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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 26 de diciembre de 1996 Pág. 11.839

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 2 de diciembre de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la incoación de los expedientes sancionadores de protección de animales y de epizootias LU-312/1996 y 351/1996, devueltas por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado con los datos personales y última dirección conocida que se señala a continuación la notificación de incoación de expediente sancionador por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Lugo.

Se nombra instructor del procedimiento a Mauricio Alonso Troncoso y secretaria a Mª Jesús Fernández Martínez, funcionarios de esta delegación provincial. La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería.

El denunciado dispondrá de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta cédula para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en Ronda de la Muralla, 197, para presentar el descargo y documentos que considere convenientes en su defensa. Así como para la recusación de las personas designadas como instructor y secretario en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial.

Lugo, 2 de diciembre de 1996.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Precepto

ExpedienteDenunciado

Última dirección conocida

hecho denunciadoInfringidoSancionadorSanción

posible

Instructor

LU-312/96Eriberto Fariña López

c/ Álvaro Cunqueiro, 20

Foz-Lugo

Dedicarse a la cría de perros en su vivienda.Artículos 3 a), b), c), d), e) y f), 7.1.2.3. y 8.1 de la Ley de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.Artículos 20 e 21 de la Ley de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.De 50.001 a 500.000 pesetas.Mauricio Alonso

Troncoso

LU-351/96Alfredo Fernández López

DNI: 09978709

Cortiguera-León

Transportar animales en el remolque del vehículo matrícula LE-6381-X sin tenerlo inscrito para este fin.Artículo 52 del reglamento de la Ley de epizootiasArtículo 215 del reglamento de la Ley de epizootiasDe 2.500 a 100.000 pesetasMauricio Alonso

Troncoso

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