Denise Romero Barciela, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Lalín (Pontevedra), hace saber que en el expediente de suspensión de pagos nº 110/1996, que se tramita ante este juzgado a instancias de la entidad Construcciones Suso Chaira, S.L., se dictó con esta fecha auto por el que se aprueba el convenio de pago presentado por la entidad Industrias González y que consiste en los mismos términos que la propuesta de la suspensa, la cual contiene las siguientes condiciones:
La entidad Industrias González propone el pago del 40% de la deuda de la siguiente forma:
Año 1 (1997), al término del año 1 (diciembre de 1997) se abonará el 3 % de la deuda.
Año 2 (1998), se pagará el 10% de la deuda: el 5% en julio de 1998 y el 5% restante en diciembre de ese mismo año.
Año 3 (1999), se abonará el 12 % de la deuda: el 6% en julio de 1999 y el 6% restante en diciembre de ese mismo año.
Año 4 (2000), se pagará el 15% de la deuda: el 7,5% en julio del 2000 y el 7,45 % restante en diciembre de ese mismo año.
El pago de dichos porcentajes se llevará a cabo mediante pagarés librados todos en una sola fecha y librados un año antes de la fecha del primer vencimiento.
Lalín, cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
La secretaria
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