Gallegas de Vela y Motonáutica, será solicitada por la federación emisora.

La documentación necesaria para su solicitud es la que sigue:

1. Solicitud de validación donde consten los siguientes datos:

a) Lugares, fechas y horario de celebración de las pruebas

b) Composición del tribunal examinador.

c) Fecha de emisión de la tarjeta.

2. Relación nominal de las tarjetas a validar donde conste el DNI de cada titular.

3. Justificante de ingreso de las tasas correspondientes al número de tarjetas a validar.

4. Archivos informáticos de los datos anteriores.

Artículo 23º

La convalidación directa de titulaciones profesionales o de otra índole por las titulaciones náutico-deportivas que corresponda, según las normas en vigor, deberán solicitarse por escrito a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, según modelo del anexo III. Dicha convalidación, en caso de ser aceptada, dará lugar a la emisión del correspondiente título y tarjeta de identidad marítima.

La documentación necesaria para su solicitud es la que sigue:

1. Solicitud del interesado según el modelo del anexo III.

2. Una fotografía reciente de tamaño carnet con el nombre del solicitante escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

4. Documento que acredite estar en posesión de la titulación en la que se basa la convalidación.

5. Justificante de abono de las correspondientes tasas.

Para los efectos del abono de taxas tendrán la consideración de la emisión de una nueva tarjeta.

Artículo 24º

La convalidación de asignaturas que corresponda realizar por estar en posesión de determinadas titulaciones profesionales que no dan acceso directo a las titulaciones náutico-deportivas deberán solicitarse del tribunal examinador correspondiente a la vez que se solicita la inscripción al examen.

Disposiciones finales

Artículo 25º

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26º

Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera para la publicación de aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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