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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 1997 Pág. 544

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

EDICTO (115/1995).

El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, hace saber que en los autos que a continuación se dirán, obra dictada la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. en la ciudad de Arzúa a doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Vistos por Eva María Doval Lorente, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de este villa, los presentes autos de menor cuantía, 115/1995, seguidos a instancia de Josefa Quintas Viña y otros, representada por el procurador Victorino Regueiro Muñoz, con asistencia letrada de José María paz Sueiro, siendo demandados Mercedes Codesido García, Gloria Míguez Codesido y José Silva Viña, representados por la procuradora Soledad Sánchez Silva, con asistencia letrada de Celestino Gesto Alonso, se procede, a dictas la siguiente resolución.

Siguen antecedentes de hechos y fundamentos jurídicos.

Fallo que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Josefa Quintás Viñas, María de la Merced, María Josefa, María Dolores, María del Carmen y Santiago Ricardo García Quintas, en nombre e interés del Ayuntamiento de Touro, contra Mercedes Codesido García, Gloria Míguez Codesido y José Silva Viña, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la audiencia provincial, en el término de cinco días a partir de su notificación a las partes.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las personas desconocidas e inciertas que pudieran estar interesadas en el camino, expido el presente edicto en Arzúa a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

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