Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, procede fijar los precios privados de los cursos y talleres de artistas que son impartidos en el Centro Gallego de Arte Contemporáneo de conformidad con su plan de actividades.
La Ley 13/1991, que regula las tasas, precios y exanciones, dispone en su artículo 6 que la cuantía de estos será acordada por orden de la consellería correspondiente previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda.
Es por lo que
DISPONGO:
Artículo único.
1. Las tarifas exigibles como contraprestación de las actividades de cursos y talleres de artistas, gestionadas por el Centro Gallego de Arte Contemporáneo, de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, se fijan en el anexo de esta orden, la gestión de estos precios privados se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre.
2. Estos precios se entenderán, en su caso, con el IVA incluido.
3. A los efectos de la gestión, liquidación y recaudación del precio, su código será el 36.26.00.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Patrimonio Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de enero de 1997.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura e Comunicación Social
ANEXO
A.-Oferta de cursos, seminarios y ciclos de conferencias del C.G.A.C.
1.-Inscripción: 3.000 ptas.
B.-Oferta talleres de artistas en el C.G.A.C.
1.-Inscripción: 5.000 ptas.
La presentación del carnet de estudiante eximirá del pago del 50 % de la inscripción de los cursos, seminarios y ciclos de conferencias.
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