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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 07 de enero de 1997 Pág. 151

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de diciembre de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo, para la ejecución de actuaciones propias de las mismas.

En el proyecto de presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el año 1997 se establece una partida específica destinada a hacer frente a las ayudas económicas dirigidas a Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo (ONGDs) para cuya concesión se hace necesario racionalizar los procesos económico-administrativos que, para su otorgamiento

y control, se requieran, simplificándolos y normalizándolos, y a tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas económicas que, con cargo a los presupuestos de 1997, destine la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de actuaciones de cooperación al desarrollo promovidas por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, establecidas en Galicia, cuya sede sea el centro efectivo de las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas por la Xunta de Galicia.

Quedarán excluidas de las ayudas previstas en el párrafo anterior las actuaciones que lleven a cabo asociaciones o fundaciones no inscritas en el Registro Gallego de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo, creado por orden de esta consellería de 4 de abril de 1994, y las registradas con posterioridad al 30 de junio de 1996, y aquellas que habiendo recibido ayuda con cargo al ejercicio presupuestario de 1995, no presentasen la justificación de su aplicación.

Artículo 2º.-Objetivos de las ayudas a los programas de desarrollo.

Serán susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que, no estando incursas en causa de exclusión, tuviesen como objetivo concreto:

a) Incentivar la realización de programas para la explotación rentable por parte de las poblaciones de los países en vías de desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos.

b) Fomentar el desarrollo integral de las poblaciones de la zona en que se materialice la ayuda.

c) Contribuir al autoabastecimiento de las necesidades básicas de desarrollo económico y social de las poblaciones más desfavorecidas en aquellas zonas más necesitadas de los países menos desarrollados.

d) Potenciar la realización de proyectos de mejora de la producción, con especial atención al desarrollo de cooperativas de producción y de servicios, tanto en el ámbito agropecuario como pesquero o urbano.

e) Evitar la invasión cultural y respetar la idiosincrasia de las comunidades beneficiarias y el medio ambiente.

f) Incrementar la capacidad de desarrollo endógeno de los beneficiarios.

g) Hacer partícipes a los beneficiarios, en calidad de socios, en todas sus fases: concepción, realización, gestión y funcionamiento posterior al agotamiento de la cofinanciación otorgada.

h) Buscar los mecanismos de viabilidad necesarios, de forma que su impacto continúe cuando cese la ayuda exterior.

i) Identificar contrapartes y beneficiarios locales precisos sobre los que revierta la responsabilidad de la gestión de los recursos y las realizaciones programadas con los mismos.

Artículo 3º.-Requisitos para acceder a las ayudas.

La eventual concesión de las ayudas reguladas en la presente orden para cofinanciar las actuaciones proyectadas, quedaría sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser cofinanciadas, al menos en un 10%, por recursos ajenos a la ayuda solicitada a la Xunta de Galicia, procurando que, en la medida de lo posible, sean de origen privado.

b) Consistir en acciones con una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población de las zonas más desfavorecidas de países en vías de desarrollo.

c) Que sean actuaciones que se inicien dentro de los seis meses siguientes a la concesión de la ayuda, para incentivar la realización de nuevas actuaciones, y no a la cofinanciación retroactiva de proyectos que en la fecha de solicitud de financiación estén ya terminados.

d) Que el plazo de ejecución material de la actuación proyectada no sea superior a dos ejercicios presupuestarios, aunque podrá ser propuesta alguna eventual nueva fase de actuación, una vez conocidos los logros positivos de las acciones cofinanciadas con anterioridad y que justifiquen su oportunidad.

e) Que no sean acciones que tengan como único objetivo la financiación de servicios públicos de salud, la educación reglada, la investigación oficial, los seminarios, y los viajes de estudio, salvo si responden a una necesidad imperativa.

Artículo 4º.-Acciones prioritarias.

Se considerarán de atención prioritaria las acciones que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

a) Que refuercen estructuras de desarrollo de los países en tales vías y, en particular, las organizaciones locales informales, así como su capacidad de autogestión.

b) Que estén enfocadas al desarrollo humano ( educación, organización, producción y atención primaria) que tenga como objeto los sectores más vulnerables de la población.

c) Que sean emprendidas por ONGD asociadas en consorcios, compartiendo responsabilidades y medios para lograr una mayor eficacia y sinergia del movimiento no gubernamental de Galicia. En este caso deberá aportarse, además de la memoria de las actuaciones en las que han colaborado conjuntamente, la explicitación del grado de participación de cada ONG que forma parte del grupo, relativa a la financiación del proyecto, actividades a desarrollar en él y distribución de la subvención prevista.

d) Que promuevan la igualdad entre el hombre y la mujer.

e) Se considerarán especialmente prioritarias, en atención a los especiales vínculos históricos y culturales, aquellas que se desarrollen en países de América Latina.

Artículo 5º.-Contribuciones financieras.

La cuantía máxima de las ayudas a que se refiere el Art. 1º de esta orden no superará, en ningún caso, el límite del 90% del presupuesto de la actuación proyectada por la organización solicitante. Un objetivo

de la ONGD ha de ser la captación progresiva de contribuciones de origen privado a sus acciones, para el fortalecimiento de su propia autonomía y de la solidaridad del pueblo gallego con los países en vías de desarrollo.

A los efectos de determinación del límite establecido en el párrafo anterior solamente se tendrán en cuenta los costos tanto directos como indirectos consignados en el presupuesto económico de la actuación.

Artículo 6º.-Costes directos admisibles.

Se entenderán por costes directos, a los efectos del artículo anterior, las partidas que, figurando en el presupuesto económico de la actuación, estén destinadas a hacer frente a los siguientes gastos:

a) Los de análisis y desarrollo técnico del proyecto, considerándose como tales los costes de los estudios realizados por profesionales externos o miembros de la organización para la identificación y elaboración del anteproyecto técnico-económico de la acción, durante los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de cofinanciación a la Xunta de Galicia. El importe máximo aceptable por este concepto será del 5 % del total del proyecto.

b) Los correspondientes a la adquisición de materiales y suministros para la construcción, así como los demás costes directos asociados a la construcción de edificios que podrán ser considerados como integrantes del proyecto presentado.

c) Los de compra y transporte de equipos, materiales y suministros, así como el coste de los técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria.

d) Los de personal, en los que se incluirán los de los beneficiarios que participen directamente y los de aquellos técnicos a que se refiere el párrafo precedente.

e) Los de funcionamiento de la acción a nivel local, cuando sean justificados, quedando excluidos los correspondientes a la propia organización local asociada que no sean imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado.

Artículo 7º.-Costes indirectos.

A los efectos de lo dispuesto en el Art. 5º se considerarán costes indirectos los partidas que figuren en el presupuesto económico de la actuación destinados a satisfacer los gastos asociados a la administración de la organización solicitante, gestión, supervisión, difusión y sensibilización social de la acción, que no excedan del 10% del total de los costes directos presupuestados, conforme el artículo 6º.

Artículo 8º.-Valoración de aportaciones en especie a los costes directos.

Una parte a determinar de los costes directos podrá ser efectuada en especie, relativa a infraestructuras locales, equipos, materiales, suministros o personal. En ese caso, se establecerán los documentos justificativos e identificativos (certificados, proformas, escrituras, etcétera).

Artículo 9º.-Presentación, plazos y formalización de las solicitudes.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden, las organizaciones no gubernamentales gallegas de cooperación al desarrollo por medio de escrito formalizado de solicitud, cuyo modelo normalizado figura como anexo de esta orden.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección Xeral de Relacións Institucionais de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, se presentarán directamente en cualquier registro de entrada de la Xunta de Galicia. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hasta el día 28 de febrero de 1997.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1) Presupuesto económico.

2) Una memoria de las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega que, teniendo carácter de requisito imprescindible, será objeto de especial valoración. En ella debe constar el balance de operaciones, las fuentes de financiación y el número de socios de la ONG en la actualidad.

3) La memoria o proyecto de ejecución de la actuación para la que se solicita la ayuda, en la que deberá hacerse constar, al menos:

a) Objetivos claros y realistas de la acción, así como las actividades y estrategias concretas para alcanzarlos.

b) Medios personales y materiales a utilizar para la ejecución de la actuación proyectada.

c) Fecha estimada de comienzo de la actuación.

d) Calendario de actuaciones.

e) Fecha estimada de finalización de la actuación.

f) Identificación precisa de los beneficiarios y de la contraparte local, así como de la zona y localidades de situación de la intervención.

g) Compromiso de cesión de los bienes muebles e inmuebles que resulten de la ejecución del proyecto a los beneficiarios o al socio local cuando finalice la acción, con especificación del mismo.

h) Presentación de información adecuada y actualizada socioeconómica sobre la situación existente en el contexto local en el que se prevé actuar.

i) Presupuesto general de gastos, clasificado según partidas del artículo 6º.

j) Presupuesto general de cofinanciación, por fuentes y partidas, identificando las mismas.

k) Identificar algunos mecanismos de viabilidad de la acción después de la cofinanciación.

l) Anexar documentación de soporte técnico como mapas, planos, proformas, certificados, convenios, escrituras, estudios, cálculos de rentabilidad, reglamentos, etcétera, según lo demande la naturaleza del proyecto.

m) Anexar solicitud de cofinanciación dirigida a la Xunta en relación al proyecto propuesto, según los términos del artículo 10º.

n) Declaración de estar al corriente, en el caso de haber recibido ayudas con anterioridad, en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria en que fue concedida la subvención, siempre y cuando hayan vencido los plazos señalados en la misma.

Debido a su aplicación cada vez más generalizada, la Xunta de Galicia recomienda que las ONGD, en la medida de sus posibilidades, utilicen el método del «marco lógico por objetivos» en sus expedientes.

Artículo 10º.-Resolución de las solicitudes.

Recabados los informes que se estimen pertinentes interesar de la comisión técnica de actividades de desarrollo, la resolución de solicitudes corresponde a la comisión de evaluación de actividades de desarrollo, constituida por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública; el director general de Relaciones Institucionales, el secretario general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; un técnico asesor y un funcionario, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública que actuará de secretario, y un técnico asesor designados los dos por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

La resolución de las subvenciones será notificada a los solicitantes en un período de tres meses a partir de la finalización del plazo de solicitudes. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente a sensu contrario, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-La Comisión Técnica de Actividades de Desarrollo.

La Comisión Técnica de Actividades de Desarrollo, mencionada en el artículo anterior, es un órgano asesor y estará constituida por el director general de Relaciones Institucionales; 5 vocales, designados por la Coordinadora gallega de Organizaciones no Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo, y 2 vocales nombrados por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

Los informes emitidos por la Comisión Técnica no tendrán carácter vinculante.

Artículo 12º.-Compromiso de aceptación.

Una vez ratificada la concesión de la ayuda, y en caso de no haber sido concedida la totalidad de la cuantía solicitada, la ONG deberá presentar una declaración en la que conste su compromiso de aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida.

Artículo 13º.-Información de las ONGs sobre los proyectos cofinanciados.

Las organizaciones beneficiarias de ayudas reguladas en la presente orden deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Relaciones Institucionales, por escrito:

a) Fecha del comienzo efectivo de la actuación.

b) Toda circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución del proyecto, a efectos de prever los eventuales reembolsos de recursos no gastados.

c) En particular, toda circunstancia que implique retrasos en el pago de gastos de ejecución o variación en el coste total del proyecto, a efectos de la eventual reprogramación del mismo.

Artículo 14º.-Control de las ayudas y obligaciones de las ONGs.

Las organizaciones beneficiarias de ayuda deberán remitir a la Dirección General de Relaciones Institucionales, en el plazo de un año desde la notificación de la concesión:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con indicación de las metas alcanzadas y el grado de consecución de los objetivos planificados.

b) Copia de comprobante de ingresos obtenidos para la ejecución de la actuación de las diferentes fuentes de cofinanciación.

c) Relación de gastos efectuados para la ejecución de la actuación subvencionada.

d) Copia de los documentos de transferencia de los recursos por la ONGD a su socio local.

e) Copia de los recibos de esas transferencias por parte de los socios locales.

f) Un informe final en el caso de acciones de duración inferior a dos años. En el caso de actuaciones que se vayan a ejecutar en un plazo superior, se procederá a la remisión de un informe hacia la mitad del plazo de ejecución y un segundo al terminar éste.

Asimismo la ONGDs queda obligada a disponer en su sede de las facturas correspondientes al período justificado, por si la Administración autonómica necesitase verificarlas.

Artículo 15º

La realización y gestión de una actuación cofinanciada, así como el sistema de funcionamiento de la ONGD, podrán ser examinados en cualquier momento por responsables designados por la Dirección General de Relaciones Institucionales, o por los órganos de control económico específicos de la Administración autonómica gallega, tanto a nivel de la sede de la ONGD en Galicia, como en la sede del socio local y de los beneficiarios de las actuaciones.

La ONGD queda obligada a llevar al día la contabilidad general y, dentro de ésta, la contabilidad específica de cada proyecto cofinanciado, conforme a la legislación correspondiente en vigor.

Artículo 16º

Las organizaciones no gubernamentales beneficiarias de ayudas se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Por haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Por modificación sustancial de los proyectos subvencionados sin autorización expresa de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

e) Por no llevarse a cabo los gastos por cualquier causa.

Artículo 17º

La cuantía global destinada a las ayudas reguladas por esta orden se fija en la cantidad de cincuenta y cinco millones (55.000.000) de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 04-13-121.A-490.0.

Disposiciones adicionales

Primera.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1986 de la Consellería de Economía y Hacienda modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991 (DOG 19 de junio y 29 de octubre, respectivamente) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, no se comunicará la resolución de las concesiones a los beneficiarios, hasta que resulten aprobados los créditos del programa 121.A (Ayudas al exterior) que amparen el gasto correspondiente. Los citados créditos figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Segunda.-En lo no previsto en esta orden, se deberá estar a lo que preceptúan los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y lo que disponga al respecto la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Tercera.-De conformidad con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para 1997, artículo 40 A, una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo, y en su caso, previo acuerdo del Consello de la Xunta, podrá acordarse en el momento de la concesión de la ayuda un anticipo de pago. El resto se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones precisas en el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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