Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Lunes, 30 de diciembre de 1996 Pág. 11.919

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de diciembre de 1996 por la que se convocan y se aprueban las bases que rigen las convocatorias de ayudas y becas correspondientes a promoción general del conocimiento.

La coordinación del sistema universitario y la coordinación de los recursos de investigación son dos grandes objetivos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se están concretando en diversas acciones.

La experiencia de las convocatorias de años anteriores, las sugerencias hechas por las universidades y otros organismos de investigación y muy especialmente la valoración que hizo de las convocatorias la Comisión de Selección de Política Científica, contribuyeron a la introducción de modificaciones en aspectos concretos en alguna de las acciones a financiar. Concretamente, desde la perspectiva de su estructura, las acciones convocadas responden al principio de complementariedad, porque estas acciones no sólo vienen a complementar el espectro de acciones que cubren otras instituciones sino que también vienen

a complementar el número de ayudas que se conceden para Galicia. El principio de complementariedad quiere decir, por lo tanto, más financiación para cada acción y más acciones financiadas.

Este principio supone un uso coordinado de los recursos, de modo que las universidades y los centros de investigación podrán financiar aquella parte de proyectos y solicitudes que, siendo cualitativamente viables quedan sin financiamiento externo por límites de presupuesto.

Es necesario, asimismo, establecer un mecanismo de homogeneidad en los formatos de solicitudes para que, con las mínimas modificaciones, las mismas peticiones puedan concurrir a las convocatorias internacionales, estatales o gallegas y asimismo se adapten a las exigencias del sistema de gestión de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.

Tanto los objetivos comentados como las modificaciones introducidas están orientadas en las acciones de este año, a mejorar la contribución al desarrollo de Galicia desde la política científica.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º.-Se convocan las becas y ayudas que a continuación se indican para apoyo y fomento de la investigación y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Ayudas para la realización de proyectos de investigación (nuevos equipos y equipos consolidados. Anexo I).

2. Ayudas para equipamiento de infraestructura de investigación y bibliotecaria. (Anexo II).

3. Becas para personal auxiliar de investigación (técnicos especialistas de FP-2. Anexo III).

Artículo 2º.-Para la concesión de las ayudas convocadas en los anexos I y II de la presente orden se destinará una cantidad total de 1.830.000.000 ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 07.05.431A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1997, 1998 y 1999 de acuerdo con las siguientes anualidades: 1.400 millones de pesetas en 1997; 400 millones de pesetas en 1998 y 30 millones de pesetas en 1999. Para las becas convocadas en el anexo III se destinarán 82.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.431A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1997. Sin embargo las cantidades antes citadas se podrán incrementar hasta un máximo de un 20% en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos. El gasto citado queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1997, en este momento en

trámite parlamentario.

Artículo 3º.-La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de 12 meses de conformidad con lo establecido en el decreto 267/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los que la falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de l996.

Celso Currás Férnandez

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Ayudas para la realización de proyectos de investigación

Estas ayudas tienen una doble finalidad:

1. Fomentar la creación de nuevos equipos de investigación con vistas a conseguir:

a) La diversificación y el incremento del personal investigador de la Comunidad Autónoma.

b) Dar impulso a su competitividad para que puedan participar en convocatorias de ámbito nacional e internacional.

2. Prestar apoyo a aquellos equipos de investigación ya consolidados en el desarrollo de sus líneas de investigación que sean de interés, tanto en el ámbito de la investigación científica básica y aplicada como en el ámbito de la investigación tecnológica y que contribuyan al desarrollo industrial y productivo de Galicia.

1. Modalidades.

Se convocan dos tipos de ayudas:

-Modalidad A: ayudas para la realización de proyectos de investigación por parte de nuevos equipos de investigación (equipos de iniciación a la investigación).

-Modalidad B: ayudas para la realización de proyectos de investigación por parte de equipos consolidados.

2. Duración y cuantía máxima de la ayuda.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto de investigación por un período máximo de 3 anualidades y, en todo caso, el proyecto deberá estar finalizado antes del 1 de diciembre de 1999. La cuantía de las ayudas durante el citado período, salvo circunstancias excepcionales que lo aconsejen, no sobrepasará los límites siguientes:

-Modalidad A: máximo 6.000.000 ptas.

-Modalidad B: máximo 15.000.000 ptas.

3. Requisitos y solicitudes.

3.1. Requisitos generales.

Las ayudas podrán ser solicitadas por el personal docente e investigador de las universidades de Galicia o por otros investigadores de la plantilla de centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, siempre que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y prestando servicios en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia o en un centro público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma.

No podrán participar en esta convocatoria aquellos investigadores que figuran como investigadores principales en proyectos de 2 o 3 años de duración, financiados por esta consellería en la convocatoria del año 1996 (resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación del 16 de octubre de 1996, DOG del 24 de octubre). Los restantes investigadores podrán participar en esta convocatoria siempre que cumplan los requisitos específicos de la modalidad elegida (tipo A o tipo B) y dispongan de horas libres para investigación descontadas las que dedican a otros proyectos vigentes financiados por esta consellería o por otros organismos públicos o privados teniendo en cuenta lo siguiente:

-El número máximo de horas que pueden dedicarse a la investigación cuando esta actividad se realiza de forma exclusiva es de 40 semanales.

-Los investigadores que sean profesores de universidad podrán asignarse hasta un máximo de 32 horas semanales para actividad investigadora. Cuando se encuentren en situación de dedicación a tiempo parcial deberán descontar las horas lectivas de su dedicación y nunca podrán figurar con más de 16 horas semanales.

Cada investigador podrá participar solamente en un proyecto de los que se presenten a esta convocatoria.

3.2. Requisitos específicos para las ayudas de la modalidad de tipo A.

a) El equipo estará formado por un mínimo de 3 investigadores (incluido el investigador principal). Al modelo de solicitud se adjuntará fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores.

b) El investigador principal del proyecto tendrá que ser doctor. Los restantes investigadores deberán estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto por una facultad o escuela técnica superior y deberán haber obtenido la suficiencia investigadora (prevista en el Real decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios posgraduados), o, en su defecto, deberán estar matriculados en los estudios de tercer ciclo.

c) Todos los miembros del equipo, incluido el investigador principal, deberán dedicar, cada uno de ellos, un mínimo de 25 horas semanales al proyecto y ninguno de ellos podrá ostentar cargos en los equipos

rectorales ni tener la condición de decano o director de centro.

d) No podrán participar en esta modalidad como investigadores aquellos que hayan formado parte como investigadores principales de equipos que hubieren recibido dos o más ayudas de este tipo en convocatorias anteriores. Este aspecto lo hará constar, cada uno de los miembros del equipo, utilizando el modelo de declaración jurada que se incluye en la página 3 del documento número 1 del modelo de solicitud.

e) Se adjuntará declaración de toda la financiación vigente de que dispone cada uno de los miembros del equipo investigador, según el modelo que se incluye en la página 4 del documento número 1 del modelo de solicitud.

3.3. Requisitos específicos para las ayudas de la modalidad de tipo B.

a) El equipo deberá estar formado al menos por dos doctores y los restantes investigadores deberán haber alcanzado la suficiencia investigadora prevista en el Real decreto 185/1985. El equivalente jornada completa (EJC) del proyecto no podrá tener valor inferior a 2,5. Se adjuntará al modelo de solicitud fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores.

b) Para los investigadores que sean doctores se requiere una dedicación mínima de 16 horas semanales. Los restantes investigadores deberán dedicar un mínimo de 25 horas semanales al proyecto.

c) Adjuntar declaración de toda la financiación vigente de que dispone cada uno de los miembros del grupo investigador según el modelo que se incluye en la página 4 del documento número 1 del modelo de solicitud.

3.4. Solicitudes

Las solicitudes, en el modelo oficial número 1 (cuya carátula externa se publica como anexo V a la presente orden y a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/92. Este modelo número 1 consta de 3 documentos:

-Documento nº 1: datos generales del proyecto y del equipo investigador.

-Documento nº 2: memoria del proyecto de investigación.

-Documento nº 3: currículum vitae. En particular, en la página 2.a se indicarán las publicaciones resultantes de proyectos financiados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desde el año 1990. En el caso de que esta página no se cumplimente se entenderá que no se dispone de ninguna publicación de estas características.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y

para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cumplimentada, a efectos de acuse de recibo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de enero de 1997.

Las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los siguientes conceptos:

-Material inventariable.

-Material fungible.

-Dietas de desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

-Otros gastos (especificar en el modelo de solicitud).

4. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos. Efectuada la valoración, la Comisión de Selección de Política Científica procederá a seleccionar a los beneficiarios de las ayudas y elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

En la selección de los beneficiarios, la Comisión de Selección de Política Científica considerará como áreas de especial interés las de derecho, económicas y empresariales y las técnicas. Asimismo, la Comisión considerará como solicitudes de especial interés aquellas peticiones que se propongan al amparo de un convenio ya establecido entre la Xunta de Galicia y un centro de investigación en el exterior. Además se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

Para la modalidad A:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) Se dará prioridad a aquellos proyectos que supongan una relación con los proyectos de investigación de los equipos tipo B.

Para la modalidad B:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) Se dará prioridad a aquellos proyectos de investigación que supongan el trabajo conjunto entre equipos de investigadores de tipo B.

c) Se dará prioridad a aquellos proyectos de investigación que siendo presentados a las convocatorias de ámbito estatal y obteniendo evaluación positiva, no alcanzaron financiación.

5. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad u organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de haber adquirido el compromiso del mismo, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese.

6. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son incompatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. Antes del 31 de marzo del año 2000, el investigador principal presentará el informe final, máximo 3 folios, a través del Registro General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. La no presentación de dicho informe podrá condicionar la concesión de futuras ayudas.

Los trabajos y resultados obtenidos serán propiedad de sus autores; en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del Registro General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria 1 ejemplar de las correspondientes publicaciones.

7. Incidencias.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades anticipadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO II

Ayudas para equipamento de infraestructura

de investigación y bibliotecaria

La finalidad de estas ayudas es mejorar el equipamiento científico de los centros de investigación y la adquisición de fondos bibliográficos o documentales.

Las peticiones se deberán referir necesariamente a alguno de los apartados siguientes:

a) Adquisición e instalación de instrumentación científica en general (material inventariable), imprescindible para el desarrollo de las investigaciones en curso o, en su caso, de material complementario de equipamiento científico ya existente.

b) Adquisición de fondos y material bibliográfico o documental para investigación.

1. Solicitudes.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

1.1. Instrumentación científica.

Se establecen dos modalidades de solicitudes:

Modalidad A: Solicitudes presentadas institucionalmente por las universidades del sistema universitario de Galicia así como solicitudes presentadas por los servicios de apoyo al sistema universitario de Galicia.

Modalidad B: Solicitudes de grupos de investigación pertenecientes a centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma.

Modalidad A.

Las ayudas en el modelo oficial que se publica como anexo VI a la presente orden, podrán ser solicitadas, únicamente, por las universidades de Galicia y por los responsables de los servicios de apoyo al sistema universitario de Galicia.

Las solicitudes deberán referirse a servicios generales y se acompañarán de la siguiente documentación:

-Material solicitado y descripción pormenorizada del mismo (folletos descriptivos), con indicación del servicio general al que se destinará.

-Relación de material de que dispone el servicio general correspondiente con indicación de: fecha de adquisición, entidad financiadora y coste.

-Relación de personal destinado de forma permanente en el servicio general.

-Fotocopia del libro de usuarios del servicio durante el año 1996

Cada universidad o servicio de apoyo al sistema universitario de Galicia presentará una única solicitud, que podrá referirse a uno o varios servicios generales entendiéndose que la documentación señalada en el párrafo anterior se refiere de forma individual a cada petición.

La cuantía global de la solicitud no podrá ser superior a 60 millones de pesetas y ninguno de los instrumentos solicitados será de cuantía inferior a 5 millones.

Modalidad B.

Las ayudas en el modelo oficial nº 3 (cuya carátula externa se publica como anexo VII a la presente orden y a disposición de los interesados, de forma íntegra,

en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), podrán ser solicitadas por los grupos de investigación pertenecientes a centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma (máximo 4 grupos). No podrán participar en la composición de los grupos solicitantes aquellos investigadores que firmaron solicitudes de instrumentación científica que fueron financiadas en la convocatoria del año 1996 (resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 9 de julio de 1996, DOG 22 de julio).

La cuantía de la solicitud deberá ser de un mínimo de cinco millones de pesetas (se entiende ésta relativa a un único instrumento), y no podrá superar los quince millones de pesetas.

Los impresos de solicitud deberán incluir la siguiente documentación:

a) Descripción del material que se solicita y justificación de su necesidad respecto de la investigación que se realiza.

b) Relación del/de los grupo/s de investigación que usarán ordinariamente el material solicitado. Podrán participar como máximo 4 grupos en cada solicitud. Se considera la composición de los grupos cerrada de modo que ningún miembro del mismo podrá figurar incluido en otro grupo. Además, cada grupo podrá participar, solamente, en una solicitud.

c) Relación de las 5 publicaciones más significativas, de los 3 últimos años, de cada uno de los grupos solicitantes. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos significativos de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.).

d) 3 presupuestos de instrumentos o equipos equivalentes mediante las correspondientes facturas proforma.

e) De ser el caso, certificación expedida por el organismo competente relativa al cofinanciamiento externo al solicitante, que se aporta para la adquisición del material solicitado.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal (rector en el caso de las universidades).

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cumplimentada, a efectos de acuse de recibo.

1.2. Fondos bibliográficos o documentales para investigación.

Las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como anexo VI a la presente orden, tendrán carácter institucional y serán presentadas únicamente por el responsable de los fondos bibliográficos o documentales de la correspondiente institución teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cada institución solo podrá presentar una solicitud y la cuantía global de la misma no podrá ser

superior a 60 millones de pesetas. No obstante, la solicitud podrá contener una relación de peticiones parciales relativas a centros u organismos dependientes de la institución solicitante, pero en este caso las peticiones parciales deberán presentarse sumadas y priorizadas por la institución solicitante y el total de las mismas no superará la cuantía global ya citada.

b) La solicitud, sea única o el resultado de la suma de varias peticiones parciales, deberá indicar la relación de fondos solicitados y el lugar donde serán situados y se acompañará de:

-Factura proforma detallada de los fondos solicitados.

-Aval, en su caso, de la correspondiente comisión de biblioteca.

-Certificación de la correspondiente institución en la que conste que los fondos solicitados están destinados a la investigación.

-Certificación de la correspondiente institución en la que conste que los fondos solicitados no supone duplicidad dentro de la misma, si bien podrán ser admitidas excepciones siempre que sean debidamente xustificadas.

c) No se admitirán solicitudes que esten destinadas a abonar suscripciones a publicaciones periódicas, de tal manera que la adquisición de fondos retrospectivos no implicará nunca compromiso de suscripción, cuyo mantenimiento deberá correr a cargo de la correspondiente institución.

2. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 7 de febrero de 1997.

3. Resolución

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Política Científica que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La Comisión podrá solicitar cualquier información de expertos, estableciendo los contactos necesarios que conduzcan a una acertada distribución de los fondos dedicados a esta convocatoria. La evaluación de las solicitudes será realizada atendiendo:

a) A la cofinanciación, externa al solicitante, que se aporta para la adquisición del material solicitado.

b) A la incidencia que en la investigación y desarrollo científico y técnico de Galicia puede tener la disponibilidad del material de que se trate.

c) A que su adquisición no suponga duplicidad injustificada con relación a los medios ya existentes en el centro donde se ubicará el equipo.

d) A que la solicitud concurriese a otras convocatorias en las que a pesar de ser evaluada positivamente no consiguiese financiación.

En el caso de las solicitudes de instrumentación científica de la modalidad B además de los criterios anteriores se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Las publicaciones efectuadas en los 3 últimos años por los integrantes de cada grupo solicitante.

b) La justificación de la necesidad del equipo solicitado.

4. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el centro solicitante o el equipo investigador, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas para equipamiento de infraestructura de investigación y bibliotecaria estarán obligados a:

5.1. Justificar antes del 7 de noviembre de 1997, mediante la correspondiente factura, la adquisición del material financiado. Asimismo, cuando por el pago de otras subvenciones se cubriese el importe parcial o total del gasto que supone el material, estarán obligados a devolver el resto o el total, respectivamente, de la ayuda concedida.

5.2. Hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos realizados con el material subvencionado, el patrocinio de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

El material adquirido mediante esta convocatoria será propiedad de la universidad o del centro de investigación correspondiente y deberá ser incluido en el inventario general de éste, haciendo constar en el mismo, en cuanto a su adquisición, Fomento de la investigación, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Xunta de Galicia, año 1997.

ANEXO III

Becas para personal auxiliar de investigación

(Técnicos especialistas de FP-2)

Estas ayudas tienen dos objetivos básicos:

1. Apoyo al desarrollo de los programas de investigación de los departamentos e institutos de las universidades de Galicia o de los centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, facilitándoles la posibilidad de colaboración de técnicos especialistas de FP-2.

2. Completar la formación del personal investigador en el estamento del personal auxiliar, garantizando la oportunidad de participar en experiencias y programas específicos de investigación.

De todo este proceso no sólo se desprende una ayuda directa a las universidades y a los demás centros de investigación radicados en Galicia sino que se está

contribuyendo al desarrollo de la productividad en Galicia en la misma medida que el personal seleccionado en esta convocatoria adquiere un tipo de experiencia que es de probada utilidad para su inserción posterior en la vida activa y empresarial.

A. Convocatoria del concurso para la selección de los centros habilitados.

1. Solicitantes.

Podrán optar a estas ayudas los equipos de investigación de los departamentos, institutos y de los centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, siempre que tengan proyectos o contratos de investigación vigentes financiados con fondos europeos, otros fondos internacionales, estatales o de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.

2. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial número 7 (que se publica como anexo VIII a la presente orden y a disposición de los centros interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de ley 3/1993, de 15 de junio, y Decreto 173/1983, de 17 de noviembre).

En las mismas se indicará:

2.1. Composición del equipo.

2.2. Especialidad/es requerida/s a los titulados que estén dispuestos a incorporar a las tareas del centro. La relación de especialidades que pueden ser tomadas en consideración figuran en el anexo IV de esta convocatoria.

2.3. Plan de trabajo que le sería asignado al técnico especialista, haciendo especial mención de las acciones específicas de formación a llevar a cabo (técnicas concretas en las que va a adquirir experiencia y, si es posible y de interés para el trabajo en ese centro, seminarios y cursos de perfeccionamiento, en su especialización, a seguir durante el período de disfrute de la beca).

2.4. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por los servicios de contabilidad del correspondiente organismo, en la que conste la financiación vigente de que dispone el equipo, a la que se hizo referencia en el punto 1. No será considerada aquella financiación alegada que no esté convenientemente justificada. Se entiende como financiación vigente la totalidad de la subvención correspondiente a los proyectos o contratos de investigación que finalicen con posterioridad a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 21 de febrero de 1997.

3. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol y Ourense y en la vicegerencia del campus de Lugo. Esta lista estará expuesta desde el 18 al 30 de abril de 1997, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, aportando en su caso la documentación necesaria. Transcurrido este

plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

4. Selección de centros habilitados.

La selección de centros habilitados será realizada por la Comisión de Selección de Política Científica que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La selección de centros habilitados se hará priorizando las solicitudes en función de las fuentes de financiación, según el siguiente orden:

1º) Recursos procedentes de la Unión Europea.

2º) Recursos procedentes de otros organismos internacionales.

3º) Recursos procedentes de fondos estatales.

4º) Recursos procedentes de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.

5. Adscripción de becarios.

La adscripción de becarios a los centros habilitados se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto B.6 de las presentes bases.

B. Convocatoria del concurso para la selección de nuevos becarios.

1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a las becas convocadas los titulados de formación profesional de segundo grado (o de estudios equivalentes) que cursaron sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma siempre que finalizarán los correspondientes estudios de FP2 en el año 1993 o en fecha posterior y que tengan como especialidad alguna de las que figuren en la resolución dictada por la Dirección General de Universidades e Investigación con ocasión de la resolución del apartado A de este anexo III, siempre que en anteriores convocatorias, no disfrutasen de una de estas becas, durante un período de mas de un año.

2. Cuantía de las becas.

-El importe de las becas incluirá una ayuda de 840.000 ptas. anuales que se destinará al pago de una beca de 70.000 ptas. mensuales brutas al candidato seleccionado.

-Seguro combinado de accidentes que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria deberá subscribir en beneficio del becario por el período de duración de la beca.

3. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial número 8 (que se publica como anexo IX a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

A las mismas se adjuntará:

-Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados, incluyendo certificado de estudios que especifique las calificaciones obtenidas durante los cursos de segundo grado de formación profesional (o estudios equivalentes).

-Declaración jurada del solicitante en la que conste no haber disfrutado de estas becas durante un período superior a un año.

-Fotocopia compulsada del correspondiente título de especialista de FP-2 o en su defecto documento acreditativo del pago de las tasas correspondientes para su expedición.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación por la que se apruebe la relación de centros habilitados.

5. Tramitación.

Por parte de los servicios de la Dirección General de Universidades e Investigación se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los cam

pus de Ferrol y Ourense y en la vicegerencia del campus de Lugo. El plazo de exposición de las listas se establecerá en la resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación por la que se apruebe la relación de centros habilitados, pudiendo los interesados, durante el mismo, formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, aportando en su caso la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

6. Valoración, resolución del concurso y adscripción de los becarios a los centros habilitados.

La valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los méritos alegados por los aspirantes, será efectuada por la Comisión de Selección de Política Científica. En el proceso de valoración se podrá requerir la participación de los coordinadores de formación profesional de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Criterios de valoración:

-Expediente académico, hasta 4 puntos. A efectos de cálculo de la nota media no serán computadas aquellas materias que consten en el expediente del alumno como convalidadas.

-En caso de empate se valorarán otros méritos alegados y documentados por los solicitantes junto con su solicitud.

La selección de becarios será realizada por la Comisión de Selección de Política Científica, que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y deberá relacionar los candidatos seleccionados por orden de mayor a menor puntuación, dentro de los que posean la misma especialidad.

De acuerdo con estos mismos criterios se elaborará, por especialidades, una lista de suplentes para el caso de posibles renuncias.

Dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la referida resolución en el Diario Oficial de Galicia, la Dirección General de Universidades e Investigación procederá a la adscripción de los becarios seleccionados a los centros habilitados. La adscripción se realizará ofertando a los becarios, por especialidades y atendiendo al orden de puntuación que obtuvieron, todos los centros que fueron habilitados, de acuerdo con el apartado A.4, de modo que ellos mismos elijan el centro que más les convenga. Sólo se podrá adscribir un becario por cada equipo de investigación. Previamente a la elección se les proporcionará a los becarios toda la información relativa a las actividades a realizar en los diferentes centros habilitados teniendo en cuenta lo señalado por los solicitantes en el documento al que se refiere el punto A.2.3.

7. Formalización de la adscripción.

La adscripción propuesta producirá efectos desde el momento en que las partes interesadas firmen un documento de aceptación en el que se especifiquen

el tipo y las condiciones de la tarea encomendada al becario y el compromiso de llevarla a cabo en los términos establecidos.

La negativa injustificada, a juicio de la Dirección General de Universidades e Investigación a formalizar el documento de aceptación dará lugar a la exclusión del centro habilitado o a la cancelación de la beca, según los casos.

8. Dedicación.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier clase de trabajo remunerado.

9. Seguimiento.

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá solicitar información, tanto del becario como del centro habilitado al que figura adscrito, sobre el desarrollo de las actividades de aquel. En el caso de que el centro habilitado utilice al becario para actividades diferentes de las propuestas en el punto 2.3 del apartado A y en el documento de aceptación al que se hizo referencia en el punto 7 de este apartado B, la Dirección General podrá proceder a revocar la habilitación concedida al centro. Al finalizar el período de disfrute de la beca el becario tendrá derecho a que el director del centro habilitado le expida un informe detallado sobre la actividad que desarrolló y el grado de aprovechamiento obtenido.

10. Incidencias.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, resolverá todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

En el caso de que durante el período de disfrute de la beca se produjese alguna circunstancia que motivase la interrupción de la colaboración del becario, se informará inmediatamente a la Dirección General de Universidades e Investigación para la adopción de las medidas oportunas. En este caso la Dirección General de Universidades e Investigación podrá proponer la adjudicación de la beca a otros candidatos de la misma especialidad, teniendo en cuenta la lista de suplentes que elabore la Comisión de Selección de Política Científica.

El nuevo becario será asignado al mismo centro en el que se produjo la renuncia.

C. Convocatoria de prórroga de las becas concedidas como consecuencia de la resolución del anexo III.B de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 29 de febrero de 1996 (DOG de 14 marzo).

1. Solicitantes.

Los becarios seleccionados como consecuencia de la resolución del anexo III.B de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 29 de febrero de 1996 (DOG de 14 de marzo) podrán solicitar una prórroga de la ayuda que disfrutan, durante otro período de un año, quedando adscritos al mismo centro.

2. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial nº 9 (que se publica como anexo X a la presente orden y a dis

posición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación y en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia), se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

En el mismo se hará constar las razones justificativas de la prórroga solicitada, así como la relación detallada de las actividades realizadas por el becario en el curso 96-97 y plan de trabajo según lo señalado en el punto 2.3 del apartado A.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las leguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de ley 3/1993, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Las solicitudes se acompañaran de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cubierta, para efectos de justificante de recepción.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de abril de 1997.

3. Resolución.

La valoración de las solicitudes presentadas será efectuada por la Comisión de Selección de Política Científica, que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4. Otras condiciones.

Análogas a las indicadas en los puntos 2, 7, 8, 9 y 10 del apartado B.

ANEXO IV

Relación de especialidades que pueden ser solicitadas por los centros

RamaEspecialidad/móduloProgramas

Sanitaria.LaboratorioBOE 13-6-80
RadiodiagnósticoBOE 13-6-80
Anatomía patológicaBOE 13-6-80
Protésico dentalBOE 25-8-76

e 25-8-77

Cuidador de diminuídos psíquicosBOE 4-3-83
Higienista dentalBOE 30-9-81
Dietética y nutriciónBOE 28-1-85
Salud ambientalBOE 12-2-88

e 20-12-88

Técnico en actividades físicas y animación deportivaBOE 23-2-90

Marítimo pesqueraPesca marítima(*)
Mecánica naval(*)
Electricidad naval(*)
Radiotelefonía naval(*)
Cultivos marinosBOE 30-8-91

MetalMáquinas-herramientas(*)
Matricería y moldes(*)
Automatismos neumáticos y Oleohidráulicos(*)
Fabricación mecánicaBOE 12-2-83

RamaEspecialidad/móduloProgramas

Mecánica industrialFabricación soldada.BOE 1-4-91

Electricidad y ElectrónicaSistemas automáticos y programablesBOE 12-2-88
Mantem. en instal. y Servicios.BOE 20-12-88
Instalaciones y líneas eléctricas(*)
Instalaciones térmicas auxiliares de proceso.B.O.E 23-2-90
Máquinas eléctricas(*)
Electrónica de comunicaciones(*)
Electrónica industrial(*)
Equipos de informáticaBOE 28-2-78
Frío industrialBOE 15-10-76
Frío y climatizaciónBOMEC 11-77

QuímicaAnálisis y procesos básicos(*)

Administrativa y comercialInformática de gestiónBOE 28-2-78
ContabilidadBOE 29-08-80
Informática empresaBOE 28-09-85
Admón. de empresasBOE 12-02-88
Comercio exteriorBOE 20-12-88
Asesoría del consumoBOE 23-2-90
Secretariado bilingüe y comercialBOE 30-09-88
Secretariado ejecutivo multilingüeBOE 1-04-91

Artes GráficasComposición(*)
Reproducción fotomecánica(*)
Impresión(*)

DelineaciónDelineación industrial(*)
Delineación en edificios y obras(*)

Decoración y Arte PublicitarioDecoración(**)
Diseño gráfico(**)
Dibujo publicitario(**)

Diseño, Delineación y Trazado artísticoDelineación artística(**)

Talleres de Artes Aplicadas y Oficios ArtísticosTalleres(**)

Industrias alimentariasIndustrias alimentariasBOE 1-4-91

AgrariaMecanización agraria(*)
HortofructiculturaBOE 20-12-88
Explotaciones agropecuarias(*)
Viticultura y etnotecniaBOE 2-11-77
Aprovechamientos forestales y conservación de la naturalezaBOE 30-8-91

AutomociónMecánica y electricidad del automóvil(*)
AutomociónBOE 23-2-90

Peluquería y estéticaPeluqueríaBOE 20-2-86
EstéticaBOE 20-2-86

Servicios socioculturalesJadines de infanciaBOE 17-10-77
Educador infantilBOE 20-12-88

Construciones y obrasFontaneríaBOE 5-5-82

MaderaDiseño y fabricación de mueblesBOE 10-8-77

Moda y confecciónConfección industrial de ropa exteriorBOE 8-10-85

Imagen y sonidoRealización producción y operaciones audiovisualesBOE 30-8-91
Operador de imagen y sonidoBOE 23-2-90
Mantenimiento y operación Técnica de equipos de radio y TV.BOE 23-2-90

(*) Los programas correspondientes fueron aprobados por O.M. de 13-9-1975 y figuran en los boletines oficiales del MEC del 27-10-1975, 10-11-1975 y 24-11-1975.

(**) Los programas correspondientes fueron aprobados por el Decreto 2127, del 24 de julio de l963 (BOE 6-9-1963), Orden de 27 de diciembre de l968 (BOE 23-1-1969), Decreto 179/1988, del 7 de julio (DOG 7-7-1988), Orden 29-7-1988 (DOG 31-7-1988 y 5-9-1988).

9473