Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miercoles, 15 de enero de 1997 Pág. 439

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 20 de diciembre de 1996 por la que se establecen ayudas individuales para el tratamiento de drogodependencias en comunidades terapéuticas.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social en el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, establece los servicios sociales de atención especializada en el área de drogodependencias, incluidas las alcohólicas, orientándolos específicamente al desarrollo de programas de prevención e inserción social de las personas afectadas por cualquier forma de toxicomanía; sus artículos 50 y 51 recogen la posibilidad de conceder las prestaciones y ayudas económicas periódicas a las personas que se encuentren en situaciones de necesidad material y marginación social.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en los términos del Decreto 63/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de sus servicios centrales, es el órgano responsable de la superior dirección y del control del desarrollo de las funciones y competencias que en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las atribuciones de otras consellerías, corresponden a la Xunta de Galicia.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gastos imputables al capítulo IV, en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se materialice la contraprestación. Por otro lado en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el proyecto de Ley de presupuestos de la comunidad gallega para 1997, se establecen los requisitos aplicables a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa en consecuencia, a la que se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

El Plan Autonómico sobre Drogodependencias establece, como directrices generales, la descentralización de las acciones y la centralización de la planificación operativa, así como la distribución equitativa de recursos en cinco áreas diferentes: prevención, asistencia, reinserción, formación e investigación.

Teniendo en cuenta la demanda de ayudas en materia de tratamiento de drogodependencias, la conveniencia en determinados casos de llevarla a cabo en comunidades terapéuticas y el alto coste de la estancia en este tipo de centros no dependientes del Plan Autonómico sobre Drogodependencias, se hace necesaria la existencia de ayudas orientadas a sufragar su importe durante el período de vigencia de la presente orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

1.1.-La presente orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas individuales para el tratamiento de drogodependencias, incluidas las alcohólicas, en comunidades terapéuticas situadas tanto en la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del territorio nacional.

Dichas comunidades terapéuticas, en todo caso, deberán contar con la autorización de funcionamiento otorgada por la Administración autonómica respectiva.

1.2.-La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991 y a lo que establezca la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para 1997.

1.3.-La concesión de las ayudas por la cuantía global destinada para tal fin se imputará a la partida presupuestaria 11.02.212A.488.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas por algún tipo de toxicomanía que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y reúnan los siguientes requisitos:

2.1.-Existencia de una necesidad real y objetiva del tratamiento en este tipo de recurso.

2.2.-No percibir prestación económica de igual naturaleza y finalidad a cargo de instituciones u organismos públicos y/o privados.

Artículo 3º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas podrá llegar a la totalidad de los gastos derivados de la estancia y del tratamiento en la comunidad terapéutica.

Artículo 4º.-Solicitud y documentación.

4.1.-Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo oficial que se adjunta como anexo a la presente orden, debidamente cubiertas por el beneficiario o por su representante legal, en su caso.

4.2.-Documentación que se presentará con la solicitud:

4.2.1.-Fotocopia del DNI del beneficiario o de su representante legal, dado el caso.

4.2.2.-Informe de la Unidad Asistencial de Drogodependencias de la red del Plan Autonómico sobre Drogodependencias correspondiente a su ámbito territorial, conforme a que el ingreso en la comunidad terapéutica es o no necesario para el tratamiento de quien solicita la ayuda.

4.2.3.-Informe social expedido por los servicios sociales de base.

4.2.4.-Justificante de los ingresos económicos de la unidad familiar, última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación negativa de la correspondiente delegación de Hacienda en caso de no haberla presentado.

4.2.5.-En el caso de que esté o hubiese estado a tratamiento por causa de la misma naturaleza, informes de que disponga.

4.2.6.-Certificación expedida por el representante de la comunidad terapéutica en la que se acredite que el solicitante está ingresado o ha demandado su ingreso en ella así como el coste real del tratamiento.

4.2.7.-Declaración de no percibir otras ayudas públicas para igual concepto o, en caso contrario, su importe total.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

Las solicitudes deberán ser presentadas en un plazo de dos meses, contados desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 6º.-Tramitación.

6.1.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán ante las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, centros de servicios sociales, servicios socia

les municipales y de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.2.-Si la solicitud tuviese algún defecto o no se presentase alguno de los documentos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende los defectos o faltas observadas o acompañe la documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se archivará su solicitud sin más trámite.

Artículo 7º.-Comisión de valoración.

7.1.-Una vez completados los expedientes, pasarán a la comisión de valoración, la cual, una vez estudiada cada solicitud, efectuará propuesta de resolución que remitirá al delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

7.2.-A tal efecto, en cada delegación provincial se constituirá una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente: jefe del área de Servicios Sociales.

-Vocales: 2 funcionarios del área de Servicios Sociales, designados por el delegado provincial, uno de los cuales deberá ser el jefe de servicio, actuando cualquiera de ellos como secretario.

7.3.-A las reuniones de la comisión podrán asistir un representante de la oficina del Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias, con voz y voto, así como un representante de la intervención territorial que actuará con voz pero sin voto.

7.4.-Si, por cualquier causa, alguno de sus componentes no pudiese asistir a las reuniones, será sustituido por el que designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, debiendo recaer, siempre que sea posible, en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Artículo 8º.-Orden de prelación en la concesión de ayudas.

Dado el carácter limitativo de los créditos destinados a estas ayudas, la comisión de valoración establecerá una orden de prelación para las propuestas de resolución, de acuerdo con las circunstancias personales, sociales, económicas y cargas familiares de los solicitantes, valoradas conjuntamente.

Artículo 9º.-Resolución.

9.1.-La resolución de las ayudas, una vez formulada propuesta de resolución por las comisiones de valoración y fiscalizadas por las respectivas intervenciones territoriales, les corresponderá por delegación expresa del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, a los delegados provinciales de la consellería, especificando, en cada caso, la comunidad terapéutica en la que el beneficiario recibirá el tratamiento, así como el importe de la ayuda que se le concede.

9.2.-De igual forma podrán modificarse las citadas resoluciones por la alteración de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

La resolución se le notificará al interesado o al representante legal, en su caso, en el domicilio que figure en la solicitud y a la comunidad terapéutica correspondiente.

En todo caso las resoluciones desestimatorias de la petición deberán ser motivadas.

Artículo 10º.-Seguimiento.

Trimestralmente se presentará un informe, expedido por la comunidad terapéutica en la que esté el beneficiario, en el que se haga constar su evolución.

Artículo 11º.-Pago.

El pago se efectuará, en plazos trimestrales, directamente a la comunidad terapéutica a la que acuda el beneficiario, según el acuerdo con aquella en cada caso, una vez recibida la certificación del responsable del centro sobre la permanencia en éste del beneficiario, según lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 12º.-Comprobación.

Los perceptores de las ayudas o subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Disposiciones adicionales

Primera.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, especialmente el abandono del tratamiento por parte del beneficiario, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta, junto con los intereses de demora, por parte del beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el del crédito consignado en los presupuestos para estos fines.

Tercera.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrán requerir, en todo momento, la documentación original que consideren necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta el director general de Servicios Sociales para, en el ejercicio de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 1996.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

9629