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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Lunes, 30 de diciembre de 1996 Pág. 11.985

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 27 de noviembre de 1996 por la que se declara la caducidad de la cetárea situada en A Balandra, puerto de Cariño, distrito marítimo de Ortigueira, titularidad de Comercializadora de Mariscos, S.A. (Comasa).

Visto el expediente de caducidad incoado a Comercializadora de Mariscos, S.A. (Comasa) en su condición de titular de la concesión administrativa de una cetárea situada en A Balandra, puerto de Cariño, distrito marítimo de Ortigueira otorgada por Orden de 24-1-1931.

Resultando que con fecha 3-6-1996 se acordó por la Delegación Territorial de A Coruña la incoación del expediente de caducidad a la citada concesión por la causa recogida en el artículo 72.C de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Resultando que el citado acuerdo de incoación de expediente de caducidad fue notificado al titular de la concesión en fecha 7-2-1996.

Resultando que en tiempo y forma el titular presentó escrito de alegaciones en las que señala que:

1. Sorprende al compareciente el comunicado recibido, toda vez que la prórroga está solicitada en tiempo y forma, y se tramita al efecto el oportuno expediente. El citado expediente está identificado con el nº 504A 94/111-1, y se encuentra en fase de subsanación de defectos. El pasado mes de diciembre la entidad que representa todavía recibió un comunicado del Centro de Información Administrativa, dependiente de la Consellería de la Presidencia, en el que se recordaba que dicho expediente continuaba abierto y se informaba sobre su estado actual. Se adjunta copia.

2. Por consiguiente la prórroga fue solicitada en plazo legal y no concurre la causa mencionada en el artículo 72,c de la Ley 6/1993, de 11 de mayo. El citado precepto contempla el supuesto de no solicitud de prórroga, supuesto al que no son asimilables situaciones como la presente en la que, aunque siendo interesada, esta no fue concedida por el momento y existe un procedimiento abierto y pendiente de resolución.

Resultando que con fecha 29-8-1996 se dicta propuesta de resolución por parte del instructor en la que se propone la caducidad de la concesión supracitada.

Resultando que con fecha 26-9-1996 el titular de la concesión presenta escrito de alegaciones en el que señala:

1. En la consellería consta el expediente 504A 94/111-1, relativo a la prórroga de establecimiento de cultivos marinos y auxiliares, dicho expediente se encuentra en fase de recepción de subsanación de defectos desde el 14 de noviembre de 1994. Así lo comunicó la entidade Comasa, S.A. a la Consellería de la Presidencia el 18-12-1995.

2. Esto significa que la prórroga se solicitó con anterioridad a esta fecha y que está en trámite. El considerando segundo de la resolución notificada resulta inexplicable: ¿Como no hay constancia del expediente de la solicitud de prórroga si en diciembre de 1995 se comunica a esta parte la existencia de un pro-

cedimiento en vigor. La Administración está sujeta por sus propios actos y no puede vulnerarlos; con este comunicado sobre tramitación de expedientes, emitido de oficio, provoca que el administrado permanezca a la espera de una resolución, en la creencia de que su solicitud inicial continua en trámite. En tanto no se resuelva expresamente el citado expediente no resulta procedente incoar la declaración de caducidad.

Considerando que el expediente se tramitó conforme a derecho.

Considerando en cuanto al fondo del asunto, que las alegaciones formuladas por el titular de la concesión no desvirtúan la causa de caducidad invocada por cuanto resulta acreditado que el titular solicitó la prórroga con posterioridad al remate de la vigencia de la concesión.

Vistas la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas, Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos y demás disposiciones aplicables al caso.

Esta consellería acuerda, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, confirmar la caducidad de la concesión supracitada a la vista de la propuesta de resolución emitida por el instructor del expediente.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la forma y plazos previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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