Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 1997 Pág. 593

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE LALÍN

EDICTO (110/1996).

Denise Romero Barciela, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Lalín (Pontevedra), hace saber que en el expediente de suspensión de pagos nº 110/1996, que se tramita ante este juzgado a instancias de la entidad Construcciones Suso Chaira, S.L., se dictó con esta fecha auto por el que se aprueba el convenio de pago presentado por la entidad Industrias González y que consiste en los mismos términos que la propuesta de la suspensa, la cual contiene las siguientes condiciones:

La entidad Industrias González propone el pago del 40% de la deuda de la siguiente forma:

Año 1 (1997), al término del año 1 (diciembre de 1997) se abonará el 3 % de la deuda.

Año 2 (1998), se pagará el 10% de la deuda: el 5% en julio de 1998 y el 5% restante en diciembre de ese mismo año.

Año 3 (1999), se abonará el 12 % de la deuda: el 6% en julio de 1999 y el 6% restante en diciembre de ese mismo año.

Año 4 (2000), se pagará el 15% de la deuda: el 7,5% en julio del 2000 y el 7,45 % restante en diciembre de ese mismo año.

El pago de dichos porcentajes se llevará a cabo mediante pagarés librados todos en una sola fecha y librados un año antes de la fecha del primer vencimiento.

Lalín, cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria

Rubricado

9234