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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 1997 Pág. 637

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 15 de enero de 1997 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de acciones de formación ocupacional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al ejercicio de 1997.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, atribuye a la misma, a través de la Dirección General de Formación y Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones de que dispone la Xunta de Galicia, entre otras materias, en lo relativo a la formación ocupacional.

Así, el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la mencionada consellería en materia de formación, promoción de empleo y fomento de la economía social contempla, en su Art. 5, las ayudas a la formación ocupacional y orientación profesional y preconiza la necesidad de que la concesión de las mismas se efectúe de conformidad con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a la que se ajusta la presente convocatoria.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) nº 2084/93, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el número 4255/88, por el que se aprueban las disposiciones de aplicaciones en lo relativo al Fondo Social Europeo en su Art. 1 y dentro del objetivo 3 de los fondos estructurales, señala como una de las acciones prioritarias la formación ocupacional, así como la creación de estructuras adecuadas de formación.

Esta orden pretende concretar los principios generales contenidos en el mencionado decreto en lo relativo a las ayudas dirigidas a los cursos de formación ocupacional para los trabajadores desempleados y para activos, preferentemente para aquellos que no pueden beneficiarse de la formación continua, en concreto los trabajadores autónomos y los del régimen especial agrario, así como dar cabida a aspectos de la realidad social, formativa y laboral, como son la formación en el centro de trabajo o la impartición de cursos experimentales y los proyectos formativos con compromiso de contratación.

Como consecuencia de la puesta en funcionamiento del Servicio Gallego de Colocación el 1 de enero de 1997, se incorpora la obligación de las entidades impartidoras de introducir el currículum de los alumnos que finalicen los cursos en la base de datos del mencionado servicio.

De conformidad con lo establecido en el art. 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de gasto imputables, entre otros, al capítulo IV podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y sufi

ciente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que se somete a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación. Así, la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos de los programas 14.04.222S.473, 14.04.222S.474 y 14.04.222S.480 que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 1997.

Consecuentemente con todo lo anterior, y haciendo uso de la autorización expresa contenida en la disposición final primera del decreto 52/1994, de 4 de marzo, consultado el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionales, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de la Juventud, en ejercicio de las facultades que me confiere el Art. 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de acciones de formación ocupacional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo correspondientes al ejercicio de 1997, gestionadas por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud a través de la Dirección General de Formación y Empleo y de sus delegaciones provinciales.

Artículo 2º.-Impartición.

1. La impartición de las acciones de formación profesional ocupacional se realizarán además de en los centros de formación profesional de titularidad de la Xunta de Galicia, en aquellos de que dispongan las entidades que a continuación se indican y que, consecuentemente, podrán participar en la convocatoria pública:

a) Las centrales sindicales y organizaciones empresariales legalmente constituidas, bien por si mismas o conjuntamente.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las asociaciones y otras entidades de carácter social que carezcan de ánimo de lucro y contemplen en sus estatutos o normas de funcionamiento interno como uno de sus objetivos la formación profesional.

d) Los centros colaboradores homologados siempre que los cursos que soliciten sean para activos o para desempleados que vayan a ser contratados por una o más empresas y aporten los correspondientes compromisos de las mismas de contratar por lo menos el 60 por cien de los alumnos que inicien el curso por un período inicial mínimo de seis meses.

e) Las empresas o grupos de empresas o las entidades privadas que presenten un proyecto formativo específico para ellas, con un compromiso de contratación de por lo menos el 60 por cien de los alumnos que inicien el curso por un período mínimo de seis meses.

f) Las empresas o grupos de empresas para la formación de activos.

Para la impartición de las acciones de formación profesional ocupacional podrá establecerse la firma de convenios entre la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y las entidades concesionarias.

2. Las entidades beneficiarias de ayudas para la impartición de cursos de formación ocupacional no podrán subcontratar o ceder a un tercero su gestión y/o impartición.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Las anteriores subvenciones tendrán una cuantía máxima por cada curso que se concretará en el producto del número de horas del curso por el número de alumnos que hubiesen asistido transcurrido el primer cuarto del mismo y por importe del módulo que corresponda al propio curso. Los módulos, que se fijarán por resolución del director general de Formación y Empleo, se asignarán a cada curso según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada.

3. Sobre las partes «A» y «B» del módulo efectivamente gastadas y justificadas podrá calcularse un 10 por 100 correspondiente a los gastos de difícil justificación. Este importe deberá imputarse, en todo caso, a la parte «A» del módulo, no pudiendo superar en ningún caso las quinientas mil pesetas.

La cantidad global resultante, después de efectuada la anterior aplicación, no podrá ser superior al importe de la subvención máxima deducido según las reglas del párrafo segundo del presente artículo.

4. La percepción de esta subvención, que financia el 100 por 100 de los costes generados por la impartición de la acción formativa, será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 4º.-Costes subvencionables.

1. El módulo correspondiente a cada curso constará de tres partes: «A» referida a los costes de personal, «B» referida al resto de los costes abonables del curso y «C» referida a las becas y ayudas a los alumnos, excepto en los cursos de activos que no dispondrán de parte «C». A cada una de estas partes se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellas igual a la del módulo completo.

2. Se podrán contemplar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte «A» del módulo los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de profesorado, que incluirán la elaboración de medios y materiales didácticos, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente

incluyendo los gastos de Seguridad Social. Cuando la totalidad del curso sea impartido por un único docente, se acudirá preferentemente a una contratación laboral, permitiéndose la utilización de contratos civiles o mercantiles para los profesores que colaboren esporádicamente en un módulo específico para el que esté acreditada su especialización.

b) Gastos de personal directivo y administrativo y del dedicado al seguimiento y control del curso y, en general, de las actividades de coordinación sin que pueda superarse, en ningún caso, el 15 por cien de la parte «A» del módulo. Estas actividades deberán realizarse por personas físicas distintas de las encargadas de la impartición del curso.

3. Se podrán contemplar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte «B» del módulo los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por alumno, y los materiales de trabajo fungible utilizados durante las actividades de formación.

c) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y maquinarias de duración superior a un ejercicio anual.

En ningún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad, podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte «B» del módulo, que se realizará de conformidad con los criterios que por resolución del director general de Formación y Empleo se establezcan.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos generales, que en ningún caso podrán superar el 10 por 100 de esta parte «B» del módulo, comprendiendo, aquellos gastos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso: seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de administración de la entidad necesarios para la puesta en funcionamiento y permanencia de los cursos; y publicidad expresamente demandada y realizada de conformidad con las normas establecidas en la presente orden para la ejecución de los cursos aprobados y programados.

f) Gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria, que no podrán superar el 35 por cien de esta parte «B» del módulo.

4. La parte «C» del módulo estará constituida por las becas, cuando se trate de desempleados minusválidos, y las ayudas de transporte a los alumnos, a las que tendrán derecho de conformidad con las normas que, en desarrollo de la presente orden, se dicten por la Dirección General de Formación y Empleo, siempre que la duración del mismo sea superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

Artículo 5º.-Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general para todos los centros colaboradores en el Art. 11 del Decreto 208/1995, de 6 de julio, los beneficiarios de las ayudas deberán:

1º. Cuando se trate de entidades con ánimo de lucro acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Recabar, en el momento de la incorporación de los alumnos, la siguiente documentación:

-Copias compulsadas de su DNI y de la tarjeta de demandante de empleo actualizada.

-Ficha individual de cada alumno.

-Documentación acreditativa de encontrarse en los supuestos de concesión de las becas o ayudas de transporte.

3º. Remitir, en el momento que en cada caso se indica, la siguiente documentación:

a) Como mínimo diez días antes del inicio del curso a la delegación provincial correspondiente:

-Las fechas de inicio y finalización y la planificación temporal de aquellas actividades relacionadas con el curso que se pretendan realizar.

-La relación de los docentes que van a impartir el curso junto con documentación acreditativa de su formación y experiencia.

-El programa completo del curso temporizado por módulos, menos en el supuesto contemplado en el Art. 15º 1 d).

-La dirección completa del lugar de impartición.

b) Transcurridos quince días lectivos desde el inicio del curso:

-A la Dirección General de Formación y Empleo o a la delegación provincial correspondente, según quien hubiese concedido el curso:

* Las fichas del sistema informático de formación ocupacional (SIFO).

* La ficha individual de cada alumno.

* Copias compulsadas de su DNI y de la tarjeta de demandante de empleo actualizada.

* La solicitud de anticipo.

-A la delegación provincial correspondiente, el resultado de la selección de los alumnos en modelo establecido al efecto, así como la relación de los alumnos que tuviesen derecho a la beca o ayuda de transporte.

c) Mensualmente a la Dirección General de Formación y Empleo o a la respectiva delegación provincial:

-Las fichas SIFO de incidencias.

-La hoja de control de asistencia.

-Las nóminas de los alumnos perceptores de bolsas o ayudas de transporte firmadas por los mismos.

d) Transcurridos, como máximo, quince días desde la finalización del curso al órgano competente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud:

-La ficha SIFO de finalización.

e) Como fecha límite el 31 de enero de 1998, a la dirección General de Formación y Empleo o a la correspondiente delegación provincial, según quien hubiese concedido el curso, a la justificación de los costes inherentes al mismo, a través de la siguiente documentación que deberá presentarse sellada y firmada:

-Solicitud de liquidación final.

-Relación de facturas.

-Certificación de los gastos por módulos.

4º. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, así como los deberes y derechos de los alumnos y de los centros impartidores.

5º. Abonar mensualmente a los alumnos sus ayudas previstas en el artículo 4º, así como a los profesores su remuneración, aun que no hubiesen percibido anticipos de ayuda.

6º. Realizar, en el supuesto de cursos de desempleados, un informe acerca de la situación laboral de los alumnos formados, a los seis meses de la finalización del curso, a fin de conocer su porcentaje de colocación, en el modelo establecido al efecto.

7º. Introducir el currículum de los alumnos que finalicen el curso, con su conformidad, en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación, en la forma que se establezca por la Dirección General de Formación y Empleo.

8º. Someterse a las actuaciones de supervición y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa y documental.

9º. Contratar un seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso o de las prácticas no laborales en empresas.

10º. En su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso.

11º. Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en el plazo de cinco días, cualquier circunstancia o eventualidad imprevista que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados.

12º. Solicitar a las delegaciones provinciales con cinco días de antelación, autorización de cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

Artículo 6º.-Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la presente orden o en su normativa

de desarrollo, podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el Art. 15 del decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 7º.-Pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta un 50 por cien del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, una vez deducido, si procede, el importe correspondiente a las becas y a las ayudas de transporte de aquellos alumnos que no tengan derecho a ella, en el momento en que la delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o la Dirección General de Formación y Empleo, según proceda, reciba comunicación de la entidad impartidora notificando el inicio de todos los cursos, así como la documentación señalada en el párrafo primero del Art. 5.

b) El importe restante, una vez finalizadas las acciones formativas y recibida la justificación y la certificación, en modelo normalizado, del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios de los gastos realmente efectuados.

En los supuestos de proyectos formativos con compromiso de contratación no se realizará la liquidación final en cuanto no se remitan copias de los contratos de trabajo registrados por el organismo público competente.

2. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta sea correcta, se emitirá certificación por el Servicio Administrativo de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Empleo en los servicios centrales, o por el Servicio de Formación y Empleo en las respectivas delegaciones provinciales, para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

En el caso de que la justificación o la certificación fueran incorrectas se requerirá a la entidad para que subsane los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndosele que, de no hacerlo así, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el Art. 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

3. La presentación de la documentación requerida para la justificación final de costes de los cursos deberá realizarse como fecha límite el 31 de enero de 1998.

Artículo 8º.-Seguimiento y control de los cursos.

1. Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden o en la normativa que la desarrolla, la Dirección General de Formación y Empleo, en coordinación con las delegaciones provinciales, establecerá un sistema de seguimiento y control que tendrá como objetivo la realización de visitas a todos y cada uno de los cursos aprobados para el presente ejercicio.

2. Cuando en un curso se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudiesen ser subsanadas en el plazo concedido para el efecto por el delegado/a provincial correspondiente y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá al cierre del mismo por resolución motivada del órgano competente para su concesión, con la obligación de reintegro de la ayuda concedida en los términos y con las condiciones establecidas en el Art. 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 9º.-Iniciación y finalización.

Con carácter general las acciones formativas de más de 250 horas se iniciarán como fecha límite el 30 de junio y el resto el 20 de septiembre, finalizándose todas ellas dentro del año 1997 y debiendo estar justificados los costes inherentes a las mismas el 31 de enero de 1998.

Artículo 10º.-Colectivos beneficiarios.

Tendrán preferencia para participar en las acciones previstas en la presente orden los siguientes colectivos:

a) Desempleados mayores de 25 años, en especial los que lleven inscritos más de un año como parados y desempleados menores de 25 años.

b) Los trabajadores autónomos y los del régimen especial agrario.

Artículo 11º.-Selección de alumnos.

1. Con carácter general el número de alumnos participantes en cada curso será de 15, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12. En el supuesto de que el curso se inicie con 12 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto del mismo; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los alumnos que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º.2.

Exepcionalmente, y tan sólo cuando se trate de los proyectos formativos con compromiso de contratación, el número de alumnos participantes en los cursos podrán variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta más de 15 alumnos para el cómputo de la subvención.

2. La entidad que va a impartir el curso realizará una convocatoria pública mediante anuncio que se publicará de conformidad con las instrucciones que se establezcan por la Dirección General de Formación y Empleo, en modelo normalizado, en la que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y del Fondo Social Europeo, al menos a través de uno de los diarios de mayor tirada de la provincia, y efectuará la selección entre los que acudan a la misma mediante las pruebas que estime pertinentes y de conformidad con los criterios pre

determinados en la solicitud y que deberá poner en conocimiento de los candidatos antes de su realización, teniendo en cuenta que los alumnos seleccionados deben ser, excepto en los cursos de activos, desempleados inscritos en alguna de las oficinas de empleo del INEM con anterioridad a su incorporación al curso, levantando la correspondiente acta en modelo normalizado que se establezca por la Dirección General de Formación y Empleo, que deberá remitirse a la respectiva delegación provincial transcurridos 15 días lectivos desde el inicio del curso.

El coste de los anuncios que no se adapten a los mencionados requisitos y a cualquier otro que se pudiera establecer por la Dirección General de Formación y Empleo no será abonado con cargo a las ayudas previstas en la presente orden.

3. De conformidad con los objetivos establecidos en el Plan de Empleo Juvenil se procurará que, como mínimo, el 60 por 100 de los alumnos de las acciones formativas de cada entidad tengan menos de 30 años.

4. De no incorporarse los alumnos seleccionados o de producirse bajas dentro del primer cuarto del mismo, podrán sustituirse, a ser posible, por alumnos procedentes de la convocatoria pública, siempre que tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del curso a la que se incorporen. En este caso la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del alumno.

5. En los cursos en los que a pesar de que se intentara completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser suspendidos por el órgano en cada caso competente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, siempre y cuando no transcurriese más de la mitad de su período lectivo. En este caso la entidad tendrá derecho a una indemnización que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 17 y será aprobada por la conselleira de Familia, Mujer y Juventud o por el respectivo delegado/a provincial, calculada en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

Artículo 12º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas gozarán de la gratuidad de la formación.

2. Los que resulten seleccionados para un curso no podrán asistir a otros simultáneamente, ni causar baja ni para acceder a otro incluído dentro de la programación de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

3. Tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento os cursos de formación ocupacional y la de facilitar la documentación que le sea solicitada por la entidad impartidora dentro de los 10 primeros días lectivos, siendo causa de exclusión de los mismos al incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes.

4. Los que finalicen los cursos con aprovechamiento recibirán un diploma acreditativo de su realización en el que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI del alumno.

b) Denominación del curso.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y programa impartido.

e) Entidad impartidora.

Podrá concederse el diploma a aquellos alumnos que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente estime que tiene los conocimientos equivalentes al nivel del curso y asistiese al 75 por 100 de las horas del mismo.

Artículo 13º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial y se desarrollarán, excepto en el caso de activos, preferentemente, en horario de mañana.

2. Con carácter general las acciones formativas deberán estar comprendidas en el fichero de especialidades y tendrán una duración que se establecerá en función de la especialidad a impartir, teniendo como objetivo la obtención, por parte de los alumnos, de un nivel de formación que les permita acceder al mercado de trabajo cuando se trate de desempleados o perfeccionar su cualificación profesional cuando se trate de activos.

3. Los servicios de formación y empleo de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud revisarán los programas de cada curso y los devolverán, antes del inicio del curso, con su visto bueno, a las entidades impartidoras cuando consideren ajustado su contenido docente, las dotaciones y equipos, así como las instalaciones de teoría y práctica.

Artículo 14º.-Prácticas no laborales en empresas.

1. Cuando la entidad impartidora de los cursos estime pertinente que los alumnos realicen prácticas no laborales en empresas o instituciones públicas y así esté previsto en el correspondiente convenio de colaboración, deberá presentar, con una antelación mínima de quince días hábiles a su realización, ante de la Dirección General de Formación y Empleo, información sobre los siguientes aspectos:

a) Contenido de las prácticas a realizar por los alumnos.

b) Fechas previstas y lugar de realización de las mismas.

c) Documentación que acredite la aceptación de la empresa de su realización sin percibir compensación económica alguna.

d) Número de alumnos que realizarán las prácticas y número de horas por alumno.

e) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

f) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de realización de las

prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período de su realización.

g) Documento que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas no laborales.

2. Antes del comienzo de las prácticas, una relación mensual de los alumnos que las realizarán se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y de la Inspección de Trabajo.

3. Las prácticas podrán iniciarse, bien simultáneamente a la realización del curso, o una vez finalizado el mismo, siempre que no transcurrieran más de 30 días desde su finalización, sin que en ningún caso superen la duración del curso de referencia.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 15º.-Solicitudes.

1. Las entidades que, estando incluidas en el Art. 2, deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en la presente orden deberán formalizar la correspondiente solicitud por triplicado en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden y se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Empleo o en cualquiera de las oficinas administrativas de información al ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación :

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado según el anexo II.

c) En caso de haber impartido cursos incluídos en la programación de la consellería correspondiente al ejercicio de 1995, deberán informar sobre el grado de inserción laboral conseguido por los alumnos formados, en los modelos establecidos para el efecto y siempre que no los hubieran remitido con anterioridad.

d) En su caso, compromiso de contratación asumido por la/s empresa/s que vayan a contratar a los alumnos.

e) Cuando las acciones solicitadas no esten incluidas en el fichero de especialidades, las entidades deberán aportar el programa completo del curso temporizado por módulos que incluyan una relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales a utilizar en el desarrollo del curso y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc, adjuntando planos, además de una valoración de su coste por alumno hora.

f) Cuando se trate de las entidades previstas en el Art. 2º 1 c), deberán aportar copia de sus estatutos o normas de funcionamiento interno visados por el órgano de la Administración que en cada caso sea competente.

2. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, excepto en el supuesto de proyectos formativos con compromiso de contratación que pudieran presentarse hasta el 15 de septiembre.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, se procederá de la forma prevista en el Art. 10.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 17º.-Procedimiento.

1. El procedimiento a seguir en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el Art. 9 y siguientes del mencionado decreto, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en los párrafos 1º y 2º del Art. 10 del mencionado decreto, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos previstos en el presente artículo la comisión de valoración estará compuesta:

a) En las delegaciones provinciales, por el jefe del Servicio de Formación y Empleo, que la presidirá, y serán vocales el jefe de sección competente en materia de programación de formación ocupacional, que actuará como secretario, y un funcionario designado por el delegado/a de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de entre el personal adscrito a la misma.

b) En los servicios centrales, por el director general de Formación y Empleo, que la presidirá, y serán vocales el subdirector general de Formación Ocupacional y los jefes de los servicios administrativo y técnico de Formación Ocupacional, actuando este último como secretario.

4. La comisión de valoración a la hora de baremar las solicitudes tendrá en cuenta, como prioritarios, los siguientes criterios:

a) La existencia de compromiso de contratación.

b) La disposición por parte de la entidad de la homologación de las especialidades formativas solicitadas y de la condición de centro colaborador de la consellería de conformidad con los dispuesto en el Decreto 208/1995, de 4 de julio.

c) La impartición de acciones formativas en ejercicios anteriores con un grado de cumplimiento, de calidad de la formación impartida y de colocación de alumnos satisfactorio.

d) La adecuación a las necesidades de formación detectadas en el territorio para el que se solicitan las acciones formativas.

e) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales en empresas, adecuadas a los conocimientos impartidos.

f) La inclusión de módulos de orientación e información profesional, conteniendo información sobre las posibilidades de empleo abiertas tras la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

g) La realización, acreditada, de actuaciones previas tendentes a detectar las necesidades de formación en las especialidades a impartir entre las empresas del sector con el fin de conseguir la promoción o inserción laboral de los alumnos en el mercado de trabajo.

h) La inclusión de acciones que se lleven a cabo en comarcas que tengan actuaciones especiales en desarrollo del Plan de Comarcalización.

i) La realización de acciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos en el empleo.

j) La población y el número de desempleados del territorio para el que se solicitan los cursos.

k) La existencia de otros recursos formativos en la zona.

Artículo 18º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después del informe de la comisión de valoración, del Consello Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionales o de los comités provinciales de seguimiento de la formación ocupacional, de la cumplimentación del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud o a los respectivos delegados/as provinciales, según se suscriba o no convenio y deberán ser notificadas a los interesados. En el primer caso, la concesión de los cursos estará supeditada a la firma del correspondiente convenio.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, podrán efectuarse resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro del mismo o cuando existiesen fondos provenientes

de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otros remanentes de los módulos.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposiciones adicionales

Primera.

La realización de las acciones de formación previstas en la presente orden y la consiguiente concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Segunda.

Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido, por la persona que al efecto designe el respectivo delegado/a provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o el director general de Formación y Empleo, según proceda.

Tercera.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá financiar la elaboración del diagnóstico de necesidades y de planes de formación ocupacional y de reciclaje profesional en aquellos sectores productivos que estime oportuno, en los ámbitos local, comarcal y autonómico.

Cuarta.

En la resolución de concesión de cursos de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá variarse el porcentaje del compromiso de contratación prevista en el Art. 2, en función de la plantilla de personal y de las posibilidades de contratación de las empresas solicitantes, siempre que la misma no sea inferior al 30 por cien de los alumnos que inicien el curso.

Quinta.

Las entidades que dispongan de equipo para la transmisión informatizada de datos a la Dirección General de Formación y Empleo podrán optar por este sistema de remisión de documentación, de conformidad con las instrucciones que al efecto se dicten.

Disposiciones finales

Primera.

Se autoriza al director general de Formación y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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