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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 1997 Pág. 609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de enero de 1997 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado autorizados o con clasificación definitiva y las de los centros de formación profesional de segundo grado homologados para implantar los ciclos formativos de grado medio.

El Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitaria, establece en su disposición transitoria tercera que los centros de formación profesional de primer grado, que a la entrada en vigor del citado real decreto tengan autorización o clasificación definitiva, así como los centros de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados, se entienden autorizados para impartir los ciclos formativos de grado medio.

Esta autorización lleva consigo que los centros tengan que adaptarse a lo previsto en el mencionado real decreto sobre número máximo de puestos escolares, relación profesor/alumnos y titulación y especialización del profesorado.

El Real decreto 1487/1994, de 1 de julio en su disposición adicional tercera, añade un apartado 6 a la disposición transitoria tercera del Real decreto 1004/1991 por el que se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura, previa consulta a las comunidades autónomas con competencias plenas en materia educativa, a establecer, a efectos del párrafo d) del apartado 1 de la mencionada disposición transitoria, las equivalencias entre las profesiones y especialidades de formación profesional de primero y segundo grado y los ciclos formativos de grado medio.

Dicho real decreto establece, asimismo, que la formación profesional de grado medio se implantará progresivamente según el calendario de aplicación de la reforma lo que obliga a que esté completamente generalizada en el curso 1999-2000.

La financiación correspondiente a los actuales conciertos de formación profesional deberá mantenerse para los ciclos formativos de grado medio en las condiciones que establece la disposición transitoria tercera de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto esta consellería de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del mencionado Real decreto 1487/1994,

DISPONE:

Primero.-Conforme a lo establecido en los reales decretos por los que se definen los títulos de los ciclos formativos de grado medio, las equivalencias entre las enseñanzas de formación profesional de primer

y segundo grado y los ciclos formativos de grado medio, a efectos de su autorización, son las que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

Segundo.-Los centros de formación profesional de primer y segundo grado, que transformen unidades de formación profesional en grupos de formación profesional específica para impartir ciclos formativos de grado medio, comunicarán a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa los ciclos formativos que impartirán, así como el número de grupos de cada ciclo, ateniéndose a las equivalencias que figuran en el anexo I, con el fin de adecuar su autorización a las nuevas enseñanzas. El número de unidades de formación profesional que se transformen no podrá ser superado por el número de grupos de ciclos formativos que se van a impartir.

Tercero.-La comunicación se formulará según el anexo II de la presente Orden.

Cuarto.-La composición resultante de los centros que se transformen según lo señalado en los artículos anteriores será publicada mediante resolución de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto.-El número de grupos de ciclos formativos y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional.

Sexto.-Los centros que se acojan a lo establecido en la presente orden deberán cumplir los currículos y normas de régimen académico correspondientes a las nuevas enseñanzas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa a dictar las normas que fuesen necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Autorización para impartir ciclos formativos de grado medio, ateniéndose a los reales decretos que definen los correspondientes títulos.

Centros privados autorizados para impartir formación profesional de primer grado y centros privados homologados para impartir formación profesional de segundo grado de la rama de formación profesional.Autorización para impartir las siguientes enseñanzas de familia profesional (ciclos formativos de grado medio)
Administrativa y comercial:

Cualquier profesión o especialidad:

Administración:

Gestión administrativa.

Comercio y marketing:

Comercio.

Agraria:

Cualquier profesión o especialidad:

Actividades agrarias:

Explotaciones agrarias extensivas.

Explotaciones agrarias intensivas.

Explotaciones ganaderas.

Jardinería.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural

Agraria:

Cualquier especialidad:

Industrias alimentarias:

Matadero y carnicería-charcutería.

Conservería vegetal, cárnica y de pescado.

Elaboración de aceites y jugos.

Elaboración de productos lácteos.

Elaboración de vinos y otras bebidas.

Molinería e industrias cerealistas.

Panificación y repostería.

Artes gráficas:

Cualquier profesión o especialidad:

Artes gráficas:

Encuadernación y manipulados de papel y cartón.

Impresión en artes gráficas.

Preimpresión en artes gráficas.

Automoción:

Cualquier profesión o especialidad:

Mantenimiento de vehículos autopropulsados:

Carrocería.

Electromecánica de vehículos.

Construcción y obras:

Cualquier profesión o especialidad:

Edificación y obra civil:

Acabados de construcción.

Obras de albañilería.

Obras de hormigón.

Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

Electricidad y electrónica:

Cualquier profesión o especialidad:

Electricidad y electrónica:

Equipos electrónicos de consumo.

Equipos e instalaciones electrotécnicas.

Mantenimiento y servicios a la producción:

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.

Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.

Mantenimiento ferroviario.

Hostelería y turismo:

Cualquier profesión o especialidad:

Hostelería y turismo:

Cocina.

Pastelería y panadería.

Servicios de restaurante y bar.

Imagen y sonido:

Cualquier profesión o especialidad:

Comunicación, imagen y sonido:

Laboratorio de imagen.

Madera:

Cualquier profesión o especialidad:

Madera y mueble:

Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble.

Fabricación industrial de carpintería y mueble.

Transformación de madera y corcho.

Marítimo-pesquera:

Cualquier profesión o especialidad:

Actividades marítimo-pesqueras:

Buceo de media profundidad.

Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque.

Operaciones de cultivo acuícola.

Pesca y transporte marítimo.

Metal:

Cualquier profesión o especialidad:

Fabricación mecánica:

Fundición.

Mecanizado.

Soldadura y calderería.

Tratamientos superficiales y térmicos.

Mantenimiento y servicios a la producción:

Mantenimiento ferroviario.

Moda y confección:

Cualquier profesión o especialidad:

Textil, confección y piel:

confección.

Peluquería y estética:

Cualquier profesión o especialidad:

Imagen personal:

Caracterización.

Estética personal decorativa.

Peluquería.

Piel:

Cualquier profesión o especialidad:

Textil, confección y piel:

Calzado y marroquinería.

Química:

Cualquier profesión o especialidad:

Química:

Laboratorio.

Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.

Operaciones de proceso de pasta y papel.

Operaciones de proceso en planta química.

Operaciones de transformación de plásticos y caucho.

Química:

Cualquier especialidad:

Industrias alimentarias:

Elaboración de productos lácteos.

Sanitaria:

Cualquier profesión o especialidad:

Sanidad:

Cuidados auxiliares de enfermería.

Farmacia.

Textil:

Cualquier profesión o especialidad:

Textil, confección y piel:

Operaciones de ennoblecimiento textil.

Producción de hilatura y tejeduría de calada.

Producción de tejidos de punto.

Vidrio y Cerámica:

Cualquier profesión o especialidad:

Vidrio y cerámica:

Operaciones de fabricación de productos cerámicos.

Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.

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