El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, hace saber que en los autos que a continuación se dirán, obra dictada la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia. en la ciudad de Arzúa a doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Vistos por Eva María Doval Lorente, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de este villa, los presentes autos de menor cuantía, 115/1995, seguidos a instancia de Josefa Quintas Viña y otros, representada por el procurador Victorino Regueiro Muñoz, con asistencia letrada de José María paz Sueiro, siendo demandados Mercedes Codesido García, Gloria Míguez Codesido y José Silva Viña, representados por la procuradora Soledad Sánchez Silva, con asistencia letrada de Celestino Gesto Alonso, se procede, a dictas la siguiente resolución.
Siguen antecedentes de hechos y fundamentos jurídicos.
Fallo que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Josefa Quintás Viñas, María de la Merced, María Josefa, María Dolores, María del Carmen y Santiago Ricardo García Quintas, en nombre e interés del Ayuntamiento de Touro, contra Mercedes Codesido García, Gloria Míguez Codesido y José Silva Viña, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la audiencia provincial, en el término de cinco días a partir de su notificación a las partes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a las personas desconocidas e inciertas que pudieran estar interesadas en el camino, expido el presente edicto en Arzúa a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
Rubricado
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