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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 1997 Pág. 728

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 4/1997, de 9 de enero, por el que se crea la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y teniendo en cuenta los criterios de economía y eficiencia que deben inspirar la actuación y organización administrativa, se considera necesaria la creación de un órgano específico que dé respuesta a las implicaciones crecientes entre la actividad de la Unión Europea y los intereses de la Comunidad Autónoma y que impulse las actuaciones que, en esta materia y en el ámbito de la acción exterior, realiza la Xunta de Galicia.

Uno de los exponentes más claros del proceso para asegurar una mayor participación de las comunidades autónomas en los asuntos europeos, lo constituyen las actuaciones tendentes a garantizar la presencia de representantes autonómicos en los comités de la Comisión Europea, en un primer momento, y en el Consejo de Ministros, en un momento posterior. Esta participación directa en Bruselas, que refuerza extraordinariamente la que ya se viene produciendo a través del Comité de las Regiones, y la especial atención a los procedimientos de notificación de las ayudas públicas -especialmente vigiladas tras la aprobación del Tratado de Maastricht- y de atención a las quejas comunitarias, exige y justifica la creación de un órgano capaz de canalizar la información necesaria, definir prioridades y conciliar actuaciones, como interlocutor de la Secretaría de Estado para la Política Exterior y Unión Europea.

Por otra parte, el aumento cualitativo de la participación de Galicia en determinados foros interregionales, potenciando, entre otras, una estrategia atlántica que dinamice el desarrollo socioeconómico; la profundización en las relaciones, no suficientemente exploradas, con terceros países, la actuación en materia de cooperación al desarrollo, o la consolidación de las relaciones con la Región Norte de Portugal, nos sitúan en la senda de lo que puede caracterizarse como acción exterior de la Xunta de Galicia, lo que obliga a la articulación de los instrumentos necesarios para conseguir los objetivos perseguidos.

Finalmente, la necesaria cooperación entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia para los asuntos europeos y con proyección exterior en general, aconsejan la ubicación en la Presidencia de un órgano de estas características una vez cubierta y consolidada la etapa de una acción exterior fundamentalmente basada en la optimización de los retornos financieros comunitarios.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previo informe de

la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con dependencia directa y inmediata de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se crea la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior como órgano de apoyo y asesoramiento a la Presidencia de la Xunta en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior lleve a cabo la Administración autonómica.

La Secretaría General tendrá rango de dirección general y dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Xunta y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Artículo 2º

La Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y ejecución de la actividad europea y exterior de la Xunta de Galicia como órgano de apoyo a su presidente, sin perjuicio de las competencias que a cada departamento les correspondan.

b) La cooperación institucional y técnica en apoyo de las actuaciones de la Administración autonómica en relación con el proceso de integración europea, especialmente en aquellas materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales, así como de las diferentes organizaciones regionales europeas.

c) La gestión de los procedimientos de notificación de ayudas públicas y el tratamiento de las quejas comunitarias.

d) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación que sobre las cuestiones generales de integración europea y acción exterior existan entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

e) El impulso de la cooperación entre los departamentos de la Xunta de Galicia para los asuntos relacionados con la Unión Europea y la acción exterior.

f) La canalización de la información que se genere entre el ámbito de la Unión Europea y que sea de interés para los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en particular y para la sociedad gallega en general.

Artículo 3º

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea.

1.1. Servicio de Asuntos Comunitarios.

2. Subdirección General de Acción Exterior.

2.1. Servicio de Organizaciones Regionales Europeas y Acción Exterior.

3. Asesoría Jurídica, adscrita orgánicamente a la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior y funcionalmente a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

4. Servicio de Gestión. Bajo la dependencia directa del secretario general.

Artículo 4º

A las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior les corresponderán las siguientes funciones:

1. Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea:

a) El impulso, gestión y coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a la presencia directa de la Xunta de Galicia en los órganos comunitarios, como a la participación de la Comunidad Autónoma en los asuntos europeos en colaboración con la Administración general del Estado.

b) El fomento de la cooperación entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en los asuntos europeos.

c) La canalización y la difusión de la información sobre los asuntos relacionados con la Unión Europea.

1.1. Servicio de Asuntos Comunitarios:

a) El seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Xunta de Galicia dentro del marco de los organismos comunitarios y, en especial , en lo que se refiere a la participación del Comité de las Regiones.

b) El impulso de la participación autonómica en los comités o grupos de trabajo de las instituciones comunitarias.

c) El seguimiento e información sobre programas comunitarios de interés para la Comunidad Autónoma, la gestión de los procedimientos de notificación de ayudas públicas y la gestión de las quejas comunitarias.

2. Subdirección General de Acción Exterior:

a) La participación de la Comunidad Autónoma en los organismos interregionales de ámbito europeo de los que Galicia forma parte, en particular el Consejo de Europa.

b) El estímulo de las relaciones bilaterales entre Galicia y otras regiones extranjeras, especialmente, el fomento y consolidación de las relaciones con la Región Norte de Portugal. Asimismo, la promoción de actuaciones en materia de cooperación al desarrollo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Relaciones Institucionales.

c) La cooperación entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en lo relativo a los desplazamientos al exterior del presidente de la Xunta de Galicia, cuando estos tengan una finalidad compartida

por varios órganos directivos y el fomento de la participación de la Xunta en la programación de cooperación interregional de Galicia.

2.1. Servicio de Organizaciones Regionales Europeas y Acción Exterior:

a) El impulso y seguimiento de las actuaciones de la Administración autonómica en relación con las organizaciones regionales europeas.

b) La promoción de las actuaciones bilaterales en el marco de la cooperación transfronteriza e interregional.

c) El análisis de las consecuencias que se deriven de las relaciones entre Galicia y terceros estados.

3. Asesoría Jurídica.

Sus funciones son las señaladas en el Decreto 370/1992, de 3 de diciembre.

4. Servicio de Gestión.

a) El seguimiento de las relaciones de carácter financiero derivadas de los programas de cooperación interregional.

b) El seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia-Europa.

c) La gestión económica y administrativa de la secretaría.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las normas complementarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de enero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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