Yo, Amalia Álvarez Teixeira, secretaria de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira, doy fe y testimonio que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia. En Ribeira a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, vistos por Luisa María Pérez Rúa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos con el número 139/1996, a instancia de Jackeline Lobelos González representada por la procuradora Peleteiro Bandín contra José David Martínez Bustamante declarado en situación procesal de rebeldía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Peleteiro Bandín, a nombre y representación de Jackeline Lobelos González, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por la misma con José David Martínez Bustamante, el día 11 de diciembre de 1992, elevando a definitivas las medidas adoptadas en sentencia de separación y que se dan aquí por reproducidas, todo ello sin hacer especial imposición costas. Notífiquese esta resolución a los registros civiles de correspondientes a los efectos legales.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
La sentencia anterior fue leída y publicada por el juez que la suscribe en audiencia pública del mismo día de su fecha.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía José David Martínez Bustamante, expido y firmo la presente cédula en Ribeira a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
Rubricado
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