Todos los años la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes viene realizando trabajos concretos, de carácter ocasional, consistentes fundamentalmente en tratamientos selvícolas y acciones tendentes a la preservación, conservación y mejora de los espacios naturales, en el ámbito de nuestra Comunidad.
La índole de las labores a realizar, de carácter estrictamente agrario, y su dependencia directa con el espacio físico en el que se desarrollan, caracteriza de forma diferenciada y excepcional las contrataciones laborales necesarias para llevarlas a efecto, de forma que el personal elegido tiene necesariamente que ser conocedor, de una parte, de los distintos extremos de la actividad agraria, y de otra, del ámbito territorial concreto, en el que se proyectan los trabajos.
La referida especialidad de estas contrataciones laborales y el hecho de que las tareas a cumplir consisten en trabajos concretos dirigidos a la realización de obras determinadas a desarrollar a lo largo del año, hace necesario disponer de listas de personas capacitadas, que reúnan los requisitos mencionados, con las que, en aras a la consecución de la agilidad y celeridad precisas, se pueda contar a medida que vaya surgiendo la necesidad de realización de los distintos trabajos.
Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 27 nº 10 y 30 y 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, así como con lo establecido en el Decreto 205/1990, de 15 de marzo, y su modificación operada por el Decreto 251/1994, de 29 de julio, en virtud
de la Orden del 13 de diciembre de 1993 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
DISPONGO:
Artículo 1º
1. El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con las personas interesadas en la cobertura temporal de puestos de trabajo en aquellos servicios dependientes de esta consellería que lleven a cabo trabajos ocasionales de carácter forestal y medioambiental.
2. A estos efectos, se elaborarán listas ordenadas de forma prelativa, de conformidad con las previsiones, relativas a los ámbitos funcionales y territoriales, categorías y número máximo de efectivos que se prevea contratar, establecidas en el anexo III de la presente orden.
A continuación se detallan, en relación con los servicios de la consellería que as van a utilizar, las distintas categorías, así como los requisitos exigidos para acceder a cada una de ellas:
Servicios de Montes e Industrias Forestales.
-Técnico de apoyo.
Requisitos: titulación de ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal.
-Jefe de brigada.
Requisitos: titulación de capataz forestal o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría.
-Peón forestal.
Servicios de Medio Ambiente Natural.
-Técnico de apoyo.
Requisitos: titulación de ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal, biológicas o veterinaria.
-Jefe de brigada.
Requisitos: titulación de capataz forestal o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría.
-Guardia rural de vigilancia y mantenimiento.
Requisitos: certificado de escolaridad o 18 meses de experiencia acreditada en la Administración o 27 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B-1.
-Peón forestal.
Centro de Investigacións Forestais de Lourizán.
-Técnico de apoyo.
Requisitos: titulación de ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal o biológicas.
-Jefe de brigada.
Requisitos: titulación de capataz forestal o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría.
-Peón forestal.
Artículo 2º
Los interesados presentarán sus solicitudes, según el modelo previsto en el anexo I, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOG de esta orden, en las dependencias de las respectivas delegaciones provinciales de la consellería, así como en cualquiera de los registros y oficinas enumeradas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 3º
Cada persona solo podrá presentar una única solicitud referida a un solo servicio, y dentro de él a un solo distrito, zona o provincia, según corresponda, y a una sola categoría profesional, conforme al anexo III citado; el incumplimiento de lo anterior será causa de exclusión de todas las solicitudes formuladas.
A tal efecto, con la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopias cotejadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados para las distintas categorías profesionales previstas, así como las de los méritos referenciados en el anexo II, significándose que, en cuanto a estos últimos, sólo serán valorados aquellos que resulten acreditados suficientemente.
Artículo 4º
Las solicitudes correctamente presentadas serán analizadas bajo la dirección y supervisión de la comisión de evaluación constituída en cada provincia, que estará compuesta por siete miembros, de los que tres serán designados por el comité de empresa correspondiente, y los otros cuatro por la secretaría general de la consellería.
Las listas serán elaboradas según los distintos ámbitos funcionales y territoriales y las categorías profesionales recogidas en el anexo III de esta orden, ordenando los aspirantes, de acuerdo con la puntuación obtenida, tras la aplicación del baremo previsto en el anexo II, prelativamente.
Artículo 5º
Las listas confeccionadas se expondrán en los tablones de anuncios de las distintas delegaciones
provinciales de la consellería, así como en los de sus oficinas comarcalizadas de los Servicios de Montes e Industrias Forestales y de Medio Ambiente Natural correspondientes y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán.
Artículo 6º
1. Conforme vaya siendo necesaria la contratación de personal para la realización de los trabajos, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes llamará, por su orden estricta, al personal que figure en las respectivas listas, el cual, por el carácter estrictamente agrario de las labores a desarrollar, estará sometido al régimen especial agrario de la Seguridad Social.
2. Para el llamamiento con cargo a las listas correspondientes a los distritos del Servicio de Montes e Industrias Forestales, se tendrá en cuenta la siguiente particularidad:
En el supuesto de realización de trabajos en un monte vecinal en mano común, se establece el siguiente orden de prioridad para ser contratado:
1º Comuneros del monte.
2º Familiares de los comuneros hasta el segundo grado de parentesco que sean residentes en la parroquia o lugar titular del monte.
En cada uno de estos supuestos, la prelación en la contratación se hará estrictamente por la puntuación que cada uno de ellos tenga en la correspondiente lista.
3. Para la contratación con cargo a la lista de técnicos de apoyo, el llamamiento se llevará a cabo conforme a la titulación académica requerida por la cobertura temporal de que se trate.
4. En caso de producirse empate en la puntuación de dos o más aspirantes, una vez aplicado el baremo de méritos citado con la particularidad antedicha, aquel se resolverá en función de la obtenida en el apartado relativo a la experiencia profesional y, de persistir todavía dicho empate, en razón a la puntuación obtenida en el apartado relativo a las circunstancias personales.
5. Para el llamamiento se podrá utilizar cualquier medio, y en el supuesto de que el empleado no fuera suficiente, se practicarán por aquellos otros que permitan tener constancia de su recepción por el interesado en el plazo más breve posible.
La contestación al citado llamamiento se deberá producir en el plazo máximo de 48 horas desde su recepción. Transcurrido el mismo sin producirse, se considerarán decaidos los interesados en su derecho, siendo eliminados de la correspondiente relación.
Excepcionalmente, salvo en las contrataciones de las zonas especiales de los Servicios de Medio Ambiente Natural, los interesados podrán comunicar
su desestimiento al llamamiento efectuado, sin perder el puesto en la lista correspondiente, en el caso de que tuvieran que realizar un desplazamiento para acudir al lugar donde se realicen los trabajos superior a 20 Km. en línea recta, contados desde la localidad de residencia, estando excluidos de este supuesto los residentes en el propio ayuntamiento donde se lleven a cabo los trabajos.
6. Los interesados en el momento de responder al llamamiento deberán aportar certificado médico oficial acreditativo de su idoneidad en relación con las respectivas funciones a desarrollar, como requisito imprescindible para su efectiva contratación.
7. En el caso de que en un distrito o zona de los referenciados en el anexo III, por circunstancias sobrevenidas, no llegaran a realizarse los trabajos previstos, las personas incluidas en las listas correspondientes a su ámbito geográfico se insertarán en aquellas otras semejantes de distritos/zonas limítrofes donde están previstas ejecuciones de trabajos. En estos supuestos, en el momento de la inclusión de las personas afectadas en las nuevas listas, se les descontará de la puntuación traída la correspondiente a la circunstancia de residencia habitual, prevista en el anexo II de esta orden.
La preferencia en la inserción en unas determinadas listas de un distrito o zona limítrofe respecto a los de los demás vendrá determinada por las necesidades y prioridades apreciadas por los servicios provinciales correspondientes que, no obstante, tendrán, dentro de lo posible, como criterio general lograr la máxima proximidad entre la residencia habitual de los solicitantes reinsertados y el ayuntamiento de realización de los trabajos.
8. En el supuesto de agotarse el personal incluido en la lista de un ámbito territorial determinado, se seguirá el siguiente orden de llamamiento:
-Personal que figure en las listas de categoría superior del propio ámbito geográfico.
-Personal que figure en las listas de igual categoría en el ámbito geográfico más próximo al de realización de los trabajos.
-Personal que figure en la lista de categoría superior del ámbito geográfico más próximo al de realización de los trabajos.
En todo caso, el personal al que se hace referencia anteriormente, no podrá ser excluido de su lista si declina el llamamiento en el plazo establecido en el segundo párrafo del apartado cinco.
En el supuesto de persistir la falta de personal, se solicitará del INEM, de forma genérica, un mínimo de tres trabajadores en situación de desempleo por
cada una de las vacantes que se pretenda cubrir, dándole también publicidad a esta petición en el tablón de anuncios de las delegaciones provinciales a efectos de la presentación de solicitudes, siendo el órgano de evaluación y el baremo los establecidos en la presente orden.
9. Por necesidades del servicio debidas a circunstancias imprevisibles el personal contratado podrá, a propuesta del servicio provincial correspondiente y con la conformidad de la delegación provincial, realizar sus labores en ámbitos geográficos distintos a aquel al que estuviera adscrito. De lo aquí indicado se excluyen los comuneros, si accedieron a la contratación en virtud de tal condición.
Artículo 7º
Sin perjuicio de la posibilidad legal establecida de subsanación en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes, tanto las bases de la convocatoria como los actos derivados de ella o de la actuación de los órganos de selección establecidos, podrán ser objeto de impugnación por las personas interesadas en los plazos y formas previstos en las normas procedimentales y procesales de aplicación.
Disposición transitoria
En tanto no sean elaboradas las relaciones de aspirantes seleccionados, la contratación del personal imprescindible se efectuará utilizando las listas confeccionadas en el año 1996.
Disposición final
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 1996.
P.D. (Orden 13-12-1993)
Antonio Luis Rosón Pérez
Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes
ANEXO I
Modelo de solicitud para contrataciones laborales temporales relativas a la realización de trabajos ocasionales de carácter selvícola y medioambiental.
1. Categoría profesional a la que se opta (una única categoría profesional).
2. Distrito, zona o provincia, según se trate, en el que se desea trabajar (un único ámbito territorial).
3. Datos y circunstancias personales:
* Apellidos, nombre y DNI:
* Dirección (localidad y parroquia):
* Ayuntamiento de residencia:
* Teléfono:
* Lugar y fecha de nacimiento:
* Nº de afiliación a la Seguridad Social:
* Desempleo (antigüedad):
* Nº de personas sin ingresos a su cargo:
* Nº de personas disminuidas a su cargo:
* Condición de comunero:
4. Datos académicos:
* Título oficial en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta:
* Cursos:
* Denominación ..............
* Grado de conocimiento del gallego:
-Iniciación -Perfeccionamiento
5. Experiencia profesional:
Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en la Xunta de Galicia (Servicio de Montes e Industrias Forestales, de Medio Ambiente Natural o Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán) desde mayo de 1983 en la misma o análoga categoría a la que se opta: años .... meses .... días ....
Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en la Xunta de Galicia (Servicio de Montes e Industrias Forestales, de Medio Ambiente Natural o Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán) desde mayo de 1983 en otras categorías distintas a la que se opta: años .... meses .... días ....
Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en otras administraciones públicas en la misma o análoga categoría a la que se opta: años .... meses .... días ....
Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en la empresa privada en la misma o análoga categoría a la que se opta: años .... meses .... días ....
Fdo.:.............
Sr. Delegado Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en ............
ANEXO II
Baremo de méritos para las contrataciones temporales relativas a la realización de trabajos ocasionales de carácter silvícola y medioambiental.
1. Datos y circunstancias personales:
A) Residencia habitual en cualquiera de los ayuntamientos del distrito, zona o provincia a la que
se opta (justificada mediante certificación del padrón municipal): 2.00 puntos.
B) En el caso de espacios naturales protegidos o reservas nacionales de caza, residencia habitual o tenencia de propiedades en el ámbito territorial de los mismos (justificada mediante certificación del padrón municipal o documento acreditativo de la propiedad): 5 puntos.
C) En el caso de contratación para el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, residencia habitual en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Barro, Campo Lameiro, Ponte-Caldelas, Cotobade, Soutomaior, Vilaboa, Meis e Marín: 2.00 puntos.
D) Desempleo:
Por cada mes acreditado como demandante de empleo (en la misma, análoga o distinta categoría de trabajos forestales o medioambientales que se solicita): 0.01 puntos hasta un máximo de 0.4 puntos.
E) Situación familiar:
Por cada persona sin ingresos a su cargo (menor de 18 anos): 0,25 puntos.
Por cada persona disminuida a su cargo y sin ingresos superiores al salario mínimo interprofesional: 0,50 puntos.
2. Méritos académicos:
A) Titulación oficial en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta (solo jefes de brigada): 15.00 puntos.
B) Cursos relacionados con las funciones propias de la categoría (max. 2 puntos).
Hasta 10 horas0,10 puntos/curso
Hasta 20 horas0,20 puntos/curso
Más de 20 horas0,50 puntos/curso
C) Cursos de gallego reconocidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:
De iniciación: 0,25 puntos.
De perfeccionamento: 0,50 puntos.
(No se valora el de iniciación si concurre con el de perfeccionamiento).
Experiencia profesional:
A) Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en el Servicio de Montes e Industrias Forestales, Medio Ambiente Natural y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán de la Xunta de Galicia en la misma o análoga categoría a la que se opta (desde mayo de 1983): 0,75 puntos/mes o fracción.
B) Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en el Servicio de Montes e Indus
trias Forestales, Medio Ambiente Natural y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán de la Xunta de Galicia en categoría distinta a la que se opta (desde mayo de 1983): 0,15 puntos/mes o fracción.
C) Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en otras administraciones públicas en la misma o análoga categoría a la que se opta: 0,10 puntos/mes o fracción.
D) Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en la empresa privada en la misma o análoga categoría a la que se opta: 0,05 puntos/mes ou fracción.
ANEXO III
Zonificación territorial, relación de categorías y previsión del número máximo de efectivos a contratar.
A) Servicio de Montes e Industrias Forestales.
A1. Categoría de técnicos de apoyo:
Ámbito: provincial.
Previsión de efectivos: 1 por provincia.
A2. Categorías de jefe de brigada y peones forestales.
A Coruña
brigada forestales
Distrito Ayuntamientos Jefes de
Peones
I Cariño, Ortigueira, Mañón, Cedeira, Cerdido, As Somozas, Moeche, Valdoviño, Narón, San Sadurniño, Neda, Fene, Ares, Mugardos y Ferrol. 2 18 II As Pontes de García Rodríguez, Monfero, Vilarmaior, Miño, Pontedeume, Cabanas, Capela, Paderne, Irixoa, Aranga, Oza dos Ríos, Cesuras, Betanzos, Coirós, Abegondo, Bergondo, Oleiros, Sada, Carral, Culleredo, Arteixo, A Coruña y Cambre. 6 51 III Curtis, Sobrado, Toques, Boimorto, Vilasantar, O Pino, Arzúa, Melide, Santiso, Touro, Cerceda, Ordes, Mesía, Frades, Oroso, Trazo, Tordoia, Santiago de Compostela, Boqueixón, Vedra y Teo. 5 44 IV Val do Dubra, Ames, Brión, Negreira, A Baña, Rois, Padrón, Dodro, Rianxo, Porto do Son, Boiro, A Pobra do Caramiñal, Ribeira, Outes, Noia, Lousame y Muros. 8 68
brigada forestales
Distrito Ayuntamientos Jefes de
Peones
V Camariñas, Vimianzo, Zas, Santa Comba, Muxía, Dumbría, Mazaricos, Cee, Fisterra, Carnota, Corcubión, Laracha, Carballo, Coristanco, Malpica de Bergantiños, Ponteceso, Cabana de Bergantiños e Laxe 5 52
Total 26 233
Lugo
brigada forestales
Distrito Ayuntamientos Jefes de
Peones
VI O Vicedo, Viveiro, Xove, Ourol, Cervo, Foz, Alfoz, O Valadouro, Burela, Barreiro, Ribadeo, Lourenzá, Trabada, Mondoñedo, Riotorto y A Pontenova. 2 16 VII A Fonsagrada, Negueira de Muñiz, Baleira, Navia de Suarna, Cervantes, Baralla, Becerreá, As Nogais y Pedrafita. 14 112 VIII Taboada, O Saviñao, Carballedo, Chantada, Bóveda, A Pobra de Brollón, Monforte de Lemos, Sober, Pantón, Folgoso do Courel, Quiroga y Ribas de Sil. 9 72 IX Láncara, Sarria, Paradela, O Páramo, Triacastela, Samos, O Incio, Outeiro de Rei, Rábade, Lugo, Castroverde, O Corgo, Monterroso, Portomarín, Antas de Ulla, Friol, Guntín y Palas de Rei. 9 72 X Muras, Vilalba, Xermade, Guitiriz, Begonte, Abadín, A Pastoriza, Cospeito, Meira, Pol, Castro de Rei y Ribeira de Piquín. 7 56
Total 41 328
Ourense
brigada forestales
Distrito Ayuntamientos Jefes de
Peones
XI O Irixo, Boborás, Avión, Beariz, Piñor, San Cristovo de Cea, Vilamarín, A Peroxa, Coles, Amoeiro, Maside, O Carballiño, Leiro, Cenlle, San Amaro, Punxín, Beade, Ribadavia, Melón e Carballeda de Avia. 3 24
brigada forestales
Distrito Ayuntamientos Jefes de
Peones
XII Nogueira de Ramuín, Esgos, O Pereiro de Aguiar, San Cibrao das Viñas, Taboadela, Barbadás, Toén, Ourense, Castrelo de Miño, Cartelle, Gomesende, Padrenda, Pontedeva, Cortegada, A Arnoia, A Merca, A Bola, Celanova, Quintela de Leirado, Ramirás, Xunqueira de Espadanedo, Maceda, Vilar de Barrio, Paderne de Allariz, Baños de Molgas, Xunqueira de Ambía y Allariz. 4 32 XIII Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil, A Teixeira, San Xoán Río, A Pobra de Trives, Manzaneda, Chandrexa de Queixa, Rubiá, Carballeda, O Barco de Valdeorras, Petín, Larouco, A Rúa, Vilamartín de Valdeorras, O Bolo y A Veiga. 6 48 XIV Viana do Bolo, Vilariño de Conso, A Gudiña, A Mezquita, Laza, Castrelo do Val, Riós, Cualedro, Monterrei, Verín, Vilardevós y Oímbra. 8 64 XV Sandiás, Xinzo de Limia, Sarreaus, Trasmiras, Rairiz de Veiga, Vilar de Santos, Porqueira, Os Blancos, Baltar, Calvos de Randín, Verea, Bande, Muíños, Lobeira, Lobios y Entrimo. 9 72
Total 30 240
Pontevedra
brigada forestales
Distrito Ayuntamientos Jefes de
Peones
XVI Vila de Cruces, Agolada, Silleda, Lalín, Rodeiro, Dozón, A Estrada, Forcarei e Cerdedo. 3 20 XVII O Covelo, A Cañiza, Crecente, Arbo, Mondariz, Mondariz Balneario, As Neves, Salvaterra de Miño, Salceda de Caselas, Ponteareas, Tui, Tomiño, O Rosal, A Guarda e Oia. 11 60 XVIII Soutomaior, Pazos de Borbén, Mos, Vigo, Redondela, Nigrán, Gondomar, O Porriño, Baiona, Poio, Pontevedra, Vilaboa, Moaña, Cangas, Bueu, Marín, Cotobade, A Lama, Fornelos de Montes e Ponte-Caldelas. 10 80 XIX Pontecesures, Valga, Catoira, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Cuntis, Campo Lameiro, Moraña, Barro, Portas, Caldas de Reis, Meis, Meaño, Sanxenxo, O Grove, Ribadumia e Cambados. 7 40
Total 31 200
B) Servicio de Medio Ambiente Natural.
B1. Categoría de técnicos de apoyo.
A Coruña: 4.
Lugo: 3.
Ourense: 7.
Pontevedra: 2.
B2. Categoría de jefes de brigada, guardias rurales de vigilancia y mantenimiento, y peones forestales.
Zonificación general
A Coruña
Zona Ayuntamientos J. Brig. G. Rur. P. For.
Ortigueira Ortigueira, Cariño, Cedeira, Moeche, As Somozas, San Sadurniño, Neda, Fene, Ares, Mugardos, Ferrol, Narón, Valdoviño. 1 1 Betanzos Aranga, Irixoa, Vilarmaior, Betanzos, Bergondo, Paderne, Miño, Oza dos Ríos, Cesuras, Coirós. 4 1 A Coruña Sada, Oleiros, Cambre, Abegondo, Carral, Culleredo, Arteixo, A Coruña. 2 3 Arzúa Curtis, Vilasantar, Sobrado, Boimorto, Toques, Melide, Arzúa, Santiso, O Pino, Touro. 1 3 Carballo Carballo, Laracha, Malpica de Bergantiños, Coristanco, Ponteceso, Cabana de Bergantiños. 2 1
Zona Ayuntamientos J. Brig. G. Rur. P. For.
Vimianzo Laxe, Zas, Santa Comba, Vimianzo, Camariñas, Muxía, Dumbría, Mazaricos, Carnota, Corcubión, Fisterra, Cee. 2 4 Noia Muros, Outes, Negreira, A Baña, Val do Dubra, Ames, Brión, Rois, Dodro, Boiro, A Pobra do Caramiñal, Porto do Son, Noia, Lousame. 2 2 1
Lugo
Zona Ayuntamientos J. Brig. G. Rur. P. For.
Viveiro O Vicedo, Xove, Viveiro, Cervo, Ourol, O Valadouro, Muras. 3 1 Vilalba Xermade, Vilalba, Abadín, Guitiriz, Begonte, Cospeito, Castro de Rei. 3 Mondoñedo Foz, Alfoz, Barreiros, Ribadeo, Mondoñedo, Lourenzá, Trabada, A Pontenova. 13 1 Lugo Rábade, Friol, Outeiro de Rei, Lugo, Castroverde, O Corgo, Guntín, Láncara, Portomarín. 1 5 Sarria O Páramo, Paradela, Sarria, Samos, Triacastela, O Incio. 1 Monforte de Lemos O Saviñao, Bóveda, A Pobra do Brollón, Monforte de Lemos, Pantón, Sober. 1 Quiroga Folgoso do Courel, Quiroga, Ribas de Sil. 2 Chantada Palas de Rei, Monterroso, Antas de Ulla, Taboada, Chantada, Carballedo. 1
Ourense
Zona Ayuntamiento J. Brig. G. Rur. P. For.
Carballiño, O Beariz, O Irixo, Avión, Boborás, O Carballiño, Piñor, San Cristovo de Cea, Maside, Cenlle, Carballeda de Avia, Leiro, San Amaro, Ribadavia, Beade, Melón. 3 6 Allariz Allariz, Taboadela, Paderne de Allariz, Xunqueira de Ambía, Baños de Molgas, Maceda, Xunqueira de Espadanedo, Vilar de Barrio, Esgos. 1 3 5 Celanova Celanova, A Bola, A Merca, Ramirás, Gomesende, Quintela de Leirado, Padrenda, Pontedeva, Cortegada, A Arnoia, Cartelle, Castrelo de Miño. 3 4 Xinzo de Limia Xinzo de Limia, Sandiás, Vilar de Santos, Rairiz de Veiga, Sarreaus, Trasmiras, Cualedro, Baltar, O Blancos, Porqueira. 1 8
Zonificación especial
Zona Ayuntamientos J. Brig. G. Rur. P. For.
Cuenca del río Eume Monfero, As Pontes de García Rodríguez, Capela, Cabanas, Pontedeume. 4 3 Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán. Ribeira. 4 6 Cuenca del río Sor Mañón. 2 2
Zona Ayuntamientos J. Brig. G. Rur. P. For.
Reserva Nacional de Caza de Os Ancares Cervantes, Navia de Suarna. 1 8 6 Parque Natural de A Baixa Limia-Serra de O Xurés Entrimo, Lobios, Muíños. 3 6 40 Monte Invernadeiro Castrelo do Val, Vilariño de Conso 1 2 8 Parque Natural del Monte Aloia Tui. 1 7 Parque Natural de las Islas Cies Vigo. 1 1 5 Islas de Ons Bueu. 1 3 Cuenca del río Ulla Rianxo, Padrón, Teo, Boqueixón, Vedra, A Estrada, Pontecesures, Valga, Catoira, Silleda, Vila de Cruces, Agolada, Lalín, Rodeiro, Dozón. 1 6 4 Cuenca del río Lérez Pontevedra, Cotobade, Campo Lameiro, Cerdedo, Forcarei, Poio. 3 3 Cuenca del río Umia Ribadumia, Vilagarcía de Arousa, Meis, Portas, Caldas de Reis, Moraña, Cuntis, Barro. 2 Cuenca del río Tea Salvaterra de Miño, Ponteareas, Mondariz, Mondariz-Balneario, O Covelo, Salceda de Caselas. 3 1 Complejo Intermareal Umia-O Grove O Grove, Sanxenxo, Meaño, Cambados, Vilanova de Arousa. 1 Cuenca del río Verdugo Vilaboa, Soutomaior, Ponte-Caldelas, A Lama, Fornelos de Montes, Pazos de Borbén, Redondela. 4 2
D) Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán.
Categorías Previsión nº Max. efectivos
Técnico de apoyo 5 Jefe brigada 2 Peones forestales 16
9614