No habiendo sido posible la notificación a Incanfi, S.L., con último domicilio conocido en c/ D3, A Valenzá, Barbadás (Ourense), de la resolución de esta dirección general por la que se le requiere el importe de siete millones de pesetas (7.000.000 de ptas.), en concepto de subvención percibida indebidamente, según expediente remitido por la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, se realiza por la presente cédula, conforme prevé el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución podrá interponer, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, sin que puedan simultanearse, alguno de los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el órgano que la dictó, según lo establecido en el R.D. 2244/1979.
Reclamación económico-administrativa ante el tribunal de dicha jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 1996.
Miguel Ángel Sainero Caballero
Director general de Política Financiera y del Tesoro
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