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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 254 Martes, 31 de diciembre de 1996 Pág. 12.075

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 440/1996, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el escudo heráldico y la bandera del Ayuntamiento de Oímbra (Ourense).

El Ayuntamiento de Oímbra (Ourense) consideró conveniente adoptar unas armas o blasón propio en el que, con la simbología adecuada y conforme a las tradicionales pautas de presentación de los emblemas heráldicos, se represente y perpetúe su propia peculiaridad. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con su correspondiente blasonamiento y representación gráfica, para su aprobación definitiva.

La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y de otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto en el artículo 27. 2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre y en el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, de la Xunta de Galicia, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas para la adopción, modificación o rehabilitación de los escudos y banderas de las corporaciones locales y de otras entidades locales.

En su virtud, visto el informe emitido por la comisión de heráldica de la Xunta de Galicia, y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.-Aprobar el escudo heráldico del ayuntamiento de Oímbra (Ourense), que quedará organizado del siguiente modo: De sinople (verde), una hoja de vid de oro (amarillo), acompañada en lo bajo de dos crucetas patadas de gules (rojo). Mantelado de oro, con un olivo de su color a la diestra y un castaño de lo mismo a la siniestra. Bordura de sable

(negro) con diez billetes de oro. Al timbre, corona real cerrada.

Artículo segundo.-Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Oímbra (Ourense), que quedará organizada del siguiente modo: sobre paño amarillo, un olivo verde al centro y dos crucetas patadas de rojo, una al asta y otra al batiente.

Santiago de Compostela, trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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