Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 1997 Pág. 308

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 452/1996, de 20 de diciembre, de ayudas a familias numerosas para la adquisición de vivienda familiar.

El Decreto 170/1995, de 3 de junio, regulaba la concesión de ayudas a familias numerosas para la adquisición de vivienda familiar en consonancia con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de octubre de 1994 sobre las medidas tendentes a facilitar a las familias numerosas el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad con el resto de las familias, y una vez firmado el correspondiente protocolo entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en ejecución de los programas sobre el sector de la vivienda recogidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia.

En el presente decreto, en continuación con el anterior, perfecciona diversos aspectos del procedimiento, amplía el ámbito de las ayudas para acoger a las familias numerosas que promueven su propia vivienda, y dados los recursos limitados, dirige estas ayudas a aquellas familias numerosas con ingresos familiares ponderados que no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto de la presente disposición facilitar el acceso a la vivienda a las familias numerosas de Galicia, a través del otorgamiento de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 2º.-Familia numerosa.

A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por familia numerosa aquella que acredite estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1.-Podrán solicitar las subvenciones reguladas por el presente decreto las familias numerosas residentes en Galicia con ingresos familiares ponderados que no excedan de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional que cumplan los siguientes requisitos:

-Formalización de la escritura pública de compraventa de una vivienda nueva o usada dentro del plazo que se determinará por orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, o

-Formalización de la escritura pública de declaración de obra nueva terminada dentro de plazo que se determinará por orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en los siguientes casos:

-Familias numerosas cooperativistas o en comunidades de propietarios que acrediten la adjudicación en documento público de una vivienda.

-Promotores de una vivienda para uso propio.

Se entenderá que cumplen el requisito de residencia en Galicia las familias que acrediten estar en posesión del título de familia numerosa al que se refiere el artículo 2º de la presente disposición.

2.-Ningún miembro de la familia solicitante podrá ser propietario de ninguna otra vivienda en la Comunidad Autónoma, ni titular de un derecho real de uso o disfrute sobre ella, excepto en los siguientes casos:

-Que la vivienda tenga una superficie insuficiente, entendiéndose por tal cuando a cada miembro integrante de la familia numerosa le correspondan menos de 10 m de superficie útil, no computándose, a estos efectos, la correspondiente a baños, pasillos y tendederos.

-Que la vivienda posea una configuración arquitectónica, distribución espacial, situación y accesos que supongan una grave reducción de su funcionalidad para la familia numerosa por causa de disminución física o porque impida alojar separadamente a sus miembros de distinto sexo, excepto los cónyuges o personas unidas por vínculo de análoga naturaleza.

3.-En ningún caso la vivienda para la que se solicitan las ayudas tendrá una superficie útil inferior a 10 m por cada miembro integrante de la familia numerosa, no computándose, a estos efectos, la correspondiente a baños, pasillos y tendederos.

Artículo 4º.-Subvenciones.

Las subvenciones, así como sus cuantías, se otorgarán en función de la puntuación obtenida por cada familia como resultado de la aplicación de un baremo que se establecerá por orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Dicho baremo valorará el número de hijos, los ingresos de la unidad familiar y, en su caso, la condición de familia monoparental y la minusvalía de algún miembro de la familia numerosa.

En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las concedidas por las administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5º.-Presentación de las solicitudes.

La orden de desarrollo del presente decreto determinará el plazo de presentación de las solicitudes,

el modelo al que se ajustarán y la documentación que los solicitantes deberán adjuntar.

Las solicitudes y la documentación se presentarán en las delegaciones provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que correspondan según la situación de la vivienda objeto de las ayudas, o según lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las competencias para la tramitación y resolución de los expedientes, así como para la concesión de los beneficios de la presente disposición serán ejercidas por las delegaciones provinciales del IGVS sin perjuicio de las competencias ejercidas por la comisión de selección creada por el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 6º.-Selección de beneficiarios.

En caso de que el número de solicitudes presentadas suponga exceder las disponibilidades de la aplicación presupuestaria asignada a esta finalidad, la aprobación de las subvenciones se efectuará de acuerdo con el siguiente orden de selección:

1.-Tendrán preferencia aquellas solicitudes que obtengan un mayor número de puntos, hasta agotar el importe total de la aplicación presupuestaria.

2.-En los casos de igualdad de puntuación, el orden de prelación será el siguiente:

1º) Las solicitudes que obtengan más puntos por razón de los ingresos familiares.

2º) Aquellas que obtengan un mayor número de puntos por razón del número de hijos.

3º) Aquellas con más puntos por razón de minusvalía.

4º) Aquellas con puntos por razón de su condición de familia monoparental.

5º) Según orden de presentación.

Artículo 7º.-Comisión de selección.

Con objeto de realizar la selección de los beneficiarios en aplicación de lo establecido en el presente decreto y en la orden que lo desarrolle, se constituirá una comisión de selección, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: el director técnico de Administración y Fomento del IGVS.

Vocales: los jefes de las áreas provinciales del IGVS.

Actuará como secretario un funcionario designado a tal efecto por el IGVS.

Artículo 8º.-Resolución de expedientes.

La comisión de selección, a la vista de las solicitudes y de la documentación presentadas, del crédito pre

supuestario disponible y de la puntuación que resulte en cada caso y después de las comprobaciones que se estime oportunas, elevará propuesta de selección y de resolución de los expedientes ante el delegado provincial del IGVS que corresponda.

A la vista de la propuesta de la comisión de selección, el delegado provincial del IGVS resolverá sobre las solicitudes presentadas.

La resolución aprobatoria comprenderá la puntuación alcanzada por el expediente, la situación de la vivienda y la subvención que se conceda.

Será motivo de denegación no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que rige estas ayudas, así como no alcanzar la puntuación necesaria para ser seleccionado.

La resolución denegatoria será expresa y motivada y el interesado podrá interponer contra dicha resolución recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. En todo caso, transcurridos cinco meses desde la presentación de las solicitudes, si no hubiera recaido resolución expresa se entederán desestimadas.

Artículo 9º.-Pago de la subvención.

1.-Será requisito indispensable para el cobro de la subvención que el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tenga pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

El beneficiario, para acreditar el cumplimiento de dicho requisito, de no haberlo hecho con anterioridad, deberá presentar en la delegación provincial del IGVS que corresponda, en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la resolución aprobatoria, el certificado de la Consellería de Economía y Hacienda.

2.-El pago se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario indique en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 10º.-Obligaciones y limitaciones a la facultad de disposición.

La vivienda resultante de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente disposición se deberá dedicar a residencia habitual y permanente de la familia numerosa solicitante durante, al menos, cinco años a partir de la fecha de la formalización de la escritura de compraventa o, en su caso, de la declaración de obra nueva terminada, y no podrá durante el mismo plazo ser objeto de transmisión intervivos por ningún título sin solicitar del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la autorización de venta. Autorizada la venta, se le reintegrará al IGVS el importe de la subvención recibida junto con los intereses lega

les desde el momento de su percepción. Se exceptúan los casos de traslados por motivos laborales, para los que se presentará solicitud de no reintegro al IGVS. La comisión de selección, después de la comprobación de la situación alegada, elevará ante el delegado provincial que corresponda la propuesta de no reintegro para su resolución.

La limitación a la facultad de disposición descrita en este artículo se hará constar expresamente en la escritura pública de compraventa o de declaración de obra nueva terminada.

Artículo 11º.-Obligación del requisito de residencia.

El no cumplimiento del requisito de residencia habitual y permanente del artículo 10º del presente decreto llevará consigo la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en concepto de subvención y los correspondientes intereses legales desde el momento de su percepción.

Artículo 12º.-Incompatibilidades.

Los beneficios de la presente disposición se concederán por una sóla vez y son incompatibles con los beneficios percibidos al amparo del D. 170/1995, de 3 de junio, de ayudas a familias numerosas para la adquisición de vivienda familiar.

Disposiciones finales

Primera.-El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda podrá dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

0131