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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 1997 Pág. 362

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del sector de venta al por mayor de tejidos, mercería y paquetería.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de venta al por mayor de tejidos, mercería y paquetería, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-10-1996, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Mayoristas de Tejidos, y de la parte social, por las centrales sindicales UGT y CC.OO. (en parte), en fecha 9-10-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de octubre de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo para el sector de venta al por mayor de tejidos, mercería y paquetería. Provincia de Pontevedra

Artículo 1º.-Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio, las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio Mayorista Textil, en representación de los empresarios del sector.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las relaciones laborales de todas las empresas de la provincia de Pontevedra que, regidas por la Ordenanza de comercio, estén encuadradas en el sector de venta al por mayor de tejidos, mercería y paquetería en general, prendas

confeccionadas, alfombras y tapices, zapatos, quincallería, etc. y las que en el futuro se encuadren.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y prórroga.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de mayo de 1996.

Tendrá una duración dos años, contados a partir del 1 de mayo de 1996, finalizando sus efectos el 30 de abril de 1998. No obstante, se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales, caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al convenio viniese disfrutando de unas condiciones económicas y laborales más beneficiosas que las aquí pactadas, deberá conservarlas, haciéndose el cálculo por el conjunto anual de todas las percepciones.

Artículo 5º.-Compensación de mejoras.

Las mejoras económicas que se implantan en virtud de este convenio, así como las voluntarias que en el futuro se establezcan, podrán ser compensadas y absorbidas, hasta donde alcancen, con los aumentos o mejoras que actualmente tengan establecidas las empresas o que en el futuro se establezcan con carácter general, mediante disposición legal.

Artículo 6º.-Formación en el trabajo.

La edad mínima para la contratación de trabajadores en formación será de 16 años. La duración de dichos contratos será, como máximo, de dos años.

Estos trabajadores, en todo caso, al cumplir el período de formación estipulado, pasarán automáticamente a la categoría de ayudante.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada legal será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

La jornada del sábado se efectuará sólo por la mañana, finalizando a las 12.30 horas, salvo en aquellas empresas que hayan pactado con su personal cualquier otro horario, si bien respetándose dicha jornada semanal.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en los meses de julio y agosto, la jornada laboral se realizará de lunes a viernes, respetándose las condiciones más beneficiosas que ya se vengan dando en las empresas.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, entre los meses de junio a septiembre (ambos inclusive).

En cada empresa se establecerá, dentro de cada categoría, un orden rotativo de preferencia, de tal forma que, quien fue primero a la hora de elegir turno, pasa a ser último en el año siguiente.

Las empresas confeccionarán el cuadro de vacaciones junto con los representantes legales de los trabajadores, dentro de los tres primeros meses del año, el cual será expuesto en el tablón de anuncios, para conocimiento del personal.

Artículo 9º.-Retribuciones.

Para el año 96 (1-5-1996 a 31-4-1997) los salarios correspondientes a las distintas categorías del personal afectado por este convenio son los que figuran en la tabla salarial anexa.

Para el segundo año de vigencia del convenio (1-5-1997 a 31-4-1998), se incrementarán las tablas salariales en un porcentaje igual al IPC del período 1-5-1996 a 31-4-1997 más un punto.

Artículo 10º.-Antigüedad.

La antigüedad comenzará a computarse a partir de la fecha de entrada del trabajador en la empresa.

Artículo 11º.-Aumentos por antigüedad.

Los aumentos periódicos por tiempo de servicio, consistirán en cuatrienios en la cuantía de seis por ciento acumulativos, los cuales se hallan reflejados en la tabla salarial anexa.

No obstante lo anterior, a partir del 1-5-1997, el límite máximo de percepción por este plus será del 30% del salario base del convenio, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta no sólo los devengados a partir de dicha fecha, sino también todos los cuatrienios consolidados con anterioridad a la misma.

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a percibir tres pagas extraordinarias de una mensualidad completa, más la antigüedad en su caso, en cada uno de los meses siguientes: marzo (paga de beneficios), julio y diciembre.

En los supuestos de entrada o cese del trabajador en el transcurso del año, serán prorrateadas todas ellas.

Artículo 13º.-Enfermedad o accidente.

Durante las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad o accidente, las empresas completarán las prestaciones económicas correspondientes de la seguridad social, hasta el cien por cien de su retribución, incluida la ayuda por locomoción.

Artículo 14º.-Preferencia para hijos de trabajadores.

Los hijos de trabajadores de la empresa gozarán de preferencia para optar a las vacantes que se produzcan en la plantilla de la misma, siempre que reúnan las condiciones mínimas precisas para el puesto de trabajo.

Artículo 15º.-Jubilación.

Al producirse la jubilación de un trabajador que lleve en la empresa más de quince años, recibirá

de la empresa una compensación económica equivalente a doce mensualidades, cuando esta se produzca a los 60 años; once a los 61; nueve a los 62; ocho a los 63; siete a los 64; y seis a los 65.

Artículo 16º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador en activo, con diez años, al menos, de servicio en la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus herederos con parentesco de consanguinidad hasta el 2º grado inclusive, el importe íntegro de seis mensualidades.

Si, por el contrario, los herederos del trabajador no tuvieran con el mismo el parentesco señalado en el párrafo anterior, únicamente tendrán derecho a la indemnización indicada, si dependían económicamente del trabajador o convivían habitualmente con el mismo.

Esta ayuda se hará efectiva en seis plazos mensuales, a partir del mes en que se produzca el óbito.

Artículo 17º.-Ayuda por locomoción.

Todos los trabajadores afectados por este convenio, percibirán una ayuda para la locomoción que para el primer año de vigencia del convenio (1-5-1996 a 31-4-1997) consistirá en 12.440 pesetas, en cada uno de los doce meses del año.

Para el segundo año de vigencia (1-5-1997 a 31-4-1998) se incrementará dicha ayuda en el IPC del período 1-5-1996 a 31-4-1997 más un punto.

Artículo 18º.-Licencias.

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 37.3º del Estatuto de los trabajadores el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 5 días naturales en caso de separación.

c) 1 día por traslado de domicilio actual.

d) Hasta 10 licencias al año para asistir a exámenes para la obtención de un título académico en centros oficiales.

e) Hasta 5 días naturales, en los casos de muerte o entierro de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, y alumbramiento de esposa, así como enfermedad grave de cónyuge, padres e hijos, teniéndose en cuenta para su concesión los desplazamientos que el trabajador haya de realizar y las demás circunstancias que en el caso concurran.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de un día, sin necesidad de ser justificada. Dicha licencia no podrá ser acumulable a períodos vacacionales y deberá ser solicitada con una antelación de cinco días, al menos.

Esta última licencia desaparecerá automáticamente del Convenio, en el supuesto de que se produzca

con carácter general y en el ámbito nacional, una reducción de la jornada.

Artículo 19º.-Días 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de descanso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre.

Las citadas tardes se considerarán abonables y no recuperables. No obstante lo anterior, en el supuesto de que se produzca con carácter general y en el ámbito nacional una reducción en la jornada semanal actual de 40 horas, las ocho horas que suponen el descanso de estas dos tardes se recuperarán a lo largo del año en la forma que determinen la empresa y sus trabajadores.

Artículo 20º.-Reconocimiento médico.

Todas las empresas afectadas por este convenio, a instancias del trabajador, deberán solicitar de sus mutuas patronales, un reconocimiento médico anual para los mismos.

Artículo 21º.-Acción sindical.

Se estará a lo que dispone sobre la materia el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Representantes sindicales.

Los representantes legales de los trabajadores, podrán difundir en sus centros de trabajo comunicados y publicaciones, así como recaudar cuotas sindicales, siempre que esta labor no perturbe el orden y la producción de la empresa.

Se pondrá a disposición de dichos representantes un tablón de anuncios en la empresa.

Por otra parte, los delegados de personal o, en su caso, el comité de empresa, serán informados de todas las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.

Artículo 23º.-Comisión paritaria.

Para la vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del presente pacto, así como para la interpretación de las mismas, se crea una comisión paritaria que estará integrada por cuatro miembros de cada una de las partes, elegidos de entre los componentes de la comisión deliberadora.

Artículo 24º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no especificado expresamente, se estará a lo que dispone la ordenanza de trabajo en el comercio y demás disposiciones legales de general aplicación.

Disposiciones adicionales

Primera.-A fin de evitar los perjuicios que a los empresarios y trabajadores causa el abono de atrasos salariales, las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio antes del día 15 de abril de 1998.

Segunda.-Las partes nombran una comisión paritaria que, en principio, estará configurada por los mismos miembros que lo hubiesen sido de la comisión negociadora del presente convenio, para el estudio y subsiguiente incorporación al convenio colectivo del año 97, de las directrices del Acuerdo Marco de Comercio de 1996, en lo referido a las categorías profesionales.

Tercera.-En el artículo 1 del presente convenio, partes firmantes, se hace constar a la central CC.OO., aún cuando de los dos representantes en la mesa negociadora nombrados por dicha central, tan solo uno firmó el presente convenio.

Convenio colectivo para el sector de comercio al por mayor de tejidos, mercería y paquetería de la provincia de Pontevedra

Vigencia del 1 de mayo de 1996 al 30 de abril de 1997

CategoríasPtas./mesCuatrienios

Director123.6927.422

Jefes de división, personal, compras, ventas y encargado general123.6927.422

Jefe de sucursal, de almacén y de grupo111.1186.667

Jefe de sección y encargado de establecimiento108.2866.497

Dependiente100.4386.026

Viajante100.4386.026

Ayudante80.3154.819

Trabajadores en formación de 16 años29.2031.752

Trabajadores en formación de 17 años45.3082.718

Trabajadores en formación de 18 años70.1204.207

Jefe administrativo117.5607.054

Contable105.7756.347

Jefe administrativo (sección)105.7756.347

Oficial administrativo102.1716.130

Auxiliar administrativo más 5 años antigüedad95.0905.705

Auxiliar administrativo menos 5 años antigüedad89.5955.376

Aspirante de 16 e 17 años44.4852.669

Auxiliar de caja de 18 años en adelante75.2894.517

Profesional de oficio de 1ª89.5955.376

Profesional de oficio de 2ª86.7585.205

Mozo y mozo especializado (1)86.7585.205

Cobrador77.1784.631

CategoríasPtas./mesCuatrienios

Personal de limpieza:
-Jornada hasta 2 horas al día725
-Jornada de 3 y 4 horas al día550
-Jornada completa73.6014.416

(1) El mozo especializado con carné de conducir que habitualmente realice reparto de mercancía, percibirá la retribución correspondiente al de oficio de 1ª.

Vigo, 9 de octubre de 1996.

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