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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Lunes, 30 de diciembre de 1996 Pág. 11.912

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 435/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Acordado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el 14 de noviembre de 1996 el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia -Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre-, es necesario adecuar la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a las nuevas funciones transferidas y dotarla de los órganos de gestión que permitan su ejecución:

Por lo tanto y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

A) A la Dirección General de Justicia y Administración Local le corresponde la gestión y la propuesta de resolución de los asuntos transferidos o relacionados con las competencias que le corresponda estatutariamente a la Xunta de Galicia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia.

B) La Subdirección General de Justicia, manteniendo las competencias que se le asignan en el Decreto 13/1994, de 20 de enero, pasará a denominarse Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

C) Se crea como nueva unidad dependiente de la Dirección General de Justicia y Administración Local, la Subdirección General de Personal al servicio de la Administración de Justicia.

A la Subdirección General de Personal al servicio de la Administración de Justicia le corresponde, dentro de las competencias asumidas por la Xunta de Galicia, ejecutar las directrices de dirección general en las materias relacionadas con la gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia, tales como:

-En materia de personal:

-Ejercer las competencias que, con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia,

correspondan a la Comunidad Autónoma, dentro de la ordenación general que en esta materia se establezca y siempre que no estuviesen atribuídas a otros órganos.

-Ejercer las competencias que correspondan en relación con el Registro de Personal y la inspección general del servicio.

-Cuidar del cumplimiento de la legislación específica en materia de personal, adoptando, o en su caso, proponiendo las medidas precisas para ello, y ejercer cualquiera otra función que le atribuya la normativa vigente.

-La mutua colaboración con los órganos de gobierno interno de los tribunales y juzgados.

-En materia de relaciones sindicales:

-Ejercer la representación que corresponda, en su caso, al departamento en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con centrales sindicales, comités o otros órganos de representación del persoal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

-Representar al departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de acuerdos o convenios alcanzados o suscritos con la representación de dicho personal, salvo que en éstos, expresamente se atribuyese a otro órgano.

-Promover acciones y, en su caso, gestionar servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo de dicho personal, conforme a la normativa vigente.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1. Servicio de Gestión de Personal.

Ejercerá las directrices que en materia de gestión de personal y relaciones sindicales le sean encomendadas por la Subdirección General, elaborando además los estudios o propuestas correspondientes en los asuntos relacionados con el personal de la Administración de Justicia en general, según las competencias que resultan de los correspondientes reglamentos orgánicos.

2. Servicio de Gerencia de Justicia.

Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la Subdirección General, con especial incidencia en lo relativo a la gestión de las nóminas de haberes del personal de la Administración de Justicia, y la gestión del personal interino y sustituto al servicio de la Administración de Justicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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