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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 02 de enero de 1997 Pág. 59

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (421/1994-04).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido, hago saber que en este juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo 421/1994, a instancia del Banco Central Hispanoamericano, representado por el procurador García Píccoli, contra José Ramón Gómez Álvarez y María José Botana Balo, en los que por resolución del día de la fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por primera vez y por término de veinte días, y por el tipo de valoración que se dirá, los siguientes bienes:

Urbana: casa compuesta de sótano y planta bajo, destinada a vivienda unifamiliar, en el sitio de Veiga de Arriba, en la zona de concentración parcelaria de Cacheiras-Recesende, municipio de Teo, ocupando una superficie de ciento quince metros cuadrados, la cual juntamente con el terreno no edificado constituye una sola finca de la extensión total de siete áreas y setenta centiáreas. Linda: norte, Iryda, masa común (918); sur, Alcira Sánchez Feros (922) y Antonia Taboada Rego (923); este, resto de la finca matriz (921) y oeste, camino. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Padrón, en el tomo 541, libro 177 de Teo, folio 65, finca 18.692.

Dichos bienes han sido cobrados en la suma de 13.045.000 ptas.

La subasta tendrá lugar en la sala de audiencia de este juzgado, sito en el polígono de As Fontiñas, en la calle Viena s/n de esta ciudad, el día 19 de

febrero de 1997, a las 9.45 horas, bajo las siguientes condiciones:

Primera: en los remates no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segunda: para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al 20 por 100 efectivo del valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Tercera: sólo el ejecutante podrá hacer postura a calidad de ceder el remate a un tercero.

Cuarta: en todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositando en la mesa del juzgado junto a aquel el importe de la consignación.

Quinta: los títulos de propiedad de los bienes se encuentran de manifiesto en secretaría para que puedan examinarlos los que quieran tomar parte en la subasta, previniéndose además que los licitadores deberán conformarse con ellos y que no tendrán derecho a exigir ningunos otros.

Sexta: que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

En prevención de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la segunda, con rebaja del 25 por 100 del tipo de la primera, el día 20 de marzo de 1997, a las 9.45 horas, debiendo consignar previamente el 20% del tipo de esta segunda subasta; se señala para la tercera el día 22 de abril de 1997, a las 9.45 horas, sin sujeción a tipo, debiendo consignarse previamente el 20 por 100 del tipo de la segunda subasta.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 1996.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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