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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 1997 Pág. 663

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa José Matanza García, en el municipio de Carballedo (Lugo) y se incluye la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994. (Expediente 4605 A.T.).

Visto el escrito presentado por la empresa José Matanza García, con domicilio a efectos de notificaciones en Casares, 27528 Carballedo, Lugo, y teniendo en cuenta los siguientes hechos.

Primero.-El día 31 de julio de 1996, la referida empresa, dedicada a aserradero de madera, solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, para la planta de cogeneración que tiene previsto instalar en su factoría del municipio de Carballedo (Lugo). Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y de ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del citado Real decreto 2366/1994.

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Un motor de combustión interna alternativo alimentado por gasoil C, de 1.150 kW; un generador síncrono trifásico de 1.440 kVA, tensión de generación 380 V; un centro de transformación r/t 5.000/380 montado en interior; instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones complementarias de aprovechamiento de calor y de protección eléctrica, mando señalización y medida.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primeira de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo dictó resolución de 19 de agosto de 1996 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 29-8-1996 y en el BOP de Lugo, del 3-9-1996, sin que se presentase en el periodo legalmente establecido para ello alegación alguna.

Tercero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por dicha delegación provincial.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los Decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-La planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el tipo de combustible se establecen en el anexo del citado Real decreto 2366/1994, siendo realizado el expediente con cumplimiento de la tramitación reglamentaria.

Terceiro.-Examinada la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que debe accederse al solicitado por la empresa José Matanza García y, por consiguiente, proceder a la autorización administrativa de la planta y a reconocerle la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa José Mantanza García, a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en Carballedo (Lugo).

Segundo.-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, e incluirla en el grupo d) del artículo 2 de dicho Real decreto.

Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de julio de 1995 (DOG de 14-07-1995), para el que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 11 del Real decreto 2366/1994, presentando la documentación que figura en las instrucciones dictadas por esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, la cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados

por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 1996.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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