Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miercoles, 08 de enero de 1997 Pág. 220

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 19 de diciembre de 1996 por la que se regulan ayudas y subvenciones para la creación de empresas y la integración laboral de la mujer como estímulo a mujeres emprendedoras de Galicia (programa EMEGA).

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, determina en el artículo 1 que dicha consellería es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, menores, mujer, juventud, formación ocupacional y promoción del empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y en los términos señalados en la Constitución española.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, creado por Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de elaborar planes de actuación, programas piloto y planes puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

Por otra parte, en el II plan de igualdad de oportunidades para las mujeres gallegas, con vigencia para 1995-97, se dedica un área específica a la formación y al empleo y dentro de ella, uno de los objetivos prioritarios es el fomento del acceso de la mujeres al empleo y a la creación de empresas.

Si bien es cierto que la Consellería de Familia, Mujer y Juventud viene promulgando anualmente una serie de órdenes dirigidas a la promoción del empleo, resulta conveniente elaborar una orden específica que permita incorporar a la mujer al mercado laboral en igualdad de condiciones que el hombre y que, al mismo tiempo, contribuya a superar la situación de aislamiento y marginación en que muchas veces se encuentran dichas mujeres.

Esta orden pretende acuñar el concepto de mujer emprendedora, estimulándola mediante la concesión de una serie de ayudas económicas para que se establezca como empresaria y de esta manera alcance su propia integración laboral y contribuya a la creación de puestos de trabajo.

Las iniciativas empresariales que al amparo de esta orden puedan promover las mujeres bajo fórmulas de asociación en cooperativas, sociedades anónimas laborales y autoempleo como trabajadoras autónomas o mediante la constitución de cualquier tipo de sociedades normativamente previstas, son medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos y corrección de desequilibrios regionales que sirvan para reducir la tasa de paro femenino que, ciertamente sigue siendo más elevada que la del hombre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 de la orden de la Consellería de Economía e Facenda, de 2 de junio de 1986, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de gasto imputables al capítulo IV podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquél en el que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en

el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta, en el que se va a materializar la contraprestación, y que el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997 fué aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 11 de octubre de 1996, existiendo fondos suficientes para ello.

Las acciones incluídas en esta orde se financiarán con cargo a la consignación presupuestaria 14.50.212A.470.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuídas, y para su debida aplicación en los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden de convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/1992 de régimen financiero y presupuestario y en el Decreto 258/1990, do 27 de abril, es conceder ayudas y subvenciones para el establecimiento de la mujer como empresaria, en el ejercicio actual, como medio adecuado para su integración laboral, bajo cualquier forma de sociedad mercantil, cooperativa, o establecimiento como trabajadora autónoma, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Requisitos.

Podrán acceder a estas ayudas:

a) Las mujeres individualmente consideradas que se encuentren en situación de desempleo, y las que, encontrándose en dicha situación se unan o asocien.

b) Las mujeres o personas jurídicas constituídas mayoritariamente por mujeres que creen una empresa, siempre que los puestos de trabajo que se originen sean desempeñados por mujeres que se encuentren en situación de desempleo.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido que, como máximo, será de tres (3.000.000) millones de pesetas. Esta subvención no podrá superar 50% del presupuesto total del proyecto, y su concesión será compatible con cualquier otra ayuda establecida con cargo a otros programas elaborados por las administraciones públicas, sin que la suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del presente programa puedan exceder del 100% del coste total del proyecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º de la presente orden.

2. Con carácter general, la ayuda irá destinada a sufragar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de la empresa durante el año 1997, quedando excluídos de las ayudas los gastos relativos a personal, los que se deriven de obligaciones tributarias, tasas por autorizaciones administrativas y todos aquellos que puedan ser considerados como inversiones en capital fijo. No obstante, alguno de estos gastos, u otros, podrán acogerse a las medidas del Instituto Gallego de Promoción Económica u otros organismos públicos de acuerdo con su normativa específica.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

Una vez determinada la viabilidad del proyecto, la concesión y cuantía de la ayuda se fijarán siguiendo preferentemente los criterios siguientes:

a) El interés de la acción que se va a ejecutar desde el punto de vista del desarrollo económico del área beneficiada, para cuyos efectos se tendrán en cuenta aquellas empresas que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo en la actividad que se pretenda desarrollar, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

b) El carácter innovador del proyecto y la incorporación de tecnología avanzada.

c) El número de puestos de trabajo que se van a crear, en su totalidad y con consideración especial para aquellos que vayan a ser desempeñados por mujeres.

d) En el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 2 que las mujeres a contratar sean paradas de larga duración.

e) La aportación de carácter privado a efectuar por el promotor del proyecto, que como mínimo ha de ser por una cuantía igual al importe de la ayuda solicitada al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

f) La utilización de materias primas autóctonas.

g) Adaptación y mejora medioambiental.

h) Localización de los proyectos de nueva instalación en parques empresariales.

Artículo 5º.-Solicitudes.

La solicitud deberá presentarse en unión del anexo II de esta orden, por triplicado ejemplar, acompañada da documentación seguinte:

a) Acreditación de la personalidad y representación, si es el caso, de la solicitante.

b) Acreditación por cualquiera de los medios establecidos de la situación de desempleo, bien de la solicitante o compromiso expreso de que la persona a contratar esté en esa situación.

c) Memoria descriptiva del proyecto de la actividad, que permita la evaluación de su viabilidad, en la que se harán constar como mínimo:

-La localización.

-Descripción de la actividad a desarrollar, indicando características técnicas y de mercado.

-Formación y capacidad del promotor para desarrollar el proyecto.

-Previsión de plazos para la ejecución del proyecto.

-Puestos de trabajo que se crean inicialmente así como los previstos a medio o largo plazo.

-Memoria económica del proyecto, que incluirá:

1. Presupuesto de inversiones.

2. Presupuesto de ingresos y gastos.

3. Programa de financiación previsto.

-Especificación de los gastos para los que se solicita la presente subvención.

d) Relación de las subvenciones que se solicitaran u obtuviesen de las administraciones públicas.

e) Certificado bancario de existencia de cuenta.

f) Declaración expresa de aceptación de las actuaciones de comprobación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 6º.-Obligaciones.

Las solicitantes, en el caso de obtener la subvención prevista, quedarán obligadas a iniciar la actividad durante el año 1997 y a comunicar cualquier variación presupuestaria que se produzca en la puesta en marcha de la empresa.

Asimismo, quedará obligada a hacer la inversión prevista para la creación de la empresa, teniendo que devolver el importe de la subvención o ayuda en el supuesto de que dicha inversión no fuese realmente efectuada, o no tuviera una permanencia en la actividad mínima de dos años.

Artículo 7º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, cubiertas en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, se podrán presentar en el registro general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, las cuales remitirán al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer al día siguiente al de su presentación, o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de la documentación señalada en el artículo 5º.

Artículo 8º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de julio.

2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados en la presente orden o la documentación sea insuficiente o contenga errores, se procederá en la forma prevista en el artículo 10.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 9º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en los artículos 9 y siguientes del Decreto 52/ 1994, de 4 de marzo, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en los párrafos 1º e 2º del artículo 10 del mencionado decreto, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación al órgano competente para resolver.

3. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de valoración estará compuesta por la Secretaría General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales el jefe de Servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el jefe de Servicio de Gestión Económica, que actuará como secretario.

4. La comisión de valoración, a la hora de baremar las solicitudes, tendrá en cuenta los criterios fijados en el artículo 4º de esta orden.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de subvenciones, una vez emitido informe por la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la intervención delegada, corresponde a la directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro del mismo por existir fondos provenientes de recursos de subvenciones inicialmente concedidas.

Artículo 11º.-Requisitos para el pago.

Certificación de que las solicitantes se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como certificación acreditativa del cumplimiento total del presupuesto previsto en el proyecto y documentación justificativa de la ejecución de los gastos para los que se concedió la subvención. A estos efectos, necesariamente se remitirá al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer acreditación del alta fiscal de la empresa en el impuesto de actividades económicas, inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad Social. En el supuesto de que la empresaria fuese persona física, acreditación del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidades profesionales, alta de los trabajadores de la empresa en la Seguridad Social, lo que se justificará con la relación nominal de trabajadores cotizantes (T.C.2).

Artículo 12.-Pago.

El pago de la subvención se hará efectivo de la forma siguiente:

a) Hasta un 50% del total del presupuesto de gastos subvencionables, en concepto de anticipo, en el momento en que se reciba en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, certificación del solicitante de la subvención notificando el inicio de las obras o actividades para la puesta en marcha de la acción, así como de la necesidad de efectuar pagos inmediatos para su comienzo. El inicio de la actividad será comprobado por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

b) El resto, una vez recibida la documentación indicada en el artículo anterior y teniendo en cuenta que la justificación deberá referirse a gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 1997, justificación que necesariamente se presentará antes del 28 de febrero de 1998.

Artículo 13º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo deberá figurar, en el lugar donde se realicen y de forma visible, un

cartel publicitario en el que se indique que la acción está cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia, Mujer y Juventud, Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuídas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda o su uso fraudulento constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.

Tercera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Cuarta.-La concesión de la subvención regulada en esta orden tendrá como límite global el crédito consignado en los presupuestos generales para 1997 de la Comunidad Autónoma para el fin que se persigue y los compromisos que se reflejan en el marco comunitario de apoyo, provenientes del Fondo Social Europeo.

Quinta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario/a que al efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro/a funcionario/a del mismo servicio que el sustituido.

Disposición final

Primera.-Se faculta a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

9253