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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 1997 Pág. 485

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CORCUBIÓN

EDICTO (137/1996).

Óscar Méndez Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Corcubión y su partido judicial, hace saber que en este juzgado se siguen autos de juicio justicia gratuita número 137/1996, a instancia de Josefa Trillo Liñeiro, contra Amparo Marcote Domínguez y otros; en cuyos autos por resolución del día de la fecha se acordó notificar al referido demandado/a Amparo Marcote Domínguez y Ramón Lago Rodeiro por edictos, la sentencia cuya parte dispositiva y fallo es el siguiente:

«En Corcubión a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis Zulema Gento Castro, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta villa, pronuncia en nombre de El Rey la siguiente sentencia, vistos los precedentes autos número 137/1996 seguidos ante este juzgado en virtud de demanda de beneficios de justicia gratuita, formulada por el procurador Bujeiro Lourido en representación de Josefa Trillo Liñeiro, asistida del letrado Pérez Riveiro, contra Amparo Marcote Domínguez y Ramón Lago Rodeiro, ambos en rebeldía procesal y contra el letrado de la Xunta de Galicia, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes.

Fallo, que estimando la demanda interpuesta por el procurador Bujeiro Lourido en nombre y representación de Josefa Trillo Liñeiro, debo reconocer y reconozco el derecho al beneficio de justicia gratuita, al objeto de tramitar demanda de interdicto contra Ramón Lago Rodeiro y Amparo Marcote Domínguez, declarando de oficio las costas causadas. Notifíquese

a las partes en forma legal, haciéndoles saber que esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer ante este juzgado, en el término de cinco días, recurso de apelación para ante la audiencia provincial. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para su insercción en el BOP y que sirva de notificación en forma al demandado/a, se expide la presente cédula en Corcubión a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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