De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la empresa que en el anexo se menciona la resolución de dicho expediente por infracción de la Ley de montes, de 8 de junio de 1957.
1. Contra dicha resolución sólo cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.
2. El importe de la sanción deberá ser ingresado en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que la presente resolución sea firme, en la cuenta nº 120.597 de Recaudación de Multas y Sanciones que el Servicio de Montes e Industrias Forestales tiene en el Banco Pastor OP de Pontevedra; de no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para efectuarlo, deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en las delegaciones de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y en las oficinas de la Dirección General de Montes y MAN, sita en San Lázaro s/n, en Santiago de Compostela.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 1996.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
ANEXO
Expediente sancionador: MP-69/95-PO.
Artículo infringido: 432 del Reglamento de montes.
Cuantía de la Sanción: Cuatrocientas cuarenta y una mil setecientas sesenta y ocho (441.768) pesetas.
Denuncia: Maderas SOCOMADE, S.L.
Última dirección conocida: Cunchido-Darbo-Cangas (Pontevedra).
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