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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 254 Martes, 31 de diciembre de 1996 Pág. 12.074

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 439/1996, de 13 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto 63 P.O.L. 95 - Taboada- abastecimiento de agua a Torre, San Mamede, Fontefría, Vilameñe, Fiunte, primera y segunda fases.

La Diputación Provincial de Lugo en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1996, acordó aprobar el proyecto de 63 P.O.L. 95.- Taboada.- Abasteci

miento de agua a Torre, San Mamede, Fontefría, Vilameñe, Fiunte, 1ª y 2ª fases y en la sesión celebrada el día 24 de junio de 1996 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 22 de noviembre de 1996 con el número 12.253.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 19 de noviembre de 1996, nº 12.105.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque las obras de referencia figuran en un programa de cooperación económica local y los terrenos son necesarios para la iniciación de las obras dentro de los plazos señalados por la normativa al respecto.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por la Diputación Provincial de Lugo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto 63 P.O.L. 95

Taboada.- Abastecimiento de agua a Torre, San Mamede, Fontefría, Vilameñe, Fiunte, 1ª y 2ª fases.

Santiago de Compostela, trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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